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Contrato: 5157409
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 18-240-128442 expedida el 05/12/2018, al señor (a) PAULINA BOVEA, el día de 24/12/2018, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 03/01/2019, y será desfijado el día 04/01/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): PAULINA BOVEA
CARRERA 23 NO. 18 – 64
CIENAGA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-128442 expedida el 05/12/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 18-240-128442
Barranquilla, 05/12/2018
Señor(a)
PAULINA BOVEA ALVAREZ
Carrera 23 No. 18 – 64
Cienaga – Magdalena
Contrato: 5157409
Asunto: Reclamo por Cargos
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 20 de noviembre de 2018, radicada bajo No. CG 18-001439, relativa al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 23 No. 18 – 64 de Ciénaga – Magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Que la factura anexa en su comunicación, corresponde a la del mes de octubre de 2018, donde se cobró bajo el concepto de saldo anterior, la suma de $26.633.oo, correspondiente a la factura en mora del mes de septiembre de 2018, y la suma de $26.700.oo, relativo a los cargos facturados en el periodo de octubre de 2018.
A continuación, relacionamos valores conceptos cobrados en las mencionadas facturas:
sep-18 | oct-18 | ||||
No. | Concepto | capital | interés | capital | interés |
1 | CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 264 | $ 147 | $ 265 | $ 145 |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 1.647 | $ 918 | $ 1.657 | $ 908 | |
2 | MODIFICACION RED INTERNA | $ 1.758 | $ 1.183 | $ 1.756 | $ 1.178 |
MODIFICACION RED INTERNA | $ 1.767 | $ 1.188 | $ 1.766 | $ 1.183 | |
3 | CONSUMO | $ 34.137 | $ 0 | $ 34.295 | $ 0 |
SUBSIDIO | -$ 16.869 | $ 0 | -$ 16.998 | $ 0 | |
4 | INTERES DE MORA | $ 0 | $ 269 | $ 0 | $ 322 |
5 | IVA | $ 224 | $ 0 | $ 223 | $ 0 |
Total | $ 22.928 | $ 3.705 | $ 22.964 | $ 3.736 | |
TOTAL | $ 26.633 | $ 26.700 |
Con relación al concepto señalado en el numeral 1, del cuadro anterior, los cobros por concepto de Revisión periódica y la cuota Iva – Bienes y Servicios, correspondiente a la inspección de las instalaciones de gas natural realizadas el 07 de junio de 2016, y su cobro fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de junio de 2016.
Con relación a los dos (2) conceptos de modificaciones red interna, señalados en el numeral 2, del cuadro anterior, le indicamos que, corresponde a las reparaciones efectuadas en el citado servicio en el mes de octubre de 2016; el cobro por del costo de la Modificación de red interna, fueron diferidos a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de octubre de 2016.
Le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:
(…) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (…)
En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por Modificación de red interna, Revisión periódica y la cuota Iva – Bienes y Servicios, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de Modificación de red interna, Revisión periódica y la cuota Iva – Bienes y Servicios, señalados en su escrito.
Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses de junio de 2016 a octubre de 2016 y de octubre de 2016 a febrero de 2017, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
En cuanto al concepto de consumo relacionado en el numeral 3, del cuadro anterior, le indicamos que, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de septiembre y octubre de 2018, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-1461374-2010, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Septiembre 2018 | 1813 | 1795 | 0.9911 | 18 | ||||
Octubre 2018 | 1831 | 1813 | 0.9923 | 18 |
Le informamos que, al momento de realizar la toma de lectura para la elaboración de la factura del mes de noviembre de 2018, nuestro operario reportó que el medidor No. U-1461374-2010, registraba una lectura de 1847 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del citado servicio.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo de los meses de octubre de 2018, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.
Con relación al concepto de interés de mora, relacionado en el numeral 4 del cuadro anterior, le indicamos que, , se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
En cuanto al concepto de IVA, relacionado en el numeral 5, del cuadro anterior expuesto, le informamos que, es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
Por todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados en las facturas de los meses de septiembre y octubre de 2018, toda vez que obedecen a los servicios prestado por la empresa.
Con relación a que se le de cumplimiento a lo señalado mediante Resolución SSPD 20188200443305 del 19 de septiembre de 2018, le informamos que, a la fecha, GASCARIBE S.A. E.S.P., en próximos días estará dando cumplimiento a la misma.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la calle 7 No. 11 – 56 de Ciénaga, Magdalena.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, referente a los conceptos de consumo, interés de mora e iva. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB005 /73
89826209