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Contrato: 48247659

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-106233 expedida el 15/03/2019, al señor (a)  ABELARDO  AYALA LOZADA  / MARIANO CASTRO, el día de 03/04/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 10/04/2019, y será desfijado el día 11/04/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

ABELARDO  AYALA LOZADA

MARIANO CASTRO

CL 49 # 7H – 08 BARRIO EL SANTUARIO

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-106233 expedida el 15/03/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:  19-240-106233

Barranquilla, 15/03/2019

Señores

ABELARDO AYALA LOZADA

MARIANO CASTRO MARTINEZ

Calle 49 No. 7H-08

Barranquilla

Contrato: 48247659

Asunto: Verificación de Facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 26 de febrero de 2019, radicada bajo No. 19-004355, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 90 No. 46 – 112 Local 14 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Para aclarar el consumo facturado y luego ajustado, en el periodo de febrero de 2019, es necesario informarle sobre el consumo del mes de marzo de 2019.

una vez verificada nuestra base de datos, se constató que, al momento de elabora la factura del mes de febrero de 2019, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la Empresa (no se tuvo acceso al medidor) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del citado mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 157 metros cúbicos.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

No obstante, le informamos que, el día 27 de febrero de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, el cual no se pudo tener acceso al medidor, se esperó por más de 50 minutos y no apareció el encargado.

Po lo anterior, el mismo día 27 de febrero de 2019 se realizó nueva visita, encontrando medidor en buen estado registrando una lectura de 4353 atendió la señora Adriana Herrera el cual se le informo que debe hacerle mantenimiento a la estufa.

Para la elaboración de la factura del mes de marzo de 2019, se verificó que el medidor registraba una lectura de 4383 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 4258 metros cúbicos (lectura proyectada para el periodo de enero de 2019), arrojando una diferencia de 125 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 181 metros cúbicos, correspondiente a 89 metros cúbicos para el mes de febrero de 2019, y 92 metros cúbicos para el mes de marzo de 2019.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la factura de marzo de 2019, los 68 metros cúbicos de consumo que se cobraron de más en el mes de febrero de 2019, y se cobraron los 92 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de marzo de 2019, para completar los 181metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo para el periodo del mes de febrero realizado en el mes de marzo de 2019.

Con ocasión al retiro del saldo pendiente, estos corresponden a los conceptos que no fueron objeto de reclamo, asociados a su comunicación Rad No. 19-240-103058 de 7 de febrero de 2019, Por lo anterior, no es factible, para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su solicitud de anular dichos conceptos, como de reliquidar la factura del mes de febrero de 2019.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 – 144 s de Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación referente al consumo ajustado para el mes de febrero de 2019.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB013 /73

98695363

 

 

 

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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