=====================================================
CONTRATO: 48234135
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. publica en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 19-240-128929 expedida el 25 de noviembre de 2019 al señor (a) VANEGAS AGUAS NAYIBE ESTHER, el día de hoy 16 de diciembre de 2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 23 de diciembre de 2019, así:
=====================================================
Contrato: 48234135
NOTIFICACIÓN POR AVISO
Por medio de la presente aviso se notifica al señor(a) VANEGAS AGUAS NAYIBE ESTHER, Y/O USUARIOS DEL SERVICIO en el inmueble ubicado en la TV 1C SUR # 72-75 LOCAL 1 de SOLEDAD, del PLIEGO DE CARGOS / de la RESOLUCION No 19-240-128929 de 25/11/2019. El presente acto ha sido expedido por la Asistente del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede Recurso alguno.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso.
Con el presente aviso estamos anexando copia íntegra del PLIEGO DE CARGOS / de la RESOLUCION No 19-240-128929 de 25/11/2019.
El notificador: Gases del Caribe S.A. E.S.P.
Fecha de envío: 10/12/2019.
=====================================================
Rad No.: 19-240-128929
Barranquilla, 25/11/2019
Señor(a)
NAYIBE ESTHER VANEGAS AGUAS
Transversal 1C SUR No. 72-75 Local 1
Soledad – Atlántico
Contrato: 48234135
Asunto: Respuesta a Derecho de Petición.
En respuesta a la comunicación recibida el día 1 de noviembre de 2019, radicado interno No. 19-023686, por medio de la cual, la señora NAYIBE ESTHER VANEGAS AGUAS, presenta inconformidad por los valores facturados por concepto de “Consumo No Facturado y Visita Técnica”, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la TRANSVERSAL 1C SUR No. 72-75 LOCAL 1 DE SOLEDAD – ATLÁNTICO, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:
Referente a los valores que se refiere en su escrito de petición, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, se permite aclarar que corresponden a conceptos de consumo no facturado, por valor de $1.752.852,00, más un cargo de contribución del 8.9%, por valor de $156.003.83, y visita técnica por valor de $298.800,00, cargados en la facturación del servicio, con ocasión de la actuación administrativa, iniciada mediante el PLIEGO DE CARGOS No. 240-19-300048 DE 24 DE ENERO DE 2019 y finalizada con la RESOLUCION No. 240-19-200305 DE 21 DE FEBRERO DE 2019. Lo anterior con relación a la revisión técnica adelantada el día 21 DE NOVIEMBRE DE 2018, en el inmueble ubicado en la TRANSVERSAL 1C SUR No. 72-75 LOCAL 1 DE SOLEDAD – ATLÁNTICO, razón por la cual procedieron a levantar un acta, la cual, el usuario del servicio que atendió la visita técnica, se negó a identificarse, y recibió una copia de la misma.
Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS desarrolló la actuación administrativa en comento en virtud del artículo 150 de la Ley 142 de 1994[1], del Artículo 145 de la Ley 142 de 1994[2], del aparte 5.54[3] del Código de Distribución de Gas Combustibles por redes, y del Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y la Empresa.
Así mismo, destacamos que dicha actuación administrativa fue debidamente notificada al suscriptor y/o usuarios del servicio en la dirección del inmueble ubicado en la TRANSVERSAL 1C SUR No. 72-75 LOCAL 1 DE SOLEDAD – ATLÁNTICO, tal y como lo establecen los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Por lo anterior, le informamos que la citada actuación administrativa se encuentra en firme ya que contra ella NO fueron presentados dentro del término legal, los recursos de reposición ante la empresa y subsidiariamente el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Lo anterior, tiene fundamento en lo establecido en el Artículo 77 numeral 1 y el artículo 87 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido….” (Subrayado fuera del texto)
“Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”. (Subrayado fuera del texto)
En consonancia con lo anterior, nos permitimos indicarle que el contrato de condiciones uniformes de GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, define: “FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS: Es la cuenta que LA EMPRESA entrega o remite al usuario por causa del consumo y demás bienes y servicios inherentes al desarrollo del contrato de prestación de servicio público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, la factura expedida por LA EMPRESA y debidamente firmada por su representante legal, prestará merito ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial”.
Consideramos importante aclarar que, mediante el procedimiento empleado (Actuación Administrativa de cobro de consumo no facturado), la Empresa NO INICIÓ proceso sancionatorio alguno contra dicho servicio, ni realizó cobros por concepto de SANCIÓN; Así como tampoco realizó una investigación por manipulación de equipos redes y acometidas, que hayan culminado con una actuación sancionatoria ya que la Ley lo prohíbe; simplemente se está realizando el cobro por los conceptos de consumo dejado de facturar, contribución y visita técnica en virtud del artículo 150 de la Ley 142 de 1994[4], del Artículo 145 de la Ley 142 de 1994[5], del aparte 5.54[6] del Código de Distribución de Gas Combustibles por redes, y del Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y la Empresa.
