Señor(a):

VICTOR BARRAZA OLMOS

KR 16A # 3 – 78 URB SAN CARLOS

KR 16A # 30 – 78 URB SAN CARLOS

SABANALARGA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-107492 expedida el 19/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa. 

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Para notificar este acto administrativo VICTOR BARRAZA OLMOS, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por No. 20-240-107492 expedida el 19/03/2020,  en la página web de Gases del Caribe el 06 de abril de 2020.

Auxiliar _______________________

Departamento de Atención a Usuarios

Se desfija a los  (15) días del mes de abril de 2020, a las 4:30 p.m.

La notificación de la comunicación N° 20-240-107492 expedida el 19/03/2020, se considera surtida al final del día 16 de abril de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].

FLOR INES AHUMADA LLINAS

Asistente del Departamento de Atención al Usuario

 

Departamento de Atención a Usuarios

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Contrato: 48242018

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° ° 20-240-107492 expedida el 19/03/2020, al señor (a)  VICTOR BARRAZA OLMOS, el día de 06/04/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 07/04/2020, y será desfijado el día 15/04/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

VICTOR BARRAZA OLMOS

KR 16A # 30 – 78 URB SAN CARLOS

SABANALARGA

 

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-107492 expedida el 19/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

 La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Para notificar este acto administrativo VICTOR BARRAZA OLMOS, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por No. 20-240-107492 expedida el 19/03/2020,  en la página web de Gases del Caribe el 06 de abril de 2020.

 

Rad No.: 20-240-107492

Barranquilla, 19/03/2020

 

Señor(a)

VICTOR BARRAZA OLMOS

Carrera 16A N° 30 – 78

Carrera 16A N° 3 – 78 Urbanización San Carlos

Sabanalarga – Atlántico

                                                                                        Contrato: 48242018

Asunto: Verificación facturación.

En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 28 de febrero de 2020, radicada bajo N° SL 20-000204 y referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 7A1 N° 22A – 45 de Sabanalarga, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Una vez revisado nuestro sistema comercial constatamos que, la factura por valor de $421.844.00, mencionada en su escrito, corresponde al mes de enero de 2020, a través de la cual se facturaron los siguientes conceptos.

CONCEPTO ene-20
1 INTERÉS DE MORA $ 181,00
2 IVA $ 507,00
3 CONSUMO $ 161.725,00
AJUSTE DE CONSUMO NOV-19 $ 132.169,00
AJUSTE DE CONSUMO DIC-19 $ 119.319,00
SUBSIDIO -$ 26.541,00
AJUSTE DE SUBSIDIO NOV-19 -$ 4.979,00
AJUSTE DE SUBSIDIO DIC-19 -$ 5.171,00
4 CUOTA IVA- RED INTERNA $ 5,00
IVA COBRO DUPLICADO $ 2,00
CARGO POR CONEXIÓN $ 1.821,00
DUPLICADO DE FACTURA $ 11,00
CONSUMO $ 1.036,00
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP $ 75,00
RECARGO POR MORA NO GRAVADO CC $ 18,00
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN $ 871,00
RECARGO POR MORA GRAVADO OS $ 3,00
RECARGO POR MORA RED INTERNA $ 65,00
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP $ 517,00
REF INTERES FINAN NOGRAVADO CC $ 1.213,00
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI $ 2.738,00
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS $ 1,00
CUOTA IVA- RED INTERNA $ 22,00
EXCL-CONST INST RED INTERNA $ 4.112,00
REFI INT FINAN RED INTER EXC $ 6,00
5 RECONEXION EN ELEVADOR $ 2.340,00
6 CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS $ 201,00
REVISION PERIODICA RES 059/12 $ 1.056,00
7 RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN $ 1.235,00
8 RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN $ 1.103,00
9 RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN $ 1.659,00
10 INTERES FINANC RED INTERNA EXC $ 14,00
INT FINANC EXC OTROS SERV $ 1,00
INT FINANC EXC OTROS SERV $ 5,00
INTERESES FINAN NO GRAVADO CC $ 4.716,00
INTERESES FINANCIAC GRAVADO OS $ 28,00
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP $ 2.683,00
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP $ 2.256,00
INTERES FINANC RED INTERNA EXC $ 56,00
INTERESES FINANCIA RED INTERNA $ 10.647,00
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP $ 598,00
INT FINANC EXC OTROS SERV $ 297,00
INTERESES FINANCIAC GRAVADO OS $ 1.564,00
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP $ 641,00
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP $ 789,00
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP $ 229,00
TOTAL $ 421.844,00

