El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-119848 expedida el20/08/2019, al señor (a) KATHY MEJIA BADILLO, el día 05 DE SEPTIEMBRE DE 2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 06 DE SEPTIEMBRE, y será desfijado el día 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019, a las 4:30 p.m., así:
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Barranquilla, 29/08/2019
Señor(a):
KATHY MEJIA BADILLO
KR 9 SUR # 80 – 66 APTO 1
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-119848 expedida el20/08/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Cordialmente,
GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.
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Rad No.: 19-240-119848
Barranquilla, 20/08/2019
Señor(a)
KATHIE MEJIA BADILLO
Carrera 9 Sur No. 80 – 66 Apt 1
Barranquilla – Atlántico
Contrato: 48228315
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 01 de agosto de 2019, radicada bajo No. 19-015973, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 9 Sur No. 80 – 66 Apartamento de Barranquilla – Atlántico, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2019.
Ahora bien, revisando las citadas cuentas de cobro, constatamos que se le están facturando los siguientes cargos:
Periodo | feb-19 | mar-19 | abr-19 | |||||||
Servicio | Conceptos | Saldo anterior | Capital | Intereses | Saldo anterior | Capital | Intereses | Saldo anterior | Capital | Intereses |
Gas natural | SALDO ANTERIOR | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 46.520 | $ 0 | $ 0 | ||
CONSUMO | $ 0 | $ 25.009 | $ 0 | $ 0 | $ 10.835 | $ 0 | $ 0 | $ 17.372 | $ 0 | |
REVISION PERIODICA RES 059 | $ 0 | $ 1.189 | $ 1.473 | $ 0 | $ 1.218 | $ 1.444 | $ 0 | $ 1.149 | $ 1.518 | |
MODIFICACION RED INTERNA | $ 0 | $ 1.618 | $ 2.303 | $ 0 | $ 1.650 | $ 2.264 | $ 0 | $ 1.528 | $ 2.385 | |
MODIFICACION CENTRO DE MEDICION | $ 0 | $ 513 | $ 729 | $ 0 | $ 523 | $ 717 | $ 0 | $ 484 | $ 755 | |
MODIFICACION RED INTERNA | $ 0 | $ 100 | $ 142 | $ 0 | $ 101 | $ 140 | $ 0 | $ 94 | $ 147 | |
CARGO POR CONEXIÓN | $ 0 | $ 8.970 | $ 1.384 | $ 0 | $ 9.149 | $ 1.195 | $ 0 | $ 9.261 | $ 1.075 | |
EXCL – CONST INST RED INTERNA | $ 0 | $ 19.192 | $ 2.961 | $ 0 | $ 19.575 | $ 2.556 | $ 0 | $ 19.812 | $ 2.301 | |
INT FINANC EXC OTROS SERV | $ 0 | $ 0 | $ 280 | $ 0 | $ 0 | $ 274 | $ 0 | $ 0 | $ 289 | |
SUBSIDIO | $ 0 | -$ 14.467 | $ 0 | $ 0 | -$ 5.934 | $ 0 | $ 0 | -$ 9.988 | $ 0 | |
IVA | $ 0 | $ 613 | $ 0 | $ 0 | $ 603 | $ 0 | $ 0 | $ 605 | $ 0 | |
INTERES DE MORA | $ 0 | $ 0 | $ 236 | $ 0 | $ 0 | $ 210 | $ 0 | $ 0 | $ 398 | |
Total servicio | $ 0 | $ 52.245 | $ 0 | $ 46.520 | $ 46.520 | $ 49.185 | ||||
Crédito Brilla | SALDO ANTERIOR | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 |
SEGURO DEUDORES BRILLA | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 2.072 | $ 0 | |
CREDITO BRILLA | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | |
INTERES DE MORA | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | |
Total servicio | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 2.072 |
Periodo | may-19 | jun-19 | |||||
Servicio | Conceptos | Saldo anterior | Capital | Intereses | Saldo anterior | Capital | Intereses |
Gas natural | SALDO ANTERIOR | $ 49.185 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 |
CONSUMO | $ 0 | $ 25.627 | $ 0 | $ 0 | $ 97.667 | $ 0 | |
REVISION PERIODICA RES 059 | $ 0 | $ 1.183 | $ 1.490 | $ 0 | $ 1.264 | $ 1.416 | |
MODIFICACION RED INTERNA | $ 0 | $ 1.566 | $ 2.347 | $ 0 | $ 1.678 | $ 2.236 | |
MODIFICACION CENTRO DE MEDICION | $ 0 | $ 496 | $ 743 | $ 0 | $ 532 | $ 708 | |
MODIFICACION RED INTERNA | $ 0 | $ 96 | $ 145 | $ 0 | $ 104 | $ 138 | |
CARGO POR CONEXIÓN | $ 0 | $ 9.475 | $ 869 | $ 0 | $ 9.716 | $ 637 | |
EXCL – CONST INST RED INTERNA | $ 0 | $ 20.272 | $ 1.858 | $ 0 | $ 20.787 | $ 1.363 | |
INT FINANC EXC OTROS SERV | $ 0 | $ 0 | $ 283 | $ 0 | $ 0 | $ 269 | |
SUBSIDIO | $ 0 | -$ 14.907 | $ 0 | $ 0 | -$ 25.232 | $ 0 | |
IVA | $ 0 | $ 604 | $ 0 | $ 586 | $ 0 | ||
INTERES DE MORA | $ 0 | $ 830 | $ 0 | $ 0 | $ 368 | ||
Total servicio | $ 49.185 | $ 52.977 | $ 0 | $ 114.237 | |||
Crédito Brilla | SALDO ANTERIOR | $ 2.072 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 |
SEGURO DEUDORES BRILLA | $ 0 | $ 2.072 | $ 0 | $ 0 | $ 1.992 | $ 0 | |
CREDITO BRILLA | $ 0 | $ 93.256 | $ 3.439 | $ 0 | $ 45.141 | $ 49.555 | |
INTERES DE MORA | $ 0 | $ 0 | $ 28 | $ 0 | $ 0 | $ 19 | |
Total servicio | $ 2.072 | $ 98.795 | $ 0 | $ 96.707 |
Servicio gas natural