No obstante lo anterior, la Ley 142 de 1994, establece que el cuidado y la responsabilidad de los equipos de medición y de las instalaciones del servicio, es de los suscriptores, propietarios y/o usuarios, por ello son; suscriptor, propietario y/o usuarios, quienes deben responder, independientemente de quien haya realizado la indebida manipulación de la que fue objeto el medidor.
En este mismo sentido la Resolución 067 de 1995 “Código de Distribución de Gas Combustible por Redes”, en su numeral 5.53 señala: “El usuario será responsable del cuidado de los dispositivos de verificación de medición, bien sean de su propiedad o del comercializador.”
En consonancia de lo anterior, la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-218/07, Magistrado Ponente, Dr. Nilson Pinilla Pinilla señala: “…queda claro que la factura adicional expedida por Electricaribe por concepto de energía consumida dejada de facturar no corresponde propiamente a una sanción pecuniaria. La entidad justifica dicho cobro en las prerrogativas que le otorgan los artículos 149 y 150 de la Ley 142 de 1994, disposiciones que le permiten cobrar los servicios no facturados…”
Por lo anteriormente expuesto, le informamos que para GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, no es procedente acceder a su petición de descontar los valores facturados en el citado servicio por concepto de consumo no facturado, contribución y visita técnica.
Es importante señalar que, La Empresa cuenta con amplios planes de financiación, los cuales estaremos atentos a explicarles en nuestras oficinas de atención a usuarios ubicadas en la Calle 18 No. 30 – 03 en Soledad – Atlántico y/o en la Carrera 54 No. 59 – 144 de Barranquilla, a fin de llegar a un acuerdo satisfactorio para las partes.
Por otra parte, en cuanto a la respuesta y notificación adelanta al escrito de descargos, presentado el día 01 de febrero de 2019, radicado bajo número interno Nº 19-002531, nos permitimos hacerles los siguientes respetosos comentarios:
Para el caso que nos ocupa, el escrito de descargos fue presentado por la señora NAYIBE ESTHER VANEGAS AGUAS, el día 01 de febrero de 2019, fecha a partir de la cual deben contarse los quince (15) días hábiles para la comunicación. El término de respuesta vencía el día 21 de febrero de 2019. Por lo que, para dicha fecha fue expedida la Resolución No. 240-19-200305, mediante la cual se dio respuesta al escrito de recursos. La empresa entonces expidió la respuesta dentro del término legalmente establecido.
GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legalmente establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con el fin de efectuar la notificación personal de la Resolución No. 240-19-200305 DE 21 DE FEBRERO DE 2019, procedió conforme lo dispone los artículos 68 y 69 del mencionado Código, enviando citación para notificación personal al inmueble ubicado en la TRANVERSAL 1C SUR No. 72 – 69 BARRIO DON BOSCO 4 de BARRANQUILLA – ATLÁNTICO dirección indicada por el usuario para recibir notificaciones, con el fin de que se acercara a las oficinas de GASCARIBE S.A. E.S.P., en un término no superior a cinco días contados a partir del envío de dicha citación a fin de notificarse personalmente de la Resolución No. 240-19-200305 DE 21 DE FEBRERO DE 2019.
Es importante señalar que, la citación para notificación personal, fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA LTDA., autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto, más exactamente el día 27 de febrero de 2019, la cual fue devuelta por la empresa de mensajería, el día 28 de febrero de 2019, como consta en la guía de entrega aportada por LECTA LTDA., adjunta a esta comunicación.
En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., publicó en un lugar público de la empresa por un término de cinco (5) días, el respectivo aviso de citación, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como se aprecia en la copia adjunta a la presente comunicación.
Una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles sin que se presentara el peticionario a notificarse personalmente de la resolución antes señalada, se procedió a efectuar su notificación por aviso de conformidad con lo señalado en el artículo 69 antes señalado.
Dicha notificación por aviso fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA LTDA., autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la citación para notificación personal, más exactamente el día 11 de marzo de 2019, teniendo en cuenta que los días 04 y 05 de marzo de 2019, no fueron contabilizados como días hábiles por el cierre de nuestras oficinas de atención al usuario por motivo de la Festividad del Carnaval de Barranquilla del Año 2019.
Es importante señalar que, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 142 de 1994 y el Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, informó a todos los suscriptores y usuarios del servicio público domiciliario de gas natural en el Atlántico, Magdalena y Bolívar, que los días cuatro (04) y cinco (05) de marzo de 2019, no abrirá sus oficinas de Atencion al Usuario, indicando que dichos días (04 y 05 de marzo de 2019) se entenderían como No Hábiles, para efectos de la contabilización de los términos de respuestas, presentación de peticiones, quejas, reclamos, recursos y demás actuaciones administrativas adelantadas ante la Empresa. El resto de las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., ubicadas en el Departamento del Cesar, operarán normalmente en sus horarios habituales.