Respecto a los valores cobrados por concepto de interés de mora le indicamos que, este se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.

El IVA es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.

En cuanto a los valores cobrados por concepto de consumo le informamos que, estos ya fue objeto de estudio por parte de la empresa, con ocasión al reclamo verbal que realizó el señor VÍCTOR BARRAZA, a través de nuestra línea de atención al cliente 164, el día 06 de febrero de 2020, radicado con solicitud N° 138586401, a través de la cual manifestó desacuerdo con los valores cobrados por concepto de consumo en la facturación del mes de enero de 2020, que a la fecha se encuentran en firme.

Es importante indicarle que, el derecho de petición verbal presentado el día 06 de febrero de 2020, fue respondido oportunamente mediante comunicación telefónica efectuada el día 25 de febrero de 2020, a través de la cual se le informó la decisión de la empresa, (138586400), contra la que se otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, los cuales podía presentar dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación; es decir, que el término para interponer los recursos vencían el día 04 de marzo de 2020, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos.  Los actos administrativos quedarán en firme.  …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”. 

Es decir, que los valores cobrados por concepto de consumo, quedaron en firme, y a su vez, los valores que se encontraban en reclamo por estos conceptos, fueron cobrados nuevamente a la facturación del servicio.

De acuerdo con todo lo anterior le indicamos que, su reclamación respecto a los valores cobrados por concepto de consumo en la factura del mes de enero de 2020, fue resuelta a través de la respuesta a la reclamación verbal N° 138586401, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en la respuesta del reclamo N° 138586401.

Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

Con relación a los conceptos detallados en el numeral 4 del cuadro anterior le indicamos que, corresponden a los conceptos que hacer parte de un acuerdo de pago celebrado en el citado inmueble, por el usuario del servicio, en el mes de noviembre de 2018, toda vez que se encontraba en mora con el pago de la facturación del servicio.

Es de anotar que, el cobro por los conceptos que hicieron parte del acuerdo de pago en comento, fueron diferidos a un plazo de 63 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de diciembre de 2018.

La reconexión en elevador y la reconexión centro de medición detalladas en el numeral 5 y 7 del cuadro anterior, corresponde a las reconexiones realizadas los días 2 de noviembre de 2018 y 30 de julio de 2019, las cuales, se generaron luego que se eliminaran las causales de suspensión que había dado origen a las suspensiones efectuadas los días 03 de noviembre de 2018 y 13 de julio de 2019, por mora en la facturación.

Es de anotar que, el cobro por concepto de reconexión en elevador y reconexión dentro de medición, fueron diferidos a un plazo de 24 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de noviembre de 2018 y julio de 2019.

Respecto a los cobros realizados por concepto de Revisión Periódica Res 059/12 y Cuota Iva – Bienes Y Servicios le indicamos que, corresponde a la revisión periódica y su respectivo IVA, el cual obedece a la inspección realizada por un Organismo de Inspección Acreditado, el día 09 de febrero de 2020.

Es de anotar que, el cobro por concepto de Revisión Periódica Res 059/12 y Cuota Iva – Bienes Y Servicios, fueron diferidos a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de febrero de 2019.

