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Contrato: 48226928
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, la comunicación No. 20-240-128866 expedida el22/10/2020, al señor (a) DIEGO IGNACIO CASTRO GIL, el día de 10/11/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 11/11/2020, y será desfijado el día 16/11/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
DIEGO IGNACIO CASTRO GIL
CL 26A # 16 – 02 APTO A 308
MALAMBO
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-128866 expedida el22/10/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 20-240-128866
Barranquilla, 22/10/2020
Señor(a)
CASTRO GIL DIEGO IGNACIO
Calle 26a No. 16-02 Apto A 308
Malambo, Atlántico.
Contrato: 48226928
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 01 de octubre de 2020, radicada bajo el No. 20-012067, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 26A No. 16 – 2 ET 2 Torre A Apto 308, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2020.
De acuerdo con lo anterior, le informamos que, al revisar las citadas facturas constatamos que, se cobraron los siguientes conceptos:
may-20 | ||
Concepto | Valor | Interés |
IVA | $ 267 | $ 0 |
CONSUMO | $ 54.467 | $ 0 |
SUBSIDIO | -$ 28.898 | $ 0 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 226 | $ 264 |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 1.154 | $ 1.404 |
Total | $ 28.884 |
jun-20 | jul-20 | ago-20 | ||||||||
No. | Concepto | Valor | Interés | Valor | Interés | Valor | Interés | |||
1 | IVA | $ 261 | $ 0 | $ 240 | $ 0 | $ 270 | $ 0 | |||
2 | CONSUMO | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 53.817 | $ 0 | |||
CONSUMO | $ 53.885 | $ 0 | $ 47.028 | $ 0 | $ 4.138 | $ 0 | ||||
3 | SUBSIDIO | -$ 28.267 | $ 0 | -$ 27.794 | $ 0 | -$ 26.650 | $ 0 | |||
4 | CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 233 | $ 259 | $ 256 | $ 237 | $ 228 | $ 267 | |||
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 1.186 | $ 1.375 | $ 1.305 | $ 1.263 | $ 1.158 | $ 1.420 | ||||
5 | REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | $ 43 | $ 0 | $ 43 | $ 0 | $ 43 | $ 0 | |||
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 27 | $ 0 | $ 27 | $ 0 | $ 27 | $ 0 | ||||
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 5 | $ 0 | $ 5 | $ 0 | $ 5 | $ 0 | ||||
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 8 | $ 0 | $ 8 | $ 0 | $ 8 | $ 0 | ||||
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 2 | $ 0 | $ 2 | $ 0 | $ 19 | $ 0 | ||||
RECARGO POR MORA RED INTERNA | $ 3 | $ 0 | $ 8 | $ 0 | $ 15 | $ 0 | ||||
RECARGO POR MORA GRAVADO OS | $ 12 | $ 0 | $ 7 | $ 0 | $ 47 | $ 0 | ||||
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 8 | $ 0 | $ 6 | $ 0 | $ 1 | $ 0 | ||||
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 7 | $ 0 | $ 1 | $ 0 | $ 39 | $ 0 | ||||
RECARGO POR MORA RED INTERNA | $ 7 | $ 0 | $ 39 | $ 0 | $ 8 | $ 0 | ||||
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 6 | $ 0 | $ 8 | $ 0 | $ 30 | $ 0 | ||||
RECARGO POR MORA GRAVADO OS | $ 1 | $ 0 | $ 8 | $ 0 | $ 31 | $ 0 | ||||
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | $ 39 | $ 0 | $ 30 | $ 0 | $ 7 | $ 0 | ||||
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 8 | $ 0 | $ 16 | $ 0 | $ 38 | $ 0 | ||||
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 8 | $ 0 | $ 7 | $ 0 | $ 1 | $ 0 | ||||
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 30 | $ 0 | $ 31 | $ 0 | $ 7 | $ 0 | ||||
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 16 | $ 0 | $ 7 | $ 0 | $ 31 | $ 0 | ||||
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 7 | $ 0 | $ 38 | $ 0 | $ 38 | $ 0 | ||||
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 31 | $ 0 | $ 1 | $ 0 | $ 37 | $ 0 | ||||
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 7 | $ 0 | $ 6 | $ 0 | $ 14 | $ 0 | ||||
RECARGO POR MORA RED INTERNA | $ 9 | $ 0 | $ 7 | $ 0 | $ 1 | $ 0 | ||||
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | $ 38 | $ 0 | $ 6 | $ 0 | $ 3 | $ 0 | ||||
RECARGO POR MORA GRAVADO OS | $ 1 | $ 0 | $ 31 | $ 0 | $ 7 | $ 0 | ||||
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 6 | $ 0 | $ 7 | $ 0 | $ 34 | $ 0 | ||||
INT FINANC EXC OTROS SERV | $ 259 | $ 0 | $ 38 | $ 0 | $ 7 | $ 0 | ||||
INTERESES FINANCIAC GRAVADO OS | $ 1.375 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 1 | $ 0 | ||||
CONSUMO – RESCREG048 | $ 0 | $ 0 | -$ 3.861 | $ 0 | -$ 8.397 | $ 0 | ||||
SUBSIDIO – RESCREG048 | $ 0 | $ 0 | $ 2.139 | $ 0 | $ 4.958 | $ 0 | ||||
Total | $ 30.895 | $ 21.200 | $ 31.708 | |||||||
sep-20 | |||
No. | Concepto | Valor | Interés |
1 | INTERES DE MORA | $ 225 | $ 0 |
IVA | $ 228 | $ 0 | |
2 | CONSUMO | $ 53.035 | $ 0 |
3 | SUBSIDIO | -$ 27.707 | $ 0 |
4 | CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 275 | $ 223 |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 1.404 | $ 1.186 | |
5 | CONSUMO | $ 525 | $ 0 |
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | $ 43 | $ 0 | |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 27 | $ 0 | |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 5 | $ 0 | |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 8 | $ 0 | |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 2 | $ 0 | |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 8 | $ 0 | |
