*****************************************************************************

Contrato: 48229876

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 19-240-105072 expedida el 01/03/2019, al señor (a) GLADYS RODADO / VICTOR ROJAS, el día de hoy 22/03/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 01/04/2019, y será desfijado el día 02/04/2019, a las 4:30 p.m., así:

****************************************************************************

Señor(a):

GLADYS RODADO

VICTOR ROJAS

CL 72 # 35B – 50 BARRIO DELICIA OLAYA

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-105072 expedida el 01/03/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

***************************************************************

Rad No.: 19-240-105072

Barranquilla, 01/03/2019

 

Señor(a)

VICTOR ROJAS

GLADYS RODADO

victormrojasm@hotmail.com

Calle 72 No. 35B – 50

Barranquilla

Contrato: 48229876

Asunto: Revisión de Facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 14 de febrero 2019, radicada bajo el N° WEB- 19-000213, relativa al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 31 No. 26-5 PISO 2 APTO 3 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Con relación a la factura del mes de septiembre de 2018, le informamos que el día 13 de septiembre 2018, el señor Victor Rojas/Gladys Rodado, presentaron en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos, del derecho de petición presentado por usted el día 14 de febrero 2019.

Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 13 de septiembre 2018 fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación 18-240-122709 del 3 de octubre 2018, en la cual, se le confirmaron los conceptos de la facturación del mes de septiembre 2018 y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto.

El día 26 de octubre 2018, el (la) señor (a) Víctor Rojas/ Gladys Rodado, presentó recurso de reposición en subsidio de apelación, contra la comunicación no. 18-240-122709 del 3 de octubre 2018. Cabe señalar que, el mencionado recurso, fue respondido oportunamente a través de la resolución No. 240-18-201639 del 19 de noviembre 2018, mediante la cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió, confirmar la comunicación no. 18-240-122709 del 3 de octubre 2018, y conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios públicos.

 

Ahora bien, el usuario presento recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el rad 18-240-122709 del 3 de octubre de 2018 proferida por GASCARIBE S.A. E.S.P., para ante la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, por lo cual, estamos a la espera del fallo de la superintendencia, por lo que la Empresa, dará cumplimiento a lo que se ordene en dicho fallo.

Con relación a las facturas de los meses de octubre, noviembre y diciembre 2018, le informamos que, fueron generadas por la suma de $65.610.oo, $59.117.oo y $64.400.o, respectivamente, a través de la cual se cobraron los siguientes conceptos:

NO. CONCEPTO Valor MES OCTUBRE Valor MES DE NOVIEMBRE Valor MES DE DICIEMBRE
1 INTERES FINANC RED INTERNA EXC $ 30 $ 31 $ 28
2 CUOTA IVA- RED INTERNA $ 34 $ 33 $ 35
3 INT FINANC EXC OTROS SERV $ 1 $ 1 $ 1
4 CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS $ 1 $ 1 $ 1
5 INT FINANC EXC OTROS SERV $ 20 $ 20 $ 19
6 IVA COBRO DUPLICADO $ 22 $ 21 $ 23
7 INTERESES FINAN NO GRAVADO SP $ 342 $ 354 $ 321
8 CARGO FIJO $ 379 $ 367 $ 401
9 INTERESES FINAN NO GRAVADO CC $ 6.497 $ 6.735 $ 6.095
10 CARGO POR CONEXIÓN $ 7.216 $ 6.990 $ 7.636
11 INTERESES FINANCIAC GRAVADO OS $ 78 $ 81 $ 73
12 DUPLICADO DE FACTURA $ 86 $ 83 $ 91
13 INTERESES FINAN NO GRAVADO SP $ 721 $ 748 $ 677
14 CONSUMO $ 801 $ 776 $ 847
15 RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP $ 168 $ 168 $ 168
16 RECARGO POR MORA NO GRAVADO CC $ 59 $ 59 $ 59
17 INTERESES FINAN NO GRAVADO SP $ 340 $ 353 $ 319
18 RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN $ 378 $ 366 $ 400
19 RECARGO POR MORA GRAVADO OS $ 11 $ 11 $ 11
20 RECARGO POR MORA RED INTERNA $ 119 $ 119 $ 120
21 REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP $ 54 $ 54 $ 54
22 REF INTERES FINAN NOGRAVADO CC $ 1.137 $ 1.140 $ 1.142
23 REF INTERESES FINAN GRAVADO RI $ 2.265 $ 2.269 $ 2.274
24 INTERESES FINANCIA RED INTERNA $ 12.944 $ 13.418 $ 12.144
25 EXCL-CONST INST RED INTERNA $ 14.378 $ 13.925 $ 15.212
26 INTERESES FINAN NO GRAVADO SP $ 534 $ 540 $ 475
27 RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN $ 1.193 $ 1.190 $ 1.257
28 INT FINANC EXC OTROS SERV $ 177 $ 344 $ 316
29 CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS $ 319 $ 147 $ 174
30 INTERESES FINANCIAC GRAVADO OS $ 929 $ 1.811 $ 1.663
31 REVISION PERIODICA RES 059/12 $ 1.682 $ 773 $ 918
32 CARGO FIJO $ 3.752 $ 3.752 $ 3.751
33 CONSUMO $ 8.080 $ 1.712 $ 6.764
34 RECARGO POR MORA GRAVADO OS $ 1 $ 5 $ 10
35 RECARGO POR MORA NO GRAVADO CC $ 70 $ 20 $ 83
36 RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP $ 209 $ 42 $ 98
37 RECARGO POR MORA RED INTERNA $ 142 $ 42 $ 174
38 IVA SERVICIOS VARIOS $ 192 $ 360 $ 332
39 IVA OBRA CIVIL RED INTERNA $ 249 $ 256 $ 234
  TOTAL $ 65.610 $ 59.117 $ 64.400

 

Con relación a los conceptos señalados en el numeral 1,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27 del cuadro anterior, le indicamos que, corresponden al acuerdo de pago y la reconexión desde centro de medición efectuadas en el mes de octubre del año 2017,  las  cual fue objeto de estudio, toda vez que, el día 23 de enero de 2018, los señores  VICTOR ROJAS Y GLADYS RODADO CHAVEZ, presentaron  a través de la web, un derecho de petición en el cual reclamaba los cargos facturados en el periodo de  diciembre de 2017 (conceptos del acuerdo de pago, reconexión desde centro de medición, intereses de mora e IVA).

