Contrato: 5156873
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-126487 expedida el 30/10/2019, al señor (a) PILAR CAMPO CHARRIS el día de 20/11/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 27/11/2019, y será desfijado el día 28/11/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): PILAR CAMPO CHARRIS
CALLE 18 NO. 21-53
CIENAGA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-126487 expedida el 30/10/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Rad No.: 19-240-126487
Barranquilla, 30/10/2019
Señor(a)
PILAR CAMPO CHARRIS
Calle 18 NO. 21-53
Cienaga
Contrato: 5156873
Asunto: Revisión de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 9 de octubre de 2019, radicada bajo el No. CG-19-001433, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 18 No. 21–53 en Ciénaga, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Teniendo en cuenta su petición, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., analizara los cargos facturados de los meses de junio, julio y agosto de 2019, señalados en su escrito.
No obstante, para poder dar una respuesta de fondo a su reclamación, también será necesario pronunciarnos sobre la factura del mes de septiembre de 2019.
Aclarado lo anterior, le indicamos que, con relación a la factura de los meses de junio a septiembre de 2019, se cobraron los siguientes conceptos:
CONCEPTO | JUNIO DE 2019 | JULIO DE 2019 | AGOSTO DE 2019 | SEPTIEMBRE DE 2019 |
CONSUMO | $ 26.910 | $ 25.545 | $ 26.475 | $ 27.465 |
CARGO FIJO | $ 3.826 | $ 3.831 | $ 3.835 | $ 3.833 |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 0 | $ 369 | $ 1.090 | $ 1.560 |
TOTAL | $ 30.736 | $ 29.745 | $ 31.400 | $ 32.858 |
Con relación al ítem numero1, correspondiente al consumo, le indicamos lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de mayo a septiembre de 2019.
No obstante, para poder brindar una respuesta de fondo a su reclamación también se hace necesario pronunciarnos sobre el consumo del mes de agosto de 2016 a abril de 2019.
Debido a que al momento de elaborar la factura de los meses de agosto de 2016 a agosto de 2019, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dichos meses, el consumo promedio que registraba el servicio, los cuales relacionamos en el siguiente cuadro:
Mes | Consumo Promedio |
agosto de 2016
|
0 M3 |
Septiembre de 2016 | 0 M3 |
Octubre de 2016 | 0 M3 |
Noviembre de 2016 | 0 M3 |
Diciembre de 2016 | 0 M3 |
Enero de 2017 | 0 M3 |
Febrero de 2017 | 0 M3 |
Marzo de 2017 | 0 M3 |
Abril de 2017 | 0 M3 |
Mayo de 2017 | 0 M3 |
Junio de 2017 | 0 M3 |
Julio de 2017 | 0 M3 |
Agosto de 2017 | 0 M3 |
Septiembre de 2017 | 0 M3 |
Octubre de 2017 | 0 M3 |
Noviembre de 2017 | 0 M3 |
Diciembre de 2017 | 15 M3 |
Enero de 2018 | 15 M3 |
Febrero de 2018 | 15 M3 |
Marzo de 2018 | 15 M3 |
Abril de 2018 | 15 M3 |
Mayo de 2018 | 15 M3 |
Junio de 2018 | 15 M3 |
Julio de 2018 | 15 M3 |
Noviembre de 2018 | 0 M3 |
Diciembre de 2018 | 0 M3 |
Febrero de 2019 | 15 M3 |
Marzo de 2019 | 0 M3 |
Abril de 2019 | 0 M3 |
Mayo de 2019 | 15 M3 |
Junio de 2019 | 15 M3 |
Julio de 2019 | 15 M3 |
Agosto de 2019 | 15 M3 |
Septiembre de 2019 | 15 M3 |
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
Cabe señalar que, con ocasión a su reclamación, el día 14 de octubre de 2019, enviamos a uno de nuestros funcionarios, quien verificó que no hay centro de medición instalado, solo se observó la válvula de la acometida con tapón galvanizada, el inmueble funciona como bodega, no hay estufa instalada, usuario informo que tiene el medidor guardado en la vivienda. visita atendida por la señora pilar campo con cedula de ciudadanía no. 57411568.
Así las cosas, para la empresa solo es posible descontar los consumos de los meses de mayo de 2019 a septiembre de 2019. Por ello, se descontó en la factura de septiembre de 2019, los 15 metros cúbicos de consumo por valor de $25.095.oo., que se cobraron de más en el mes de mayo de 2019, los 15 metros cúbicos de consumo por valor de $26.910.oo, que se cobraron de más en el mes de junio de 2019, los 15 metros cúbicos de consumo por valor de $25.545.oo., que se cobraron de más en el mes de julio de 2019, los 15 metros cúbicos de consumo por valor de $26.475.oo., que se cobraron de más en el mes de agosto de 2019 y los 15 metros cúbicos de consumo por valor de $27.465.oo., que se cobraron de más en el mes de septiembre de 2019, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994, artículo 150 que reza: “De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario”.
En cuanto al ítem número 2, este corresponde al cargo fijo, Artículo 90 Numeral 2 de la Ley 142 de 1994 establece: “un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.
En cuanto al ítem número 3, este corresponde al interés de mora, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
Conforme con lo aquí señalado, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los conceptos cobrados en la facturación del servicio de gas natural del inmueble antes mencionado bajo los conceptos de cargo fijo, y recargo por mora.
Ahora bien, en cuanto a su petición, le informamos que, el día 09 de octubre de 2019, al usuario del servicio le fue entregado en nuestras oficinas, un cupón de pago parcial por valor de $18.344.oo., para cancelar el valor correspondiente al servicio público de gas natural, sin los valores objeto de reclamo, de los mencionados meses de junio a septiembre de 2019, hasta agotar la vía administrativa de la actual comunicación.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 9 No. 14–08 de Ciénaga.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB006 /73
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