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Contrato: 48229876

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-119223 expedida el 12/08/2019, al señor (a)  GLADYS RODADO CHAVEZ / VICTOR M. ROJAS M, el día de 02/09/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 09/09/2019, y será desfijado el día 10/09/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

GLADYS RODADO CHAVEZ

VICTOR M.ROJAS M.

CL 72 # 35B – 50 BARRIO DELICIAS OLAYA

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-119223 expedida el 12/08/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.    ********************************************************************************

Rad No.:  19-240-119223

Barranquilla, 12/08/2019

Señor(a)

GLADYS RODADO CHAVEZ

VICTOR M. ROJAS M.

Calle 72 No. 35B – 50 Barrio Delicia Olaya

Barranquilla – Atlántico

Contrato: 48229876

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida a través de nuestra página web el día 22 de julio de 2019, radicada bajo el No. WEB 19-001091, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 31 No. 26 – 5 Piso 2 Apartamento 3 de Barranquilla – Atlántico, le informamos lo siguiente:

  1. Con ocasión a su solicitud, es importante aclarar que, la información que menciona en su derecho de petición corresponde al inmueble ubicado en la Calle 31 No. 26 – 5 Piso 2 Apartamento 3, con contrato no. 48229876 y no al contrato no. 48252694.

Por lo anterior, solo nos pronunciaremos relativo al inmueble ubicado en la Calle 31 No. 26 – 5 Piso 2 Apartamento 3, con contrato no. 48229876, como detallaremos a continuación:

Referente a la cuenta de cobro del mes de junio de 2019, le indicamos que en el citado mes se le están facturando los siguientes cargos:

No. Conceptos Saldo anterior Capital Intereses Saldo diferido
1 CARGO FIJO $ 0 $ 3.826 $ 0 $ 0
CONSUMO $ 0 $ 12.558 $ 0 $ 0
RECONEXION DESDE CM $ 0 $ 1.430 $ 303 $ 12.731
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERV. $ 0 $ 0 $ 0 $ 14.262
REVISION PERIODICA RES 059 $ 0 $ 0 $ 0 $ 75.058
IVA $ 0 $ 244 $ 0 $ 0
INTERES DE MORA $ 0 $ 0 $ 424 $ 7.736
2 IVA COBRO DUPLICADO $ 0 $ 25 $ 16 $ 708
CARGO FIJO $ 0 $ 443 $ 272 $ 12.249
CARGO POR CONEXIÓN $ 0 $ 8.682 $ 5.003 $ 225.167
COBRO DUPLICADO FACTURA $ 0 $ 104 $ 60 $ 2.695
CONSUMO $ 0 $ 963 $ 555 $ 25.000
RECONEXION DESDE CM $ 0 $ 455 $ 262 $ 11.784
REFI INT FIN EXCL S.PU DIS-COM $ 0 $ 54 $ 0 $ 1.116
REFI INT FIN EXC S PUB CAR CON $ 0 $ 1.156 $ 0 $ 23.590
REFI INT FINANC RED INTERNA $ 0 $ 2.301 $ 0 $ 47.015
EXCL- CONST INST RED INTERNA $ 0 $ 17.297 $ 9.967 $ 448.594
INTERES FINANC RED INTERNA EXC $ 0 $ 0 $ 23 $ 1.038
INT FINANC EXC OTROS SERV $ 0 $ 0 $ 1 $ 42
Total servicio $ 0 $ 66.424 $ 908.785
  • En cuanto al valor de $908.785.oo, le informamos que, corresponde al saldo diferido que se encontraba pendiente por facturar al momento de expedir la cuenta de cobro del mes de junio de 2019, los cuales serán objeto de estudio a través de la presente comunicación.

Numeral 1.

  • En cuanto al concepto de CARGO FIJO, le informamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., está facturando mensualmente el concepto de cargo fijo, lo anterior, por cuanto la Ley 142 de 1994 (Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios) autoriza a las empresas de Servicios Públicos realizar el cobro de la tarifa de cargo fijo. Con respecto a los elementos de las fórmulas tarifarias la mencionada Ley establece:

    “Artículo 90. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes cargos:

    …90.2. Un Cargo Fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanentemente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso. Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia.”

    Lo antes anotado explica con claridad que el cobro del cargo fijo en la facturación del servicio de gas natural no se debe a una decisión unilateral de GASCARIBE S.A. E.S.P., sino al cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la materia.

