El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-118440 expedida el01/08/2019, al señor (a) NELSON ENRIQUE LLANOS MERCADO, el día 22 DE AGOSTO DE 2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 23 DE AGOSTO, y será desfijado el día 30 DE AGOSTO DE 2019, a las 4:30 p.m., así:
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Barranquilla, 13/08/2019
Señor(a):
NELSON ENRIQUE LLANOS MERCADO
KR 30 # 22 – 92
LURUACO
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-118440 expedida el01/08/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Cordialmente,
GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.
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Rad No.: 19-240-118440
Barranquilla, 01/08/2019
Señor(a)
NELSON ENRIQUE LLANOS MERCADO
Carrera 30 No. 22 – 92
Luruaco – Atlántico
Contrato: 48247059
Asunto: Revisión de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 22 de julio de 2019, radicada con el No. 19-000167, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 30 No. 22 – 92 de Luruaco – Atlántico, nos permitimos realizar los siguientes respetuosos comentarios:
De acuerdo con lo indicado por usted respecto a su solicitud presentada en nuestras oficinas de atención a usuarios el día 8 de octubre de 2018, radicada bajo No. 86444675, nos permitimos informarle que pasaremos a tratar de fondo su solicitud inicial en la presente comunicación.
Con ocasión a su reclamación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, la refinanciación de la deuda y/o acuerdo de pago, que se le está cobrado actualmente, fue realizada por el señor Nelson Enrique Llanos Mercado, el día 25 de septiembre de 2018, debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de mayo de 2018 a agosto de 2018, por la suma total de $180.850.oo, de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por facturar por la suma de $665.989.oo; es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $846.839.oo.
Para llevar a cabo el acuerdo de pago, fue cancelada una cuota inicial por valor de $15.000.oo., quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $831.839.o. En constancia de todo lo expuesto, anexamos a la presente comunicación copia del acuerdo de pago celebrado el día 25 de septiembre de 2018.
Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 72 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.
Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y por ende, se generan intereses de financiación.
A continuación, relacionamos los cargos que hicieron parte del mencionado acuerdo de pago:
Concepto | Valor Total |
EXCL-CONST INST RED INTERNA | $ 435.099 |
EXCL-CERTIFICACIÓN INSTALAC PR | $ 44.379 |
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI | $ 37.514 |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO CC | $ 22.037 |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP | $ 3.825 |
RECARGO POR MORA RED INTERNA | $ 2.426 |
RECARGO POR MORA GRAVADO OS | $ 243 |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO CC | $ 1.403 |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 1.339 |
CONSUMO | $ 27.201 |
CARGO POR CONEXIÓN | $ 255.596 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 32 |
CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 745 |
Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acuerdo de pago realizado el día 25 de septiembre de 2019, por lo que no es posible acceder a su petición.
En cuanto a sus peticiones número 1, 2 y 6, le informamos que el citado acuerdo se suscribió de acuerdo a la normatividad vigente y a plena voluntad de partes, por lo que el capital y cuotas pactadas son confirmadas para ser facturadas en el citado servicio.
En relación a sus peticiones número 3 y 4, le informamos que el acuerdo de pago fue suscrito con 72 cuotas, por lo que la empresa está facultada para cobrar las respectivas cuotas restantes y no las sumas señaladas por usted en su comunicación.
En cuanto a su petición número 5, resaltamos que GASCARIBE S.A., E.S.P., como empresa garante y cumplidora de las normas que la rigen, respeta los derechos fundamentales de los usuarios.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la calle 17 No. 19-02 Loc. 5 de Luruaco.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB009 /73
110419638
Anexo: Lo enunciado.