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Contrato: 48242482
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 18-240-128832 DE DICIEMBRE 10 DE 2018, al señor (a) LINO SANTANDER SANDOVAL CASTRO, el día de 24/12/2018, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 03/01/2019, y será desfijado el día 04/01/2019, a las 4:30 p.m., así:
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NOTIFICACIÓN POR AVISO
Por medio del presente aviso se notifica a LINO SANTANDER SANDOVAL CASTRO, en el inmueble ubicado en la Carrera 38 Kilometro 8 Vía Juan Mina de Barranquilla – Atlántico, de la COMUNICACIÓN N° 18-240-128832 DE DICIEMBRE 10 DE 2018. El presente acto ha sido expedido por la Asistente del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede Recurso alguno.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso.
Con el presente aviso estamos anexando copia íntegra de la COMUNICACIÓN N° 18-240-128832 DE DICIEMBRE 10 DE 2018.
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Rad No.: 18-240-128832
Barranquilla, Diciembre 10 de 2018
Señor
LINO SANTANDER SANDOVAL CASTRO
Carrera 38 Kilometro 8 Vía Juan Mina
ventascardecol@hotmail.com
Barranquilla – Atlántico.
Contrato: 48242482
Asunto: Derecho de Petición.
En respuesta a su Comunicación recibida en nuestras oficinas el día 22 de Noviembre de 2018, radicada internamente bajo No. 009192, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Vía a Juan Mina M 5 – 950 de Barranquilla – Atlántico, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:
Que los conceptos de consumo dejado de facturar, contribución y visita técnica, a los que se refiere en su escrito de petición, corresponden a los valores cargados en la facturación del servicio con ocasión de la actuación administrativa iniciada mediante el Pliego de Cargos N° 240-18-300152 de Junio 29 de 2018 y finalizada con la RESOLUCION No. 240-18-201012 DE AGOSTO 09 DE 2018.
Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS desarrolló la actuación administrativa en comento en virtud del artículo 150 de la Ley 142 de 1994[1], del Artículo 145 de la Ley 142 de 1994[2], del aparte 5.54[3] del Código de Distribución de Gas Combustibles por redes, y del Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y la Empresa. Así mismo, destacamos que dicha actuación administrativa fue debidamente notificada tal y como lo establecen los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo cual, le informamos que la misma se encuentra en firme ya que contra ella no fueron presentados los recurso de reposición ante la empresa y subsidiariamente el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Lo anterior, tiene fundamento en lo establecido en el Artículo 77 numeral 1 y el artículo 87 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los cuales rezan:
“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido….” (Subrayado fuera del texto)
“Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”. (Subrayado fuera del texto).
Por otro lado, referente a que nunca fue notificado de la actuación administrativa en comento, al respecto, nos permitimos aclararle que, tal y como se puede constatar con las pruebas aportadas al presente escrito, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS realizó las gestiones necesarias de notificación del acto administrativo de cobro de consumo no facturado, la contribución del 8.9% y visita técnica al suscriptor, propietario y/o usuarios del servicio de gas natural prestado en el inmueble ubicado en la Vía a Juan Mina M 5 – 950 de Barranquilla – Atlántico.
En cuanto a su solicitud de copias de la Actuación Administrativa en comento, GASCARIBE S.A. E.S.P., estamos adjuntando a la presente comunicación, copia de los siguientes documentos:
DOCUMENTOS ENVIADOS | FOLIOS Nº |
Acta de Revisión Técnica de fecha 28/04/2018. | 4 – 5 |
Registro Fotográfico. | 6 – 13 |
Cuadro de Consumos y Liquidación de Consumo No Facturado. |
14 – 15 |
Pliego de Cargos Nº 240-18-300152 de Junio 29 de 2018. |
16 – 19 |
Aviso de citación para la notificación persona de Pliego de Nº 240-18-300152 de Junio 29 de 2018, con constancia de envió de la empresa de mensajería LECTA LTDA. |
20 – 21 |
Aviso de notificación personal de Pliego de Nº 240-18-300152 de Junio 29 de 2018, con constancia de envió de la empresa de mensajería LECTA LTDA. |
22 – 23 |
EDICTO PUBLICACION EN CARTELERA Y PAGINA WEB de notificación personal de Pliego de Nº 240-18-300152 de Junio 29 de 2018, con fecha de fijación y desfijación. |
24 – 28 |
Resolución No. 240-18-201012 de Agosto 09 de 2018. | 29 – 36 |
Avisos de citación para notificación personal de la Resolución No. 240-18-201012 de Agosto 09 de 2018, con constancias de envío de la empresa LECTA. |
37 – 40 |
Aviso de notificación persona de la Resolución No. 240-18-201012 de Agosto 09 de 2018, con constancia de envío de la empresa de mensajería LECTA. | 41 – 44 |
EDICTO PUBLICACION EN CARTELERA Y PAGINA WEB de notificación personal de la Resolución No. 240-18-201012 de Agosto 09 de 2018, con fecha de fijación y desfijación. |
45 – 50 |
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No.59-144 en Barranquilla.
Atentamente,
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente del Departamento de Atención Usuario
JOSNAR/73
90030720