Señor(a):
MIRIAN ESTHER BERDUGO RODRIGUEZ
CL 36 # 21A – 41 PISO 2 APTO 2 BARRIO MONTES
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200843 expedida el 20/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Para notificar este acto administrativo MIRIAN ESTHER BERDUGO RODRIGUEZ, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 240-20-200843 expedida el 20/03/2020, en la página WEB el 07 de mayo de 2020.
Se desfija a los (12) días del mes de mayo de 2020, a las 4:30 p.m.
La notificación de la comunicación N° 240-20-200843 expedida el 20/03/2020, se considera surtida al final del día 13 de mayo de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente del Departamento de Atención al Usuario
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Contrato: 48234250
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200843 expedida el 20/03/2020, al señor (a) MIRIAN ESTHER BERDUGO RODRIGUEZ, el día de 07/05/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 12/05/2020/2020, y será desfijado el día 13/05/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
MIRIAN ESTHER BERDUGO RODRIGUEZ
CL 36 # 21A – 41 PISO 2 APTO 2 BARRIO MONTES
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200843 expedida el 20/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-20-200843 de 20/03/2020
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MIRIAN ESTHER VERDUGO RODRIGUEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 36 No. 21A – 41 PISO 2 APARTAMENTO 2 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 48234250.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que mediante comunicación recibida el día 23 de enero de 2020, radicada bajo el No. 20-001923, la señora MIRIAN VERDUGO, presentó derecho de petición solicitando el no cobro de los valores por concepto de “Reconexión por Acometida (15 de septiembre de 2018)”, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 36 N° 21A – 41 Piso 2 Apartamento 2 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No 20-240-13555 del 11 de febrero de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora MIRIAN VERDUGO. La citada comunicación fue notificada conforme las normas pertinentes para tal fin.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 2 de marzo de 2020, radicado bajo No 20-005113, la señora MIRIAN ESTHER VERDUGO RODRIGUEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No 20-240-13555 del 11 de febrero de 2020.
ANALISIS
- GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Inicialmente consideramos importante señalar que, contra la comunicación recurrida, únicamente procedían los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, respecto a los valores facturados por concepto de RECONEXIÓN DESDE ACOMETIDA de fecha 15 de septiembre de 2018, por lo que en la presente resolución GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará respecto a dicho cargo.
- Ahora bien, tal y como fue indicado en la comunicación recurrida, en el citado servicio se está facturado un concepto de Reconexión desde Acometida, correspondiente a la reconexión realizada el día 15 de septiembre de 2018, la cual, se generó luego de que se eliminara la causal de suspensión que había dado origen a la suspensión efectuada el día 12 de septiembre de 2018, por mora en la facturación. Se anexa copia del acta/registro de suspensión y reconexión del servicio de gas natural.
- Es de anotar que, el cobro por concepto de RECONEXIÓN DESDE ACOMETIDA, fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de septiembre de 2018.
- Con relación al cobro realizado por el concepto de RECONEXIÓN DESDE ACOMETIDA, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
- No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:
(..) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (..)
- En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
- Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de RECONEXIÓN DESDE ACOMETIDA toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.
- Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de RECONEXIÓN DESDE ACOMETIDA, señalados en el escrito de recursos.
- Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses octubre de 2018 a febrero de 2019, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
- Por todo lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A E.SP., acceder a su petición de realizar la eliminación y reembolso de los valores facturados por concepto de RECONEXIÓN DESDE ACOMETIDA, facturados en el citado servicio de gas natural.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 20-240-13555 del 11 de febrero de 2020, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 23 de enero de 2020, por el (la) señor (a) MIRIAN ESTHER VERDUGO RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) MIRIAN ESTHER VERDUGO RODRIGUEZ.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Veinte (20) días del mes de Marzo de 2020.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo. Lo Anunciado a la SSPD
MARLUQ /73
ALBPIN /73
141413438
[1] Notificación por aviso.
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.