El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 22-240-109780 de 25/03/2022, dirigido al (la) señor (a) DAVID SALOMON MELLADO SIERRA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 13/04/2022, y será desfijado el día 22/04/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 22-240-109780
Barranquilla, 25/03/2022
Señor(a)
DAVID SALOMON MELLADO SIERRA
Calle 5 No. 13 -36
Ciénaga
Contrato:5157788
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 8 de marzo de 2022, radicada bajo el No. CG 22-000434, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 5 No. 13 – 36 de Ciénaga, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de octubre, noviembre, diciembre, de 2021 y enero, febrero de 2022.
Ahora bien, teniendo en cuenta que de los meses sobre los cuales procede su reclamación, la Empresa únicamente cobro consumo promedio en los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022, la Empresa le brindara el trámite correspondiente a los citados periodos en los siguientes términos:
Debido a que, al momento de elaborar las facturas de los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 1 metros cúbicos para el mes de diciembre de 2021 y 2 metros cúbicos correspondientes al mes de enero de 2022.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 20 de enero de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el medidor presento una lectura de 4142 metros cúbicos, el centro de medición se encontró en buen estado al igual que los sellos, se encontró que el odómetro estaba opaco y se encontró inmueble solo.
Para la elaboración de la factura del mes de febrero de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 4162 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 4095 metros cúbicos (factura de noviembre de 2021), arrojando una diferencia de 67 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en metros 67 metros cúbicos, correspondiente a 23 metros cúbicos para el mes de diciembre de 2021, 22 metros cúbicos para el mes de enero y 22 metros cúbicos para el mes de febrero de 2022.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de febrero de 2022, los 22 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar correspondientes al mes de diciembre de 2021, por valor de $ 49. 918.oo, los 20 metros cúbicos de consumo del mes de enero 2022 por valor de $ 45.120 y los 22 metros cúbicos correspondiente a febrero de 2022 por valor de $51.018 para completar los 67 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
El ajuste de consumo de la facturación del mes de diciembre de 2021, de los 22 metros cúbicos, por valor de $ 49.918.oo, 20 metros cúbicos para el mes de enero 2022 valor de $ 45.120 cobrados, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
No obstante, le informamos que, el día 9 de marzo de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, el cual constato que el medidor registro una lectura de 4172 metros cúbicos, se encontró sellos en buen estado, realizándose prueba de hermeticidad sin ninguna variación, usuario cuenta con estufa de 4 quemadores.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo de los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022 cobrados en el mes de febrero de 2022 más el consumo facturado en el periodo de febrero de 2022.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS004/73
184220975