CONSUMO | $ 471 | $ 0 | |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 7 | $ 0 | |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 6 | $ 0 | |
RECARGO POR MORA GRAVADO OS | $ 1 | $ 0 | |
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | $ 39 | $ 0 | |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 8 | $ 0 | |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 8 | $ 0 | |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 140 | $ 0 | |
31 – CONSUMO | $ 851 | $ 0 | |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 16 | $ 0 | |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 7 | $ 0 | |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 31 | $ 0 | |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 7 | $ 0 | |
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | $ 38 | $ 0 | |
RECARGO POR MORA GRAVADO OS | $ 1 | $ 0 | |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 6 | $ 0 | |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 7 | $ 0 | |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 6 | $ 0 | |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 31 | $ 0 | |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 7 | $ 0 | |
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | $ 38 | $ 0 | |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 1 | $ 0 | |
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | $ 37 | $ 0 | |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 1 | $ 0 | |
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | $ 3 | $ 0 | |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 7 | $ 0 | |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 34 | $ 0 | |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 7 | $ 0 | |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 7 | $ 0 | |
RECARGO POR MORA RED INTERNA | $ 1 | $ 0 | |
SUBSIDIO RES.40236 MINMINAS | -$ 4.687 | $ 0 | |
CONSUMO – RESCREG048 | -$ 9.745 | $ 0 | |
SUBSIDIO – RESCREG048 | $ 6.761 | $ 0 | |
SUBSIDIO ADICIONAL RES.40236 | $ 848 | $ 0 | |
Total | $ 24.488 |
El interés de mora, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
El IVA, que es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
Consumo de mayo y junio de 2020
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestro sistema comercial y constatamos que, los consumos de los meses de mayo y junio de 2020, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-2447994-13, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Mayo | 719 | 766 | 0.9941 | 23 | ||||
Junio | 812 | 719 | 0.9916 | 23 |
Consumo Julio y agosto de 2020
Debido a que al momento de elaborar la factura del mes julio de 2020, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (problema de inseguridad en la zona) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 20 metros cúbicos respectivamente.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
Para la elaboración de la factura del mes de agosto de 2020, se verificó que el medidor registraba una lectura de 858 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 812 metros cúbicos (factura de junio de 2020), arrojando una diferencia de 46 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 46 metros cúbicos, correspondiente a 22 metros cúbicos para el mes de julio, y 24 metros cúbicos para el mes de agosto de 2020.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de agosto de 2020, los 02 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de julio de 2020, por valor de $4.138,00, más los 24 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de agosto de 2020, por valor de $27.167.00, para completar los 46 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
Consumo septiembre de 2020
Debido a que al momento de elaborar la factura del mes septiembre, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (problema de inseguridad en la zona) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 23 metros cúbicos respectivamente.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
Para la elaboración de la factura del mes de octubre de 2020, se verificó que el medidor registraba una lectura de 909 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 858 metros cúbicos (factura de agosto), arrojando una diferencia de 51 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 51 metros cúbicos, correspondiente a 25 metros cúbicos para el mes de septiembre, y 26 metros cúbicos para el mes de octubre de 2020.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de octubre de 2020, los 02 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de septiembre de 2020, por valor de $4.110.00, más los 26 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de octubre de 2020, por valor de $31.774.00, para completar los 46 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
No obstante, le informamos que, el día 06 de octubre de 2020 , enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien no pudo realizar revisión técnica debido a vigilante Jesus Valdez no permitió el ingreso, toda vez que no se encontraba personal que atendiere en el apartamento.
