El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-200982 expedida el 28/04/2022, dirigido al (la) señor(a) DAVID SALOMON MELLADO SIERRA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 16/05/2022, y será desfijado el día 23/05/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-200982 de 28/04/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) DAVID SALOMON MELLADO SIERRA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 5 No. 13-36 de CIENAGA, Contrato No.:5157788.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor DAVID SALOMÓN MELLADO SIERRA, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 8 de marzo de 2022, radicada bajo el No. CG 22-000434, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 5 No. 13 – 36 de Ciénaga.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-109780 del 25 de marzo de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor DAVID SALOMÓN MELLADO SIERRA, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 13 de abril de 2022, radicado bajo No CG 22-000680, el señor DAVID SALOMÓN MELLADO SIERRA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 22-240-109780 del 25 de marzo de 2022.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  1. Al momento de elaborar las facturas de los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, que era de 1 y 2 metros cúbicos, respectivamente.
  • Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
  • En relación con lo anterior, resaltamos que el consumo promedio cobrado en los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022 se realizó con ocasión a la desviación significativa encontrada para dicho periodo; con el fin de investigar la causa de la misma, cuya facultad es otorgada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 149.
  • Con el fin de, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió uno de nuestros técnicos al predio que nos ocupa el día 20 de enero de 2022, quien a través de revisión técnica encontró centro de medición con sellos en buen estado, odómetro (elemento indispensable para la medición) opaco. Medidor con una lectura de 4142 metros cúbicos. Inmueble solo. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. Para la elaboración de la factura del mes de febrero de 2022, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 4162 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 4095 metros cúbicos (factura de noviembre de 2021), arrojando una diferencia de 67 metros cúbicos, que al aplicarse el factor de corrección, resultó un consumo corregido de 67 metros cúbicos. Es decir, que a los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, les corresponde un consumo de 23, 22 y 22 metros cúbicos, respectivamente.
  • En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de febrero de 2022, y cobró los 20 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de diciembre de 2021, por valor de $49.918.oo., los 20 metros cúbicos pendientes por facturar del mes de enero de 2022 por valor de $45.120.oo., y los 22 metros cúbicos para la facturación del mes de febrero de 2022, por valor de $51.018.oo.
  • El ajuste de consumo de los 20 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de diciembre de 2021, por valor de $49.918.oo., los 20 metros cúbicos pendientes por facturar del mes de enero de 2022 por valor de $45.120.oo, cobrados en la facturación del mes de febrero de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”  (negrillas y subrayas fuera del texto).
  • Con ocasión a su reclamación, el día 09 de marzo de 2022, uno de nuestros técnicos efectuó revisión técnica en el citado inmueble, a través de la cual encontró medidor en buen estado, centro de medición despejado, funcionamiento del medidor es normal. Usuario informa que utiliza una estufa de 4 quemadores residencial. Se realizó prueba de hermeticidad, la cual es normal. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  1. Igualmente le informamos que, al momento de la revisión, el medidor registraba una lectura de 4172 metros cúbicos, acorde y consecuente con la anotada en la facturación del mes de febrero de 2022.
  1. De acuerdo con todo lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la factura del mes de febrero de 2022, donde se realiza el ajuste de consumo de los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la facturación objeto de la presente actuación administrativa.
  1. s pertinente resaltar que GASCARIBE S.A., E.S.P., como empresa garante y cumplidora de las normas que la rigen, respeta el derecho fundamental del debido proceso y derecho a la defensa de los usuarios. 
  1. Respecto a su solicitud de envío de expediente a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, le indicamos que, una vez finalice el proceso de notificación de la resolución que nos ocupa, la Empresa realizará las acciones pertinentes para el envío del expediente y posterior estudio del recurso de alzada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 22-240-109780 del 25 de marzo de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 08 de marzo de 2022, por el (la) señor (a)  DAVID SALOMON MELLADO SIERRA.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  DAVID SALOMON MELLADO SIERRA.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2022.

Firma Juan Carlos Zuñiga

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

MARLUQ/73

185480850

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E