Señor(a): DENNYS MARTINEZ MOLINA
CARRERA 10B NO. 7-44
CIENAGA-MAGDALENA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-105627 expedida el 02/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Para notificar este acto administrativo DENNYS MARTINEZ MOLINA, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 20-240-105627 expedida el 02/03/2020, en la página WEB el 20 de marzo de 2020.
Se desfija a los (30) días del mes de marzo de 2020, a las 4:30 p.m.
La notificación de la comunicación N° 20-240-105627 expedida el 02/03/2020, se considera surtida al final del día 31 de marzo de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente del Departamento de Atención al Usuario
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Contrato: 5100029
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-105627 expedida el 02/03/2020, al señor (a) DENNYS MARTINEZ MOLINA, el día de 20/03/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 30/03/2020, y será desfijado el día 31/03/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): DENNYS MARTINEZ MOLINA
CARRERA 10B NO. 7-44
CIENAGA-MAGDALENA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-105627 expedida el 02/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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No.: 20-240-105627
Barranquilla, 02/03/2020
Señor(a)
DENNYS MARTINEZ MOLINA
Carrera 10B No. 7-44
Cienaga – Magdalena
Contrato: 5100029
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 20 de enero de 2020, radicada bajo No. CG 20-000082, a la cual se le abrió etapa probatoria, mediante comunicación No. 20-240-13253 del 07 de febrero de 2020, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 10B No. 7–44 en Cienaga-Magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su comunicación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, en el citado servicio se le están cobrando los valores de $71.841.oo, y $190.869.oo., bajo dos conceptos de “modificación en centro de medición”, que corresponde a la reparación reportada como cumplida el día 30 de octubre de 2019, con ocasión al proceso de la revisión periódica. A continuación, relacionamos los trabajos realizados en el servicio de gas natural, en la fecha antes indicada: se hizo acometida nueva para cambiar elevador y tee existente con fuga, transporte instalación de tubería, se desmontó y se montó medidor para adecuar y hacer anclaje y la visita fue atendida por la señora Cenith Martinez con cedula de ciudadanía No. 5742571.
Es importante señalar que, dicha reparación tuvo un costo total de $71.841.oo, y $190.869.oo., bajo dos conceptos de “modificación en centro de medición”, que fueron financiados para cancelarse a un plazo de 48 cuotas cada una, través de la facturación del servicio de gas natural.
De acuerdo con todo lo anterior, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición, teniendo en cuenta que, la reparación objeto de reclamo, si fue efectuada.
Respecto a la visita solicitada le indicamos que, visitamos el predio el día 19 de febrero de 2020, se verificó reparación en acometida, se observó nuevo elevador y resane en los trabajos que se habían realizado, se visitó el predio en dos oportunidades en las horas de la mañana y tarde, la visita fue atendida por un menor de edad, nos intentamos comunicar a los números de teléfonos registrados en nuestro sistema comercial y no hubo respuesta alguna.
Así mismo, verificamos en nuestro sistema comercial y no se está cobrando concepto alguno por concepto de reconexión desde centro de medición en el citado predio.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 9 No. 14–08 de Ciénaga.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB006 /73
141425657
128317342
Anexo (1) folio
[1] Notificación por aviso.
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.