Con relación al cobro realizado por concepto del acuerdo de pago celebrado en el mes de noviembre de 2018, reconexión en elevador, reconexión centro de medición, revisión Periódica Res 059/12 y Cuota Iva – Bienes Y Servicios, antes mencionados, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibidem, el cual establece lo siguiente:

(…) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (…)

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto del acuerdo de pago celebrado en el mes de noviembre de 2018, reconexión en elevador, reconexión centro de medición, revisión Periódica Res 059/12 y Cuota Iva – Bienes Y Servicios, antes mencionados, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de  la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto del acuerdo de pago celebrado en el mes de noviembre de 2018, reconexión en elevador, reconexión centro de medición, revisión Periódica Res 059/12 y Cuota Iva – Bienes Y Servicios, antes mencionados.

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses de noviembre, diciembre de 2018, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

Con relación a las reconexiones centro de medición detalladas en el numeral 8 y 9 del cuadro anterior, le indicamos que, corresponden a las reconexiones realizadas los días 05 de diciembre de 2019 y 25 de enero de 2020, las cuales, se generaron luego que se eliminaran las causales de suspensión que había dado origen a las suspensiones efectuadas los días 23 de noviembre de 2019 y 23 de enero de 2020, por mora en la facturación del servicio.

Cabe anotar que, las suspensiones antes mencionadas, se efectuaron de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, que establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…

Tal como lo indica la Ley, son las empresas prestadoras del servicio las que indican en sus contratos las causales de suspensión y el término para realizar la suspensión del servicio.

Al respecto, el contrato de condiciones uniformes celebrado con la empresa, establece entre las causales de suspensión del servicio lo siguiente: “Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos: 1. Por la falta de pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna”.

De conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, la Empresa ha determinado que aquellos servicios que presentan refinanciación en la facturación del servicio, como es el caso de este servicio, se suspenderán con un (1) mes vencido.

Al eliminar las causales que habían dado origen a las suspensiones del servicio, se generaron las respectivas ordenes de reconexión, y su costo de $36.100.00, cada una, fue cobrado a la facturación del servicio, financiada a un plazo de 24 cuotas.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: ARTICULO 142, LEY 142 DE 1994:Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar la causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, y satisfacer las demás sanciones previstas, todo de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato”. (negrillas y subrayadas fuera de texto)

Ahora bien, los conceptos detallados en el numeral 10 del cuadro anterior, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado, que para este caso, corresponden a los intereses de financiación que se cobran sobre el capital adeudado del acuerdo de pago, las reconexiones, la revisión periódica y su respectivo IVA.

Cabe anotar que, la diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

Con relación a su solicitud que se ate en reclamo la facturación del mes de enero de 2020, le indicamos que, para la empresa no es factible acceder positivamente a su solicitud, de cargar en reclamo en su totalidad los conceptos cobrados en la facturación del mes de enero de 2020, toda vez que, los valores cobrados por concepto de consumo se encuentran en firme.

En cuanto a su petición que se entregue soporte de los cobros realizados en la facturación del mes de enero de 2020, nos permitimos conforme a lo solicitado, entregarle copia del acuerdo de pago celebrado en el mes de noviembre de 2018, copia del informe de inspección de instalaciones a gas diligenciado al momento de la visita de inspección realizada el día 09 de febrero de 2020, y debido a inconvenientes en nuestro archivo central, solo es posible anexarle copia de las actas de reconexiones realizadas los días 05 de diciembre de 2019, 30 de julio de 2019, 25 de enero de 2020.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 19 N° 25A – 06 en Sabanalarga.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, excepto los valores cobrados por concepto de consumo en el mes de enero de 2020, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB005-OLGVIL /73

141179552

Anexos: lo anunciado.

Anexos , CE RadNum; 20-240-107492, de; , Cod GP; – 19-03-2020

Anexos , CE RadNum; 20-240-107492, de; , Cod GP; – 19-03-20202

Anexos , CE RadNum; 20-240-107492, de; , Cod GP; – 19-03-20203

Anexos , CE RadNum; 20-240-107492, de; , Cod GP; – 20-03-2020

[1] Notificación por aviso.

Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
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