En lo referente al subsidio, le informamos que, este se liquida de acuerdo con el porcentaje del subsidio que la Ley 142 de 1994 establece: “Artículo 3º. SUBSIDIOS. De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en la Resolución CREG-186 de 2010:
Estrato 1 60%
Estrato 2 50%
Estrato 3 0%
Parágrafo 2º. En ningún caso se otorgará subsidio a los consumos superiores al consumo básico (20m3).
Con relación al concepto de REVISION PERIODICA RES 059/12, el día 12 de abril de 2019, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., realizó la revisión periódica[2] de instalaciones internas del servicio de gas natural, mediante la cual, se pudo constatar que, la instalación interna del citado servicio, cumple con las normas técnicas de seguridad vigente, motivo por el cual se le entregó el certificado de conformidad de las instalaciones.
Cabe señalar que, la citada revisión periódica tuvo un costo total $95.943,00 (IVA incluido), el cual, fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:
Concepto | Valor Total |
REVISION PERIODICA RES 059 | $80.624.00 |
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $15.319.00 |
Total | $95.943,00 |
Los conceptos relacionados en el numeral 5, le informamos que en el citado servicio se activó automáticamente un plan de alivio financiero, con ocasión del cual se financió la suma de $159.345.00, correspondiente a las facturas de los meses de febrero a julio de 2020, cuyo pago se encontraba en mora, difiriendo el concepto de consumo a un plazo de 36 meses sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020, y el resto de los conceptos facturados incluido el crédito Brilla y otros servicios según sea el caso, de igual forma se financiaron a un plazo de 36 meses sin el cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).
En cuanto a los conceptos de CONSUMO – RESCREG048 y SUBSIDIO – RESCREG048, nos permitimos indicarle que de acuerdo con lo establecido por el Gobierno Nacional, mediante la Resolución CREG 048 del 7 de abril de 2020 modificada por la Resolución CREG 109 de 2020, expedidas con el fin de mitigar el efecto derivado de la pérdida de capacidad de ingresos, con ocasión de la pandemia Covid-19, se estableció una nueva forma de cobro de su tarifa de gas, de tal manera que usted pague un menor valor durante este período. La medida fue diseñada con el fin de ofrecer un alivio económico a los usuarios durante el estado de emergencia por el COVID 19.
Por lo anterior, Gases del Caribe S.A. E.S.P., le informa que hará retroactiva a partir del mes de abril la aplicación de esta medida y por 4 meses; de esta manera su tarifa de gas natural tendrá un valor máximo igual al valor facturado en el mes de marzo de 2020 durante dicho plazo.
De acuerdo con esta disposición, la diferencia entre la tarifa real y la tarifa aplicada será facturada a partir del quinto mes con incrementos que no superen la variación del IPC del año inmediatamente anterior en los primeros doce (12) meses y del mes 13 en adelante el incremento de la tarifa no podrá superar la variación del IPC más 6%, aplicando una tasa de interés en un plazo máximo de sesenta (60) meses. Los intereses de los meses de abril y mayo de 2020, serán asumidos por GASCARIBE S.A. E.S.P., en su plan de alivios, con el fin de propender por la alternativa que procure el mayor beneficio de los usuarios.
De acuerdo con todo lo anterior, en la facturación del mes de julio, agosto y septiembre de 2020 se reflejó el ajuste en la tarifa de consumo a través de los conceptos de CONSUMO – RESCREG048 y SUBSIDIO – RESCREG048,con ocasión a las medidas de tarifa transitoria indicadas por el gobierno nacional, como detallamos en los párrafos anteriores.
De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A ESP., confirma los conceptos facturados en los meses de mayo a septiembre de 2020, por lo que no es factible acceder a su petición de reliquidar las facturas.
Cualquier información adicional con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la calle 12 No. 1B-144 de Malambo, y durante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales deberá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, debido al cierre de nuestras oficinas en atención al Estado de Emergencia declarado por el presidente de la Republica mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del 2020, por la pandemia del COVID-19. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB003-BO /73
151999755
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
[2] “ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)
Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.