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Contrato: 48251441

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 19-240-104789 expedida el 27/02/2019, al señor (a)  LILIA ROSA DURAN GONZALEZ, el día de 19/03/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 27/03/2019, y será desfijado el día 28/03/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

LILIA ROSA DURAN GONZALEZ

CL 65 # 29 – 35 APTO 301

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-104789 expedida el 27/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.: 19-240-104789

Barranquilla, 27/02/2019

Señor(a)

LILIA ROSA DURAN GONZALEZ

Calle 65 No. 29 – 35 Apto. 301

Barranquilla

Contrato: 48251441

Asunto: Revisión de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 7 de febrero de 2019, radicada con el No. 19-002954, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 25C No. 64 – 22 Piso 1 Apartamento 3 de Barranquilla, nos permitimos realizar los siguientes respetuosos comentarios:

Revisada nuestra base de datos, se constató que a la fecha, en el citado servicio se está facturado un concepto de acuerdo de pago, (EXCL-CONST RED INTERNA, EXL-CERTIFICACION INSTALAC PR, REF INTERESES FINAN GRAVADO RI, REF INTERES GRAVADO RI, REF INTERES NOGRAVADO CC, REF INTERES GRAVADO SP, RECONEXION CENTRO DE MEDICION, CONSUMO, DUPLICADO DE FACTURA, CARGO POR CONEXIÓN, IVA COBRO DUPLICADO, CUOTA IVA BIENES Y SERVICIOS, CUOTA IVA RED INTERNA), correspondiente al acuerdo de pago suscrito el 11 de octubre de 2016, realizado por el señor Iván Gutiérrez (anexamos copia).

Es de anotar que, el cobro por concepto de acuerdo de pago, fue diferido a un plazo de 72 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de octubre de 2016.

Con relación a los cobros realizados por los conceptos de acuerdo de pago, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:

(..) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (..)

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por acuerdo de pago toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de acuerdo de pago, señalados en su escrito.

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses octubre, noviembre y diciembre de 2016 y enero y febrero de 2017, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

De conformidad a su solicitud pasaremos a tratar los conceptos señalados por usted en su comunicación:

Item Concepto.
1 FINANCIACION GRAVADA
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS
REF INT FIN EXCL SPU DIS COM
REF INT FIN EXCL SPU CAR CON
REF INT FINANC RED INTERNA
2 IVA COBRO DUPLICADO
ACUERDO DE PAGO
11/10/2016
3 COBRO DUPLICADO FACTURA
RECONEXION DESDE CM
CONSUMO

Con relación a los conceptos relacionados en el numeral 1, del cuadro anterior, le indicamos que, este corresponde a “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

 

Con relación a los conceptos relacionados en el numeral 2, del cuadro anterior, le indicamos que, este corresponde a IVA, que es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.

Con relación a los conceptos relacionados en el numeral 2, del cuadro anterior, le indicamos que, este corresponde a los conceptos incluidos en el acuerdo de pago de fecha 11 de octubre de 2016.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No.59-144 de Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB009 /73

96882003

Anexo: 1 folio.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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