  • Con relación al CONSUMO cobrado en la facturación del mes de junio de 2019, le informamos que, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-2418563-13, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Jun-19 734 727 0.9908 7

Cabe señalar que, para la elaboración de la factura del mes de julio de 2019, se constató que, el medidor instalado presentaba una lectura de 742 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio de gas natural.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de julio de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

  • Referente al concepto de RECONEXION DESDE CENTRO DE MEDICION, realizada el día 20 de junio de 2016, (ver anexo), que se refleja en numeral 2, el cual se encuentra dentro del acuerdo de pago realizado el día 26 de octubre de 2017 y la RECONEXION DESDE CENTRO DE MEDICION realizada el día 27 de octubre de 2017, (ver anexo) que se refleja en el numeral 1, le indicamos lo siguiente:

El día 23 de enero de 2018, el señor los señores VICTOR ROJAS Y GLADYS RODADO CHAVEZ, presentaron a través de la web, un derecho de petición, que versa sobre los mismos hechos (dos conceptos de reconexión desde centro de medición), del derecho de petición presentado por usted el día 22 de julio de 2019.

Al respecto, es importante indicarle que, el derecho de petición del 23 de enero de 2018, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación Nº 18-240-103199 del 14 de febrero de 2018, en la cual se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto.

Que, mediante comunicación recibida, a través de la web el día 22 de febrero de 2018, los señores VICTOR ROJAS Y GLADYS RODADO CHAVEZ, presentaron recurso de reposición y en subsidio el de apelación dentro de los términos establecidos en la normatividad vigente, contra la comunicación No. 18-240-103199 del 14 de febrero de 2018.

Cabe señalar que, a través de la RESOLUCION No. 240-18-200238 de 14 de marzo de 2018, la empresa, dio respuesta al Recurso de Reposición y en Subsidio de Apelación presentada por ustedes el día 22 de febrero de 2018, confirmando la comunicación No. 18-240-103199 del 14 de febrero de 2018. Concediendo así, recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Al respecto, le indicamos que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, emitió fallo mediante la Resolución No. SSPD-20188200297175 del 10 de julio de 2018, cuyo artículo 1º de la parte resolutiva, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la decisión administrativa Nº 18-240-103199 del 14 de febrero de 2018.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que, el derecho de petición presentado el día 22 de julio de 2019, fue resuelto a través de la comunicación No. 18-240-103199 del 14 de febrero de 2018, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., ratifica lo expresado en nuestra comunicación No. 18-240-103199 del 14 de febrero de 2018.

En concordancia con lo anterior, El artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

  • En cuanto al concepto de REVISION PERIODICA RES 059 y FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERV, le informamos lo siguiente:

El día 14 de febrero de 2019, los señores VICTOR ROJAS Y GLADYS RODADO CHAVEZ, presentaron en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (revisión periódica) del derecho de petición presentado por usted el día 22 de julio de 2019. (ver anexo de revisión periódica)

Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 14 de febrero de 2019, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 19-240-105072 del 01 de marzo de 2019, en la cual, se le confirmó el concepto de revisión periódica y su respectiva financiación y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto.

El día 26 de marzo de 2019, los señores VICTOR ROJAS Y GLADYS RODADO CHAVEZ, presentaron recurso de reposición en subsidio de apelación, contra la comunicación No. 19-240-105072 del 01 de marzo de 2019. Cabe señalar que, el mencionado recurso, fue respondido oportunamente a través de la Resolución No. 240-19-200657 de 15 de abril de 2019, mediante la cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió, confirmar la comunicación No. 19-240-105072 del 01 de marzo de 2019, y conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios públicos.

Cabe señalar que, a la fecha, nos encontramos a la espera que la Superintendencia de Servicios públicos, emita el fallo del recurso de apelación.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 22 de julio de 2019, relativo a la revisión periódica, fue resuelto a través de la comunicación No. 19-240-105072 del 01 de marzo de 2019, contra el cual cursa un recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios públicos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en nuestra comunicación No. 19-240-105072 del 01 de marzo de 2019.

Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

  • En cuanto al concepto de IVA, le indicamos que, es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
  • Respecto al concepto de INTERÉS DE MORA, cobrado en la facturación, le indicamos que este, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.

Numeral 2

En cuanto a los conceptos del numeral 2, le indicamos que corresponden al acuerdo de pago realizado el día 26 de octubre de 2017, del cual no nos pronunciaremos, toda vez que, fueron objeto de estudio en comunicación anterior, como se detalla a continuación:

El día 23 de enero de 2018, el señor los señores VICTOR ROJAS Y GLADYS RODADO CHAVEZ, presentaron a través de la web, un derecho de petición, que versa sobre los mismos hechos (acuerdo de pago realizado el día 26 de octubre de 2017 – ver anexo) del derecho de petición presentado por usted el día 22 de julio de 2019.

Al respecto, es importante indicarle que, el derecho de petición del 23 de enero de 2018, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación Nº 18-240-103199 del 14 de febrero de 2018, en la cual se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto.

Que, mediante comunicación recibida, a través de la web el día 22 de febrero de 2018, los señores VICTOR ROJAS Y GLADYS RODADO CHAVEZ, presentaron recurso de reposición y en subsidio el de apelación dentro de los términos establecidos en la normatividad vigente, contra la comunicación No. 18-240-103199 del 14 de febrero de 2018.

