CONTRATO: 48228100
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 19-240-107826 expedida el 03/04/2019, al señor(a) DIANA GOMEZ GIRALDO, el día de hoy 17 de abril de 2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 26 de abril de 2019, así:
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Barranquilla, 12/04/2019
Señor(a):
DIANA GOMEZ GIRALDO
CL 34 # 40-40 OF PISO 3 ADMIN. CENTRO COMERCIAL GALERIA REAL BARRIO CENTRO.
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-107826 expedida el 03/04/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-107826
Barranquilla, 03/04/2019
Señor(a)
DIANA GOMEZ GIRALDO
Calle 34 No. 40 – 40 Of Piso 3 Administración, centro comercial galería real, barrio centro.
Barranquilla
Contrato: 48228100
Asunto: Rompimiento de Solidaridad de la Deuda.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 15 de marzo de 2019, radicada bajo el No. 19-005596 y referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 33 No. 40 – 63 Piso 2 Local 2 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Es importante mencionar que, la solicitud de rompimiento de solidaridad, debe ser tramitada por el propietario del inmueble, para el cual la solicita.
Así las cosas, para atender su solicitud de rompimiento de solidaridad de la deuda, es necesario que nos demuestre su calidad de propietario, anexando la documentación pertinente, como lo es el certificado de tradición y libertad del inmueble, legible, con fecha de expedición no mayor a 30 días, copia del contrato de arrendamiento legible celebrado entre el arrendatario y el arrendador, que incluya fecha de inicio y fecha de terminación de dicho contrato, y donde se demuestre que durante el período reclamado el propietario no se encontraba ocupando el inmueble, al igual que el acta de entrega del mismo.
Lo anterior, teniendo en cuenta que con el rompimiento de la solidaridad se pretende liberar al propietario del inmueble de las obligaciones resultantes en el ejercicio de la ejecución del contrato de prestación de servicio público de gas natural domiciliario, por personas distintas a este, conforme a los términos establecidos en la Ley 142 de 1994 y la regulación vigente.
Ahora bien, revisados los documentos aportados por usted, constatamos que es necesario que nos aporte el Acta de Entrega y Restitución del Inmueble en mención.
Por todo lo anterior, y con el fin de responder de fondo su solicitud de rompimiento de solidaridad de la deuda del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, es necesario que nos envíe los siguientes documentos: el Acta de Entrega y Restitución del Inmueble en mención, en un término máximo de un (1) mes. Lo anterior, de conformidad con la legislación vigente.
Ahora bien, vencidos los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 1755 del 30 de Junio de 2015, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.
Consideramos importante señalar que, dentro de los valores facturados, se encuentra el cobro por concepto de acuerdo de pago, (ver anexo de acuerdo de pago) el cual no es objeto de ruptura de solidaridad de la deuda, toda vez que, la solidaridad se reconoce sobre los valores facturados por concepto de CONSUMO, en virtud que el parágrafo del artículo 130 de la Ley 142 de 1994, establece como obligación de la empresa la suspensión del servicio dentro del término de dos meses y el efecto de la suspensión es precisamente la no generación de nuevos consumos, no así de los demás cargos generados por obligaciones contraídas con anterioridad.
Referente a su solicitud de llevar a reclamo la deuda que a la fecha presenta el citado servicio de gas natural le informamos lo siguiente:
A la fecha de presentación de su comunicación, el citado servicio de gas natural registraba pendiente por cancelar las facturas correspondientes a los meses de septiembre de 2018 a febrero de 2019.
Ahora bien, teniendo en cuenta que, el principio de solidaridad establece que el propietario es solidario con el consumo generado en los tres (3) primeros meses adeudados, que para el caso en estudio corresponden a las facturas de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P., solo llevará a reclamo el consumo facturado en los meses de diciembre de 2018; enero y febrero de 2019.
Con gusto le suministraremos cualquier información adicional que usted desee, en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 -144 de Barranquilla.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB003 /73
99554064
Anexo: 1 folio.