El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-115961  expedida el  15/04/2021, dirigido al (la) señor(a) DIEGO IGNACIO CASTRO GIL, el día de hoy 04 de mayo de 2021, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy, y será desfijado el día once de mayo de 2021, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  21-240-115961

Barranquilla, 15/04/2021

Señor(a)

DIEGO IGNACIO CASTRO GIL

Calle 26A N° 16-02 Apartamento A308

Malambo

                                                                                 Contrato: 48226928

Asunto: Verificación de facturación y confirmación de comunicación

En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 30 de marzo de 2021, radicada bajo el N° ML 21-000345, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 26A N° 16-2 ET 2 Torre A Apartamento 308 de Malambo, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de noviembre, diciembre de 2020, enero, febrero y marzo de 2021.

CONCEPTOnov-20dic-20
CAPITALINTERÉSCAPITALINTERÉS
CONSUMO DE GAS NATURAL$ 50.356,00$ 0,00$ 52.898,00$ 0,00
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS$ 282,00$ 215,00$ 289,00$ 205,00
REVISION PERIODICA RES 059$ 1.439,00$ 1.148,00$ 1.478,00$ 1.098,00
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (abril-2020)$ 1.854,00$ 0,00$ 1.858,00$ 0,00
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (abril-2020)$ 298,00$ 0,00$ 299,00$ 0,00
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (mayo-2020)$ 687,00$ 0,00$ 689,00$ 0,00
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (mayo-2020)$ 89,00$ 0,00$ 89,00$ 0,00
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (junio-2020)$ 687,00$ 0,00$ 688,00$ 0,00
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (junio-2020)$ 98,00$ 0,00$ 98,00$ 0,00
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (julio-2020)$ 0,00$ 0,00$ 436,00$ 0,00
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (julio-2020)$ 133,00$ 0,00$ 133,00$ 0,00
CONSUMO – RESCREG048-$ 4.553,00$ 0,00-$ 5.145,00$ 0,00
SUBSIDIO – RESCREG048$ 3.036,00$ 0,00$ 2.808,00$ 0,00
SUBSIDIO-$ 33.763,00$ 0,00-$ 29.173,00$ 0,00
IVA$ 231,00$ 0,00$ 228,00$ 0,00
INTERES DE MORA$ 0,00$ 1.376,00$ 0,00$ 2.007,00
SUBTOTAL$ 20.874,00$ 2.739,00$ 27.673,00$ 3.310,00
TOTAL$ 23.613,00$ 30.983,00
CONCEPTOene-21feb-21
CAPITALINTERÉSCAPITALINTERÉS
CONSUMO DE GAS NATURAL$ 42.247,00$ 0,00$ 68.598,00$ 0,00
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS$ 269,00$ 226,00$ 296,00$ 202,00
REVISION PERIODICA RES 059$ 1.366,00$ 1.209,00$ 1.507,00$ 1.085,00
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (abril-2020)$ 1.862,00$ 0,00$ 1.866,00$ 0,00
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (abril-2020)$ 301,00$ 0,00$ 302,00$ 0,00
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (mayo-2020)$ 690,00$ 0,00$ 692,00$ 0,00
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (mayo-2020)$ 89,00$ 0,00$ 90,00$ 0,00
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (junio-2020)$ 690,00$ 0,00$ 691,00$ 0,00
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (junio-2020)$ 98,00$ 0,00$ 98,00$ 0,00
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (julio-2020)$ 437,00$ 0,00$ 438,00$ 0,00
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (julio-2020)$ 133,00$ 0,00$ 133,00$ 0,00
CONSUMO – RESCREG048-$ 484,00$ 0,00$ 316,00$ 0,00
SUBSIDIO – RESCREG048$ 291,00$ 0,00-$ 345,00$ 0,00
SUBSIDIO-$ 25.348,00$ 0,00-$ 26.136,00$ 0,00
IVA$ 259,00$ 0,00$ 240,00$ 0,00
INTERES DE MORA$ 0,00$ 2.880,00$ 0,00$ 3.125,00
SUBTOTAL$ 22.900,00$ 4.315,00$ 48.786,00$ 4.412,00
TOTAL$ 27.215,00$ 53.198,00
CONCEPTOmar-21
CAPITALINTERÉS
CONSUMO DE GAS NATURAL$ 75.786,00$ 0,00
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS$ 310,00$ 189,00
REVISION PERIODICA RES 059$ 1.580,00$ 1.014,00
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (abril-2020)$ 1.869,00$ 0,00
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (abril-2020)$ 303,00$ 0,00
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (mayo-2020)$ 693,00$ 0,00
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (mayo-2020)$ 91,00$ 0,00
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (junio-2020)$ 693,00$ 0,00
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (junio-2020)$ 99,00$ 0,00
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (julio-2020)$ 439,00$ 0,00
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (julio-2020)$ 133,00$ 0,00
CONSUMO – RESCREG048-$ 1.229,00$ 0,00
SUBSIDIO – RESCREG048$ 459,00$ 0,00
SUBSIDIO-$ 26.895,00$ 0,00
IVA$ 232,00$ 0,00
INTERES DE MORA$ 0,00$ 3.713,00
SUBTOTAL$ 54.563,00$ 4.916,00
TOTAL$ 59.479,00

CONSUMO DE GAS NATURAL: con ocasión a su reclamación, revisamos nuestro sistema comercial y constatamos que, el consumo de los meses de noviembre, diciembre de 2020, enero, febrero y marzo de 2021 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor N° K-2447994-13, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:

PERIODOLECTURA ACTUALLECTURA ANTERIORxFACTOR DE CORRECCIÓN=CONSUMO MES (m3)
nov-209309090,996821
dic-209529300,997422
ene-219719520,995819
feb-2110049710,997333
mar-21104010040,997736

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 31 de marzo de 2021 enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, sin embargo, no fue posible realizar una revisión técnica debido que, por causas ajenas a la empresa (zona peligrosa), no fue factible ingresar al inmueble, vecino del sector informó que lo mejor era no ingresar debido a que se están presentando atracos dentro del mismo conjunto

Sin embargo, con ocasión a la labor de toma de lecturas, el día 12 de abril de 2021, se constató que el medidor N° K-2447994-13, presentaba una lectura de 1075 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo de los meses de noviembre, diciembre de 2020, enero, febrero y marzo de 2021 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en las citadas facturas.