Cabe señalar que, a través de la Resolución No. 240-18-200238 de 14 de marzo de 2018, la empresa, dio respuesta al Recurso de Reposición y en Subsidio de Apelación presentada por ustedes el día 22 de febrero de 2018, confirmando la comunicación No. 18-240-103199 del 14 de febrero de 2018. Concediendo así, recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Al respecto, le indicamos que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, emitió fallo mediante la Resolución No. SSPD-20188200297175 del 10 de julio de 2018, cuyo artículo 1º de la parte resolutiva, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la decisión administrativa Nº 18-240-103199 del 14 de febrero de 2018.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que, el derecho de petición presentado el día 22 de julio de 2019, fue resuelto a través de la comunicación No. 18-240-103199 del 14 de febrero de 2018, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., ratifica lo expresado en nuestra comunicación No. 18-240-103199 del 14 de febrero de 2018.

En concordancia con lo anterior, El artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

  1. Ahora bien, referente a los conceptos de Iva cobro duplicado, cobro duplicado factura, cargo fijo, cargo por conexión, consumo, reconexión desde centro de medición e intereses, que se encuentran dentro del acuerdo de pago, le informamos lo siguiente:
No. Conceptos
1 IVA COBRO DUPLICADO
COBRO DUPLICADO FACTURA
2 CARGO FIJO
3 CARGO POR CONEXIÓN
EXCL- CONST INST RED INTERNA
4 CONSUMO
5 RECONEXION DESDE CM
6 INTERESES

 

  • Ahora bien, en cuanto a los conceptos de Iva cobro duplicado y cobro duplicado factura, relacionados en el numeral 1, del cuadro anterior, le indicamos que, este se cobra de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Condiciones Uniformes, articulo 36 PARÁGRAFO 3. Parágrafo aplicable a Gases del Caribe S.A. Empresa de Servicios Públicos. Si habiéndose entregado la(s) factura(s) en el sitio o forma convenido el usuario solicita una copia adicional o actualizada de dicha(s) factura(s) LA EMPRESA podrá cobrar esta copia. El valor será de $1.400 más IVA si el usuario realiza la solicitud en las oficinas de LA EMPRESA o en los sitios que LA EMPRESA defina para tal fin, o $2.000 más IVA si el usuario solicita que le hagan llegar la copia de la factura al inmueble. LA EMPRESA no cobrará la factura que el usuario solicite dentro del trámite de una queja o reclamación.
  • Referente al concepto de cargo fijo, relacionado en el numeral 2 del cuadro anterior, le indicamos que, el Artículo 90 Numeral 2 de la Ley 142 de 1994 establece: un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia”.

  • En cuanto a los conceptos de Cargo por conexión y EXCL- CONST instalación red interna relacionados en el numeral 3, del cuadro anterior, le indicamos que, estos corresponden a los cargos que hacen parte de la instalación del servicio de gas natural, adquirido conforme con el contrato de prestación de servicios celebrado con la empresa, el día 04 de octubre de 2013
  • Cargo Por Conexión Residencial: Es aquel cargo que se cobra al suscriptor por una sola vez para comenzar a cumplir el contrato. Es el costo del derecho que obtiene el usuario para conectarse a la red de distribución de gas natural de GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P. Incluye el costo de los elementos utilizados para tal fin, como lo son el equipo de medición y la acometida.
  • Revisión previa: Es la inspección obligatoria de la instalación interna de gas antes de ser puesta en servicio. Esta debe ser realizada por un Organismo de Inspección Acreditado, cumpliendo las normas o reglamentos técnicos vigentes.
  • Instalación Interna Residencial: Costo del conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de abastecimiento de gas del inmueble del suscriptor o usuario a partir del equipo de medida, hasta los aparatos de consumo. De igual manera le indicamos, que GASCARIBE cobra el valor de la Instalación Interna de acuerdo al estrato asignado a la vivienda por la autoridad competente. Para este caso, aplicó la tarifa establecida para los servicios residenciales en estrato 3.
  • Respecto al concepto de consumo relacionado en el numeral 4, del cuadro anterior, le indicamos que, dicho concepto corresponde a los periodos de mayo a septiembre de 2017 y de acuerdo a lo indicado en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 establece: “(…) En ningún caso proceden reclamacionescontra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”.

De acuerdo con ello, no es factible analizar la factura de los meses de mayo a septiembre de 2017. En virtud de lo anterior la petición interpuesta, no abarca la factura reclamada, por la caducidad de la acción de reclamación. No existen razones para revivir la oportunidad de revisar tal factura por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

  • Referente a la reconexión centro de medición, relacionada en el numeral 5, del cuadro anterior, le indicamos que, ya fue tratado en párrafos anteriores.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 -144 de Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB003 /73

110590178

Anexo: Lo enunciado.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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