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CONTRATO: 48239760

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. publica en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 19-240-105770 expedida el 11 de marzo de 2019 al señor (a) JORGE GARCIA TELLEZ, el día de hoy 29 de marzo de 2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 04 de abril de 2019, así:

 

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Barranquilla, 22/03/2019

 

 

 

Señor(a):

JORGE GARCIA TELLEZ

CL 48 # 44 – 125 BARRIO EL ROSARIO

BARRANQUILLA

 

 

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

 

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-105770 expedida el 11/03/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

 

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

 

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

 

Cordialmente,

 

 

 

 

GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.

 

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Rad No.: 19-240-105770

 

Barranquilla, 11/03/2019

 

 

 

Señor(a)

JORGE GARCIA TELLEZ

Calle 48 No. 44 – 125

Barranquilla

Contrato: 48239760

 

Asunto: Revisión de facturación.

 

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 20 de febrero de 2019, radicada bajo No. 19-003883, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 48 No. 44 – 125 Apto _ de Barranquilla, nos permitimos realizar los siguientes respetuosos comentarios:

 

Con ocasión a su reclamación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, en el citado servicio se están cobrando dos refinanciaciones; los valores por la refinanciaciones de la deuda y/o acuerdo de pago, que se le están cobrado actualmente, fueron realizadas por el usuario del servicio, los días 29 de junio de 2018 y 30 de diciembre de 2018, debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de noviembre de 2017 a mayo de 2018, y junio a diciembre de 2018, por la suma total de; de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por  facturar por la suma de $2.637.070.oo y $310.559.oo; es decir, que el valor total adeudado al realizar los acuerdos de pago, ascendía a las sumas de $2.637.070.oo y $310.559.oo respectivamente.

 

Por lo anterior, cancelar una cuota inicial por valor de $15.000.oo, y se le hizo un descuento de $15.000.oo respectivamente, por concepto de los intereses de mora, es decir, que los valores refinanciados por el servicio de gas natural fueron de $2.609.717.oo y $296.872.oo. En constancia de todo lo expuesto, anexamos a la presente comunicación copias de los acuerdos de pago celebrados los días 29 de junio de 2018 y 30 de diciembre de 2018. (Ver anexos)

 

Es importante anotar que, los valores adeudados fueron refinanciados a un plazo de 72 cuotas respectivamente, a través de la facturación del citado servicio.

 

Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y por ende, se generan intereses de financiación.

 

A continuación, relacionamos los cargos que hicieron parte de los mencionados acuerdos de pago:

 

 

 

Acuerdo de pago – 29 de junio de 2018

 

Concepto Valor Total Saldo Pendiente Valor Cuota
REFI INT FINAN RED INTER EXC  $           2.909,00  $            2.604,00  $          38,00
EXCL-CONST INST RED INTERNA  $       970.346,00  $        921.721,00  $    25.021,00
RECONEXION EN ELEVADOR  $         53.947,00  $          51.244,00  $     1.391,00
CUOTA IVA- RED INTERNA  $         10.182,00  $            9.670,00  $        263,00
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI  $       548.261,00  $        491.167,00  $     7.087,00
REF INTERES FINAN NOGRAVADO CC  $       259.491,00  $        232.471,00  $     3.354,00
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP  $         77.805,00  $          69.701,00  $     1.006,00
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN  $         26.779,00  $          25.437,00  $        691,00
CONSUMO  $         71.549,00  $          67.966,00  $     1.845,00
CARGO POR CONEXIÓN  $       459.246,00  $        436.232,00  $    11.842,00
CARGO FIJO  $       126.443,00  $        120.107,00  $     3.260,00
CUOTA IVA- RED INTERNA  $           2.759,00  $            2.620,00  $          71,00
TOTAL  $  2.609.717,00  $   2.430.940,00  $  55.869,00

 

 

Acuerdo de pago – 30 de diciembre de 2018

     
  Concepto Valor Total Saldo Pendiente Valor Cuota
  REFI INT FINAN RED INTER EXC  $         1.397,00  $         1.361,00  $         18,00
  EXCL-CONST INST RED INTERNA  $       29.175,00  $        28.544,00  $       751,00
  RECONEXION EN ELEVADOR  $         1.621,00  $         1.586,00  $         42,00
  CUOTA IVA- RED INTERNA  $           390,00  $            382,00  $         10,00
  REF INTERESES FINAN GRAVADO RI  $     125.167,00  $      121.928,00  $    1.618,00
  REF INTERES FINAN NOGRAVADO CC  $       59.238,00  $        57.704,00  $       766,00
  REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP  $       31.033,00  $        30.230,00  $       401,00
  RECARGO POR MORA RED INTERNA  $         2.007,00  $         1.955,00  $         26,00
  RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN  $           805,00  $            787,00  $         21,00
  RECARGO POR MORA NO GRAVADO CC  $           911,00  $            887,00  $         12,00
  RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP  $         2.149,00  $         2.093,00  $         28,00
  CONSUMO  $         2.150,00  $         2.103,00  $         55,00
  CARGO POR CONEXIÓN  $       13.812,00  $        13.514,00  $       355,00
  CARGO FIJO  $       25.254,00  $        24.708,00  $       650,00
  CUOTA IVA- RED INTERNA  $         1.763,00  $         1.725,00  $         45,00
  TOTAL  $   296.872,00  $    289.507,00  $  4.798,00

 

Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

 

De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los acuerdos de pago realizado los días 29 de junio de 2018 y 30 de diciembre de 2018, por lo que no es posible acceder a su petición.

 

Así mismo le informamos que, de acuerdo con lo previsto en el Art.134 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona capaz, que a cualquier título habite un inmueble, tiene derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios, al hacerse parte de un contrato de servicios públicos.

 

En concordancia con lo anterior, el artículo 130 de la mencionada ley establece lo siguiente: “Son partes del contrato la empresa de servicios públicos, el suscriptor y/o usuario.  El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos”, es por ello, que se puede afirmar que tanto el propietario, como el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos; por lo tanto están legitimados por ley para firmar convenios o acuerdos con las Empresas de Servicios Públicos.

 

Por todo lo anterior, no es factible para GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P., negar a quienes se encuentran señalados en el Contrato de Prestación de Servicio Público de GASES DEL CARIBE S.A E.S.P., cualquier solicitud que presenten ante la empresa relativas a dicho servicio de gas natural.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 – 144 de Barranquilla.

 

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

 

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

AIB005 /73

98094220

 

Anexo: Lo enunciado.

 

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Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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