La anterior información fue notificada por GASCARIBE S.A. E.S.P., a todos los suscriptores y usuarios del servicio público domiciliario de gas natural en el Atlántico, Magdalena y Bolívar, a través de publicaciones efectuadas en lugar visible de Nuestras Oficinas de Atención al Usuario, y mediante publicación realizada el día de hoy 28 de Febrero de 2019 en el periódico de amplia circulación como es, El Heraldo de Barranquilla, página 1B, de la cual estamos anexando fotocopia (ver anexos).
Cabe anotar además que, a través de la comunicación No. 19-240-104912 del 28 de febrero de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., informó a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS sobre el Aviso de Cierre de nuestras oficinas de atención al usuario, de los departamentos de Atlántico, Magdalena, y Bolívar, los días 04 y 05 de marzo de 2019. Dicha comunicación fue recibida bajo radicado SSPD No. 2019-820-029359-2 del 28 de febrero de 2019. (Ver anexos)
La notificación por aviso fue devuelta por la empresa de mensajería, el día 12 de marzo de 2019, como consta en la guía de entrega aportada por LECTA LTDA., adjunta a esta comunicación.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., publicó en la página web de la empresa, el acto administrativo de la RESOLUCION N° 240-19-200305 DE 21 DE FEBRERO DE 2019, al señor (a) NAYIBE ESTHER VANEGAS AGUAS Y/O USUARIOS DEL SERVICIO, el día de 14/03/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del 15/03/2019, y fue desfijado el día 21/03/2019. Por lo que, la notificación de la RESOLUCION N° 240-19-200305 DE 21 DE FEBRERO DE 2019, se consideró surtida al final del día 22 de marzo de 2019, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el escrito de descargos presentado el día 01 de febrero de 2019, fue resuelto a través de nuestra Resolución No. 240-19-200305 DE 21 DE FEBRERO DE 2019 y notificado de conformidad con la normatividad vigente.
Teniendo en cuenta lo anterior, podemos afirmar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió el escrito de recursos en comento, con total acatamiento a las normas pertinentes, respetando al suscriptor y/o usuarios los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.
Por todo lo anterior, queda claro entonces que, GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., en ningún momento ha incurrido en la omisión de contestar peticiones y/o Recursos,
Anexamos los siguientes documentos:
ANEXOS |
Copia de la Resolución No. 240-19-200305 DE 21 DE FEBRERO DE 2019, mediante la cual se dio respuesta al escrito de recursos de fecha 01 de febrero de 2019. |
Copia del Aviso de Citación para notificación personal de la Resolución No. 240-19-200305 DE 21 DE FEBRERO DE 2019, con su respectiva prueba de entrega. |
Copia de la publicación del Aviso de Citación para notificación personal de la Resolución No. 240-19-200305 DE 21 DE FEBRERO DE 2019, en lugar visible de la empresa. |
Copia de la notificación por aviso de la Resolución No. 240-19-200305 DE 21 DE FEBRERO DE 2019, con su respectiva prueba de entrega |
Copia de la publicación de la notificación por aviso de la Resolución No. 240-19-200305 DE 21 DE FEBRERO DE 2019, en lugar visible de la empresa. |
Copia de la publicación de la notificación por aviso de la Resolución No. 240-19-200305 DE 21 DE FEBRERO DE 2019, en la página web |
Cabe señalar que,Por lo anterior, una vez cancele el valor adeudado y se encuentre paz y salvo, deberá solicitar por escrito nuevamente la terminación de contrato de dicho servicio, lo que traerá como consecuencia que cuando requiera nuevamente el servicio deberá realizar los trámites para conexiones nuevas en nuestras oficinas de atención al usuariPor lo anterior, una vez cancele el valor adeudado y se encuentre paz y salvo, deberá solicitar por escrito nuevamente la terminación de contrato de dicho servicio, lo que traerá como consecuencia que cuando requiera nuevamente el servicio deberá realizar los trámites para conexiones nuevas en nuestras oficinas de atención al usuario. Por lo anterior, una vez cancele el valor adeudado y se encuentre paz y salvo, deberá solicitar por escrito nuevamente la terminación de contrato de dicho servicio, lo que traerá como consecuencia que cuando requiera nuevamente el servicio deberá realizar los trámites para conexiones nuevas en nuestras oficinas de atención al usuario.Por lo anterior, una vez cancele el valor adeudado y se encuentre paz y salvo, deberá solicitar por escrito nuevamente la terminación de contrato de dicho servicio, lo que traerá como consecuencia que cuando requiera nuevamente el servicio deberá realizar los trámites para conexiones nuevas en nuestras oficinas de atención al usuario.Contra los valores facturados en el citado servicio por concepto de consumo no facturado, contribución y visita técnica, no proceden los recursos de Ley, ya que mediante la misma GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, no está tomando decisión alguna, simplemente está emitiendo una comunicación de carácter informativa. Lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el cual señala, “…El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.”.
Cualquier información adicional, gustosamente la atenderemos en nuestras oficinas de Atención al Usuario, ubicadas en la Calle 18 No. 30 – 03 en Soledad – Atlántico y/o en la Carrera 54 No. 59 – 144 de Barranquilla.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo. Lo Anunciado
LAUROD /73
ALBPIN /73
120481900