Al respecto, es importante indicarle que, el derecho de petición del 23 de enero de 2018, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación Nº 18-240-103199 del 14 de febrero de 2018, en la cual se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto.

Que, mediante comunicación recibida, a través de la web el día 22 de febrero de 2018, los señores VICTOR ROJAS Y GLADYS RODADO CHAVEZ, presentaron recurso de reposición y en subsidio el de apelación dentro de los términos establecidos en la normatividad vigente, contra la comunicación No. 18-240-103199 del 14 de febrero de 2018.

Cabe señalar que, a través de la RESOLUCION No. 240-18-200238 de 14 de marzo de 2018, la empresa, dio respuesta al Recurso de Reposición y en Subsidio de Apelación presentada por ustedes el día 22 de febrero de 2018, confirmando la comunicación No. 18-240-103199 del 14 de febrero de 2018. Concediendo así, recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Al respecto, le indicamos que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, emitió fallo mediante la Resolución No. SSPD-20188200297175 del 10 de julio de 2018, cuyo artículo 1º de la parte resolutiva, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la decisión administrativa Nº 18-240-103199 del 14 de febrero de 2018.

En concordancia con lo anterior, El artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

Con base a su comunicación, nos permitimos anexar copia del acuerdo de pago realizado en el citado servicio en el mes de octubre 2017.

En cuanto a los valores señalados en el numeral 32 y 33 del cuadro anterior, le informamos que, corresponde al cargo fijo el que es cobrado conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994 en su artículo 90[1], en el cual autoriza a las empresas de Servicios Públicos el cobro de dicha tarifa.

Con relación  a los valores cobrados, bajo el concepto de  intereses de mora por el no pago oportuno de la factura del servicio, (recargo por mora gravado os, recargo por mora no gravado cc, recargo por mora red interna) le indicamos que de conformidad con lo establecido en el capítulo V, artículo 36, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, el cual establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por la falta de pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio.

En cuanto al concepto de IVA, le indicamos que, es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 16%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.

Conforme con lo aquí señalado, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los conceptos cobrados en la facturación del servicio de gas natural del inmueble antes mencionado bajo los conceptos de cargo fijo, recargo por mora e IVA.

En cuanto al concepto de cobro de revisión periódica de las instalaciones esta se efectuó la el día 16 de octubre 2018, en presencia de la señora Yiney Coronado Tobón, identifica, identificado con Cédula de ciudadanía Número 1.002.026.976 en calidad de inquilina y quien firmó el informe en señal de aceptación.

Cabe señalar que, la citada revisión periódica tuvo un costo total $95.943.oo (IVA incluido), el cual,  fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:

Concepto Valor Total
REVISION PERIODICA RES 059 $80.624.oo
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS $15.319.oo
 Total $95.943.oo

 

En dicha visita se pudo constatar que, la instalación interna del citado servicio, cumple con las normas técnicas de seguridad vigente, motivo por el cual se le entregó el certificado de conformidad de las instalaciones., de acuerdo a ello se confirma el valor facturado por concepto de revisión periódica.

Ahora bien, revisada nuestra base de datos, se constató que, a la fecha, en el citado servicio se está facturado un concepto de reconexión desde centro de medición, correspondiente a la reconexión realizada el día 27 de octubre 2017, la cual, se generó luego de que se eliminara la causal de suspensión que había dado origen a la suspensión efectuada el día 28 de julio 2017, por mora en la facturación.

Es de anotar que, el cobro por concepto de reconexión desde centro de medición, fue diferido a un plazo de 24 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de noviembre 2017.

Con relación al cobro realizado por el concepto de/ los conceptos de reconexión desde centro de medición, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:

(..) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (..)

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de reconexión desde centro de medición, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de reconexión desde centro de medición, señalados en su escrito.

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses noviembre, diciembre 2017 y enero, febrero y marzo 2018, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

Ahora bien, con relación al valor de $1.115.424.oo del cual hace mención en su comunicación como saldos diferidos, le informamos que,  corresponde al saldo diferido pendiente por facturar,  que presenta el servicio de gas natural del inmueble en mención, a la fecha de presentación de su comunicación, los cuales  corresponden al acuerdo de pago y reconexión desde centro de medición, realizadas en octubre del 2017 en  el citado inmueble y la revisión periódica efectuada el 16 de octubre 2018.

De acuerdo a lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los conceptos cobrados en la facturación del servicio de gas natural del inmueble antes mencionado bajo los conceptos de cargo fijo, recargo por mora, IVA, y revisión periódica.

Con gusto le suministraremos cualquier información adicional que usted desee, en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la Carrera 54 Nº 59 – 144 en Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, respecto a los valores facturados por concepto de cargo fijo, recargo por mora, IVA y revisión periódica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB006 /73

97619770

Anexos (1) folio

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E