- Referente al SALDO ANTERIOR por valor de $46.520.oo, que se ve reflejado en la facturación del mes de abril de 2019, le informamos que, corresponde al valor por el cual fue generada la factura del mes de marzo de 2019, el cual al momento de expedir la facturación del mes de abril de 2019, no habían sido cancelados por el usuario del servicio.
- En cuanto al SALDO ANTERIOR por valor de $49.185.oo, que se ve reflejado en la facturación del mes de mayo de 2019, le informamos que, corresponde al valor por el cual fue generada la factura del mes de abril de 2019, el cual al momento de expedir la facturación del mes de mayo de 2019, no habían sido cancelados por el usuario del servicio.
- Referente al CONSUMO de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2019, le indicamos lo siguiente:
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2019, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. F-147321-13, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Feb-19 | 965 | 952 | 0.9980 | 13 | ||||
Mar-19 | 971 | 965 | 0.9960 | 6 | ||||
Abril-19 | 980 | 971 | 0.9959 | 9 | ||||
May-19 | 993 | 980 | 0.9926 | 13 | ||||
Jun-19 | 1044 | 993 | 0.9908 | 51 |
No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 08 de agosto de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se realizó prueba de caudalímetro y no se encontró fuga, el medidor se encuentra en buen estado, la visita fue atendida por Andrea Páez.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. F-147321-13, presentaba una lectura de 1097 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que los consumos de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2019, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
- En cuanto al concepto de REVISION PERIODICA e INT FINANC EXC OTROS SERV, le informamos lo siguiente:
Revisada nuestra base de datos, se constató que, a la fecha, en el citado servicio se está facturado el valor correspondiente a la revisión periódica y su respectivo IVA, el cual obedece a la inspección realizada por un Organismo de Inspección Acreditado, el día 13 de abril de 2018.
Es de anotar que, el cobro por concepto de revisión periódica y su respectiva financiación, fueron diferidos a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de abril de 2018.
Con relación al cobro realizado por el concepto de revisión periódica y su respectiva financiación, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:
(..) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (..)
En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por el concepto de revisión periódica y su respectiva financiación, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.
Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de revisión periódica y su respectiva financiación, señalados en su escrito.
Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses abril, mayo, junio, julio y agosto de 2018, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
- Referente a los dos (2) conceptos de MODIFICACION RED INTERNAL y al concepto de MODIFICACION CENTRO DE MEDICION, le informamos lo siguiente:
Revisada nuestra base de datos, se constató que, a la fecha, en el citado servicio se están facturado dos (2) conceptos de modificación red interna y un (1) concepto de modificación centro de medición, correspondiente a los trabajos realizados el día 01 de noviembre de 2018, los cuales consistieron en realizar reparación en punto de interna acondicionando punto interna con codo de media por fuga, se instaló manguera nueva normal, se anuló T para apartamento independiente, se cambió conector dos piezas en centro de medición. La visita fue atenida por Ariana con cédula no.15.726.182.
Es de anotar que, el cobro por los dos (2) conceptos de modificación red interna y un (1) concepto de modificación centro de medición fueron diferidos a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de noviembre de 2018.
Con relación al cobro realizado por los dos (2) conceptos de modificación red interna y un (1) concepto de modificación centro de medición, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:
(..) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (..)
En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados los dos (2) conceptos de modificación red interna y un (1) concepto de modificación centro de medición, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.
Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por los dos (2) conceptos de modificación red interna y un (1) concepto de modificación centro de medición, señalados en su escrito.
Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses noviembre, diciembre de 2018; enero, febrero y marzo de 2019, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
- Referente a los conceptos de CARGO POR CONEXIÓN RESIDENCIAL y EXCL – CONST INST RED INTERNA, le informamos que, estos corresponden a los cargos que hacen parte de la instalación del servicio de gas natural, adquirido conforme con el contrato de prestación de servicios celebrado con la empresa, el día 11 de septiembre de 2013:
- Cargo Por Conexión Residencial: Es aquel cargo que se cobra al suscriptor por una sola vez para comenzar a cumplir el contrato. Es el costo del derecho que obtiene el usuario para conectarse a la red de distribución de gas natural de GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P. Incluye el costo de los elementos utilizados para tal fin, como lo son el equipo de medición y la acometida.
- Revisión previa: Es la inspección obligatoria de la instalación interna de gas antes de ser puesta en servicio. Esta debe ser realizada por un Organismo de Inspección Acreditado, cumpliendo las normas o reglamentos técnicos vigentes.
- Instalación Interna Residencial: Costo del conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de abastecimiento de gas del inmueble del suscriptor o usuario a partir del equipo de medida, hasta los aparatos de consumo. De igual manera le indicamos, que GASCARIBE cobra el valor de la Instalación Interna de acuerdo al estrato asignado a la vivienda por la autoridad competente. Para este caso, aplicó la tarifa establecida para los servicios residenciales en estrato 3.
- En lo referente al SUBSIDIO, le informamos que, este se liquida de acuerdo con el porcentaje del subsidio que la Ley 142 de 1994 establece: “Artículo 3º. SUBSIDIOS. De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en la Resolución CREG-186 de 2010:
Estrato 1 60%
Estrato 2 50%
Estrato 3 0%
Parágrafo 2º. En ningún caso se otorgará subsidio a los consumos superiores al consumo básico (20m3).
- En cuanto al concepto de IVA, le indicamos que, es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
- Respecto al concepto de INTERÉS DE MORA, cobrado en la facturación, le indicamos que este, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
Servicio crédito Brilla.
El beneficiario que desea hacer efectivo el crédito, debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por La Empresa.
Entre los principales requisitos, se establece que se puede otorgar crédito Brilla a quien figure como suscriptor del servicio, propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio, situación que efectivamente se dio al momento de realizar el contrato para el Servicio Financiero del Crédito Brilla.
Los créditos que se asignen a los inmuebles, cuentan con un codeudor que respalde la deuda, para que, en caso que el usuario cambie de vivienda esta deuda se trasladará al codeudor, si no es posible ubicar al deudor del crédito.
Para el caso en mención, el crédito fue adquirido el día 04 de abril de 2019 por la señora KATHIE MARIA MEJIA BADILLO, como deudora, quien autorizó el cobro del mencionado crédito en la facturación del servicio de gas natural, a través del cual adquirió materiales para construcción en la miscelánea La Bodega Soledad LTDA, por valor de $2.409.570.oo, pactado a 36 cuotas.
Le recordamos que, el inmueble no es solidario con la deuda del Crédito Brilla, por lo que tal y como se aprecia claramente en la factura del servicio de gas natural, el valor de las cuotas derivadas de tales créditos se totaliza por separado del servicio público respectivo, de modo que quede claramente expresado cada concepto.
En el evento que requiera pagar por separado el valor del servicio público, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo primero del decreto 828 de 2007, lo invitamos a acercarse a las instalaciones de La Empresa, con el fin que se le facilite una nueva factura correspondiente al valor del servicio público.
- En cuanto al cobro del concepto de seguro Crédito Brilla, le informamos que, el predio en mención tiene una deuda pendiente por cancelar por concepto del Crédito Brilla, y al momento que el beneficiario desea hacer efectivo el crédito aprobado por la Empresa, le son indicados los términos y condiciones a tener en cuenta para obtener el mismo.
Dentro de los requisitos, se le exige el pago de un seguro que es incluido dentro de las cuotas pactadas al momento de la celebración del contrato, para que en caso del fallecimiento del deudor del Crédito Brilla, dicho seguro le cubra el valor de la deuda pendiente.
Por lo anterior, le informamos que mientras se encuentre cancelando la deuda correspondiente al Crédito Brilla, junto con la cuota de este, seguirá cancelando el seguro deudores Brilla, que se dará por terminado una vez se cancele el crédito en su totalidad
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P. confirma los valores facturados bajo los conceptos de CONSUMO, REVISION PERIODICA RES 059, MODIFICACION RED INTERNA, MODIFICACION CENTRO DE MEDICION, CARGO POR CONEXION, IVA E INTERES DE MORA y CRÉDITO BRILLA. cobrados en los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2019, en la facturación del servicio de gas natural.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario, ubicadas en la Carrera 54 No. 59 -144 de Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, sobre los conceptos de consumo, revisión periódica res 059, modificación red interna, modificación centro de medición, cargo por conexión, IVA e interés de mora cobrados en los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2019, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB003 /73
111454695