Contrato: 48234135

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-15330 expedida el 27/02/2020, al señor (a)  NAYIBE ESTHER VANEGAS AGUAS, el día de 17/03/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 25/03/2020, y será desfijado el día 26/03/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

NAYIBE ESTHER VANEGAS AGUAS

TV 1C SUR # 72 – 69

SOLEDAD

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-15330 expedida el 27/02/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad. No.: 20-240-15330

Barranquilla, 27/02/2020

Señor(a):

NAYIBE ESTHER VANEGAS AGUAS

Transversal 1C Sur No. 72-69

Soledad – Atlántico

 

Contrato: 48234135

Asunto: confirmación de comunicación

En respuesta a la comunicación recibida el día 05 de febrero de 2020, radicado interno No. 20-002944, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Transversal 1C Sur No. 72-75 Local 1 de Soledad – Atlántico, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

Con relación a su inconformidad relativa a la actuación administrativa iniciada mediante PLIEGO DE CARGOS No. 240-19-300048 DE 24 DE ENERO DE 2019, y con ocasión a la cual se realizó el cobro de los conceptos de consumo no facturado, su respectiva contribución y visita técnica, nos permitimos informarle que ésta se encuentra en firme, ya que contra ella no fueron presentados los recursos de reposición ante la empresa y subsidiariamente el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tal como fue señalado en nuestra comunicación No. 19-240-128929 del 25 de noviembre de 2019.

Al respecto, le indicamos que el día 1 de noviembre de 2019, usted presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (cobro de los conceptos de consumo no facturado, su respectiva contribución y visita técnica y el proceso de notificación de la actuación administrativa iniciada mediante PLIEGO DE CARGOS No. 240-19-300048 DE 24 DE ENERO DE 2019 y finalizada con la RESOLUCION No. 240-19-200305 DE 21 DE FEBRERO DE 2019) del derecho de petición recibido en nuestras oficinas el día 05 de febrero de 2020, presentado nuevamente por usted.

Consideramos importante mencionar que, el derecho de petición del 1 de noviembre de 2019, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 19-240-128929 del 25 de noviembre de 2019. Por lo que, nos permitimos reiterarle lo señalado en la citada comunicación.

Es importante señalar que, en la comunicación No. 19-240-128929 del 25 de noviembre de 2019, no fueron otorgados los recursos de Ley, ya que mediante la misma GASCARIBE S.A., E.S.P., no estaba tomando decisión alguna, simplemente está emitiendo una comunicación de carácter informativa.  Lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el cual señala, “…El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.”

Ahora bien, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos.  Los actos administrativos quedarán en firme.  … 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. … ”.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el 05 de febrero de 2020, fue resuelto a través de la comunicación No. 19-240-128929 del 25 de noviembre de 2019, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., ratifica lo expresado en nuestra comunicación No. 19-240-128929 del 25 de noviembre de 2019.

Lo anterior de conformidad con lo establecido con el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, le reiteramos que los valores cobrados por concepto del consumo no facturado, su respectiva contribución y visita técnica, se encuentran en firme, toda vez que ya fue agotada la actuación en sede administrativa, tal como fue señalado en nuestra comunicación No. 19-240-128929 del 25 de noviembre de 2019.

Por lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder su petición de reabrir la actuación administrativa en comento, toda vez que esta se encuentra en firme, debido a que fue agotada la reclamación en sede administrativa.

Con relación a la respuesta al escrito de descargos presentado por usted y su respectivo proceso de notificación, nos permitimos aclararle que este fue presentado el día 01 de febrero de 2019, y no el 04 de febrero de 2019 como usted señala. Cabe señalar que sobre este asunto la empresa se pronunció anteriormente mediante la comunicación No. 19-240-128929 del 25 de noviembre de 2019, señalada en párrafos anteriores.

De acuerdo con lo anterior, a través de la presente comunicación, GASCARIBE S.A. E.S.P., no se pronunciará respecto a la respuesta al escrito de descargos presentado por usted y su respectivo proceso de notificación, toda vez que fue objeto de un derecho de petición anterior.

En cuanto a un presunto derecho de petición presentado por usted el día 31 de octubre de 2019, en el que reclamaba por el cobro de los conceptos de consumo no facturado, su respectiva contribución y visita técnica y solicitaba copia de los soportes de la notificación de dicha actuación, nos permitimos aclararle que revisada nuestra base de datos, se constató que no existe registro alguno de un derecho de petición presentado por el usuario de dicho servicio con fecha de 31 de octubre de 2019. No obstante, dichas peticiones fueron formuladas en el escrito presentado el día 01 de noviembre de 2019, que fue respondido bajo la comunicación No. 19-240-128929 del 25 de noviembre de 2019, sobre la cual nos pronunciamos anteriormente.

Ahora bien, con relación a que la respuesta a este derecho de petición presentado por usted el día 01 de noviembre de 2019, no fue notificada en debida forma, nos permitimos informarle que el día 10 de diciembre de 2019, usted presentó un escrito en el cual solicitaba la declaratoria de silencio administrativo positivo, relativo al derecho de petición presentado el 01 de noviembre de 2019.

Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición del 10 de diciembre de 2019, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 19-240-132004 de 30 de diciembre de 2019. Por lo que, nos permitimos reiterarle lo señalado en la citada comunicación.

Cabe señalar que,Por lo anterior, una vez cancele el valor adeudado y se encuentre paz y salvo, deberá solicitar por escrito nuevamente la terminación de contrato de dicho servicio, lo que traerá como consecuencia que cuando requiera nuevamente el servicio deberá realizar los trámites para conexiones nuevas en nuestras oficinas de atención al usuariPor lo anterior, una vez cancele el valor adeudado y se encuentre paz y salvo, deberá solicitar por escrito nuevamente la terminación de contrato de dicho servicio, lo que traerá como consecuencia que cuando requiera nuevamente el servicio deberá realizar los trámites para conexiones nuevas en nuestras oficinas de atención al usuario. Por lo anterior, una vez cancele el valor adeudado y se encuentre paz y salvo, deberá solicitar por escrito nuevamente la terminación de contrato de dicho servicio, lo que traerá como consecuencia que cuando requiera nuevamente el servicio deberá realizar los trámites para conexiones nuevas en nuestras oficinas de atención al usuario.Por lo anterior, una vez cancele el valor adeudado y se encuentre paz y salvo, deberá solicitar por escrito nuevamente la terminación de contrato de dicho servicio, lo que traerá como consecuencia que cuando requiera nuevamente el servicio deberá realizar los trámites para conexiones nuevas en nuestras oficinas de atención al usuario.Contra la presente comunicación, no proceden los recursos de Ley, ya que mediante la misma GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, no está tomando decisión alguna, simplemente está emitiendo una comunicación de carácter informativa.  Lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el cual señala, “…El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.”.

Cualquier información adicional, gustosamente la atenderemos en nuestras oficinas de Atención al Usuario, ubicadas en la Calle 18 No. 30 – 03 en Soledad – Atlántico y/o en la Carrera 54 No. 59 – 144 de Barranquilla.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

LAUROD /73

137986982

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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