Con relación a los conceptos de REVISIÓN PERIÓDICA RES 059, FINANCIACIÓN GRAVADA BIENES Y SERVICIOS, CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (abril-2020), OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (abril-2020), CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (mayo-2020), OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (mayo-2020), CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (junio-2020), OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (junio-2020), CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (julio-2020), OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (julio-2020), CONSUMO – RESCREG048, SUBSIDIO – RESCREG048, le indicamos que, estos ya fueron objeto de estudio por parte de la empresa con ocasión al derecho de petición presentado 01 de octubre de 2020, por el señor DIEGO IGNACIO CASTRO GIL.

Es importante indicarle que, el derecho de petición presentado el 01 de octubre de 2021, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación N° 20-240-128866 del 22 de octubre de 2020, en la cual, se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto; sin que se presentara escrito en tal sentido, dentro del término legalmente previsto para su interposición.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos.  Los actos administrativos quedarán en firme.  …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que, la reclamación respecto al cobro por los conceptos de Revisión Periódica Res 059, Financiación Gravada Bienes Y Servicios, Consumo Diferido Rescreg-059 (Abril-2020), Otros Conceptos Diferido Rescreg-059 (Abril-2020), Consumo Diferido Rescreg-059 (Mayo-2020), Otros Conceptos Diferido Rescreg-059 (Mayo-2020), Consumo Diferido Rescreg-059 (Junio-2020), Otros Conceptos Diferido Rescreg-059 (Junio-2020), Consumo Diferido Rescreg-059 (Julio-2020), Otros Conceptos Diferido Rescreg-059 (Julio-2020), Consumo – Rescreg048, Subsidio – Rescreg048, fue resuelto a través de la comunicación N° 20-240-128866 del 22 de octubre de 2020, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en nuestra comunicación N° 20-240-128866 del 22 de octubre de 2020.

Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

Con relación al concepto de SUBSIDIO le informamos que, corresponde al valor relativo al porcentaje del subsidio otorgado por la Ley 142 de 1994 la cual establece: “Artículo 3º. SUBSIDIOS.  De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en la Resolución CREG-186 de 2010:

Estrato 1                60%

Estrato 2                50%

Estrato 3                0%

Parágrafo 2º. En ningún caso se otorgará subsidio a los consumos superiores al consumo básico (20m3).

IVA: es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.

INTERÉS DE MORA: se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.

Los conceptos detallados en la columna de interés, exceptuando el concepto de interés de mora, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera de Colombia, periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

Por todo lo antes expuesto, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados a través de la facturación de los meses de noviembre, diciembre de 2020, enero, febrero y marzo de 2021, por lo que no es factible acceder a su petición número 2.

Referente a la solicitud de Silencio Administrativo Positivo que presentó ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, le informamos que, a la fecha no hemos sido notificados por parte de este ente, no obstante, estaremos atentos a cualquier pronunciamiento de este. Una vez el despacho del ente supervisor nos notifique de dicha actuación, GASCARIBE S.A. E.S.P., efectuará los trámites que el ente supervisor requiera, dentro de la citada investigación, por lo que no es factible acceder a su petición número 1.

Una vez aclarado lo anterior y con relación a la solicitud de Silencio Administrativo Positivo y la suspensión del servicio de gas natural, nos permitimos informarle que, estos hechos fueron estudio por parte de la empresa mediante la Resolución N° 240-21-200468 del 18 de febrero de 2021, con ocasión se dio respuesta al recurso de reposición y en subsidio el de apelación presentado por el señor DIEGO CASTRO el día 05 de febrero de 2021, contra la comunicación N° 21-240-101358 del 12 de enero de 2021.

Cabe señalar que, el mencionado recurso, fue respondido oportunamente a través de la Resolución N° ° 240-21-200468 del 18 de febrero de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió, confirmar la comunicación N° 21-240-101358 del 12 de enero de 2021, y conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios públicos.

A la fecha, nos encontramos a la espera que la Superintendencia de Servicios públicos, emita el fallo del recurso de apelación.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que, su reclamación respecto a la suspensión del servicio y la solicitud de silencio administrativo positivo fue resuelto a través de la comunicación N° 21-240-101358 del 12 de enero de 2021, contra el cual cursa un recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios públicos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., reitera lo expresado en nuestra comunicación N° 21-240-101358 del 12 de enero de 2021.

Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

En cuanto a su petición número 3 nos permitimos informarle que para la empresa no es factible acceder a lo solicitado, toda vez que el servicio de gas natural del citado inmueble ya registraba en estado suspendido antes de la presentación de su escrito, por la mora en el pago de las sumas no objeto de reclamación.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, respecto al consumo, Ivae Interés de Mora cobrados en la facturación de los meses de noviembre a marzo de 2021, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB005-OLGVIL /73

170334901


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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