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Contrato: 5157507
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 18-240-128460 expedida el 05/12/2018, al señor (a) FANNY CANDANOZA DE GRANADOS, el día de 24/12/2018, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 03/01/2019, y será desfijado el día 04/01/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): FANNY CANDANOZA DE GRANADOS
CALLE 16 NO. 21 – 17 APTO 2
CIENAGA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-128460 expedida el 05/12/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 18-240-128460
Barranquilla, 05/12/2018
Señor(a)
FANNY CECILIA CANDANOZA DE GRANADOS
Calle 16 No. 21 – 17 APTO 2
Cienaga
Contrato: 5157507
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 20 de noviembre de 2018, radicada bajo No. CG 18-001437, le informamos que, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 16 No. 21 – 17 Apto 2 de Ciénaga, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con relación a las facturas que recibió por valor de $2.546.479.oo, y $3.065.394.oo, correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2018, le informamos que, en estas facturas se le cobraron los siguientes cargos:
Conceptos cobrados en factura de septiembre de 2018 | Valor |
Interés de mora | $ 656 |
CARGO FIJO | $ 3.750 |
CONSUMO septiembre de 2018 | $ 474.360 |
CONSUMO ajuste abril 2018 | $ 400.425 |
CONSUMO ajuste mayo 2018 | $ 390.420 |
CONSUMO ajuste junio 2018 | $ 424.917 |
CONSUMO ajuste julio 2018 | $ 415.874 |
CONSUMO ajuste agosto 2018 | $ 436.077 |
Total | $ 2.546.479 |
Conceptos cobrados en factura de septiembre de 2018 | Valor |
Interés de mora | $ 36.286 |
IVA OBRA CIVIL RED INTERNA | $ 52 |
CARGO FIJO | $ 3.752 |
CONSUMO | $ 471.872 |
MODIFICACION RED INTERNA | $ 1.481 |
MODIFICACION RED INTERNA | $ 1.093 |
IVA COBRO DUPLICADO | $ 266 |
DUPLICADO DE FACTURA | $ 1.400 |
INTERESES FINANCIA RED INTERNA | $ 1.561 |
INTERESES FINANCIA RED INTERNA | $ 1.152 |
Total, factura de octubre de 2018 | $ 518.915 |
Mas saldo anterior de septiembre de 2018 | $ 2.546.479 |
Total, cobrado en octubre de 2018 | $ 3.065.394 |
Ahora bien, teniendo en cuenta que, su inconformidad radica contra los consumos cobrados en las citadas facturas, GASCARIBE S.A. E.S.P., se pronunciará solo sobre los citados consumos.
Por lo tanto, con relación a los consumos cobrados en la facturación del mes de septiembre de 2018, le informamos que, es necesario para la Empresa pronunciarse respecto a los consumos de los meses de abril a agosto de 2018:
Le informamos que, debido a que, al momento de elaborar la factura de abril de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos; al momento de elaborar la factura de mayo de 2018, no fue posible tomar la lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no es visible la lectura); al momento de elaborar las facturas de junio y julio de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos; y debido a que, al momento de elaborar la factura de agosto de 2018, no fue posible tomar la lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tuvo acceso al medidor), GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 16 metros cúbicos para cada mes.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la investigación significativa, el día 27 de agosto de 2018, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual verificó que el predio al momento de la visita se encontraba solo, no obstante, se constató que, es una vivienda de rejas la cual, tiene el centro de medición dentro, el medidor registro una lectura de 6960 metros cúbicos.
Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de septiembre de 2018, se verificó que el medidor registraba una lectura de 7565.806 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 5800 metros cúbicos (factura de marzo de 2018), arrojando una diferencia de 1766 metros cúbicos, que aplicándose el factor de corrección queda en 1753 metros cúbicos; es decir que, a los meses de abril a septiembre de 2018, les corresponde un consumo de 297, 286, 295, 285, 295 y 295 metros cúbicos, respectivamente, tal y como detallamos a continuación:
Periodo | Metros cúbicos |
abr-18 | 297 |
may-18 | 286 |
jun-18 | 295 |
jul-18 | 285 |
ago-18 | 295 |
sep-18 | 295 |
Total | 1753 |
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de septiembre de 2018, los 281, 270, 279, 269 y 279 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en abril, mayo, junio, julio y agosto de 2018, más los 295 metros cúbicos de consumo que le corresponden a septiembre de 2018, para completar los 1753 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
El anterior ajuste de consumo, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
En cuanto al consumo de octubre de 2018, le informamos que, debido a que, al momento de elaborar dicha factura, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de en junio 292 metros cúbicos.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994.
Teniendo en cuenta lo anterior, con ocasión a su reclamación, el 26 de noviembre de 2018 enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros funcionarios con el fin de verificar la lectura del medidor; sin embargo, esto no fue posible realizar debido a que al momento de la visita la persona que atendió no permitió el ingreso a la vivienda.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo promedio cobrado en la factura de octubre de 2018, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual”…
De acuerdo con todo lo expuesto, no es posible acceder a su petición número uno.
En cuanto a su petición número dos, le informamos que, revisada nuestra base de datos constatamos que, el día 17 de noviembre de 2018, por medio de un reporte de fuga de gas, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros funcionarios, el cual, encontró tubería interna galvanizada con escape.
Por lo anterior, con autorización del usuario, el día 20 de noviembre de 2018, una de nuestras firmas contratistas, realizó los siguientes trabajos, para corregir la fuga perceptible que presentaba el citado servicio: Se hizo una linterna para reubicar tramo desde el centro de medición con fuga.
Posteriormente, bajo el proceso de la revisión periódica, el 30 de noviembre de 2018, una de nuestras firmas contratistas efectuó la reparación de una fuga de gas que presentaba el conector derecho.
Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
Así mismo le señalamos que, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible que ya fue reparado, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, ya que se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 9 No. 14 – 08 en Ciénaga.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB003 /73
89833551