El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-200405 expedida el 25/02/2022, dirigido al (la) señor(a) GUILLERMO ANDRES SANCHEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 22/03/2022, y será desfijado el día 29/03/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-200405 de 25/02/2022

POR MEDIO DE LA CUAL SE RECHAZA

UN RECURSO DE REPOSICIÓN A:

 

GUILLERMO ANDES SANCHEZ

Contrato Nº5157953

El Jefe del Departamento de Atención a Usuarios de GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, GASCARIBE, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, expidió Pliego de Cargos Nº 240-21-300986 de 30 de noviembre de 2021, al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CALLE 7 NO. 11 – 137 EN CIENAGA – MAGDALENA.

SEGUNDO:Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, dentro del término legalmente establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible que regula las relaciones entre la empresa y los suscriptores, propietarios y/o usuarios del servicio, notificó el Pliego de Cargos Nº240-21-300986 de 30 de noviembre de 2021 , al suscriptor, propietario y/o usuarios del servicio en mención, en el que se informó del término de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, para presentar  DESCARGOS por escrito, teniendo derecho a conocer el expediente, las pruebas allegadas a esta investigación, así como  aportar y solicitar pruebas.

TERCERO: Que el señor GUILLERMO ANDRES SANCHEZ GUTIERREZ, usuario del servicio de Gas natural, presentó escrito de descargos el día 22 de diciembre de 2021, radicado bajo número interno Nº CG 21-001647, dentro del término establecido en el Contrato de Servicios Públicos que regula las relaciones entre los usuarios y la empresa GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, el cual, fue resuelto mediante la resolución No. 240-22-200082 DE 12 DE ENERO DE 2022.

CUARTO: Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, expidió la resolución Nº 240-22-200082 DE 12 DE ENERO DE 2022, mediante la cual, realizó el cobro de los conceptos correspondientes a CONSUMO NO FACTURADO por valor de$3.178.078.00, por concepto de contribución del 8.9% de $282.848.94,yVISITA TÉCNICA del retiro del medidor, por valor de $298.800,00,del cual, el señor AVILA CAMACHO MIGUEL es suscriptor, y GUILLERMO ANDRES SANCHEZ GUTIERREZ usuario del servicio, por comprobar que el medidor K-2187592-12 presentaba inconsistencias que afectaban la confiabilidad de la medición.

QUINTO: Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, dentro del término legalmente establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible que regula las relaciones entre la empresa y los suscriptores, propietarios y/o usuarios del servicio, notificó la resolución Nº240-22-200082 DE 12 DE ENERO DE 2022, al suscriptor, propietario y/o usuarios del servicio en mención, en la que se les informó del término de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, para presentar los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos. 

SEXTO: Que la notificación por aviso de laresolución Nº240-22-200082 DE 12 DE ENERO DE 2022, fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA CORREO LTDA, autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la citación para notificación personal, más exactamente el día 25 de enero de 2022, la cual fue recibida el día 27 de enero de 2022, por la señora ALEXANDRA OSPINA, tal y como observa a continuación:

SEPTIMO:Que notificada la resolución No. 240-22-200082 DE 12 DE ENERO DE 2022, se le informó del término de cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación para presentar por escrito los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, que procedían contra dicho acto, es decir, hasta el día 4 de febrero de 2022, sin que dentro de dicho término presentara escrito en tal sentido.

OCTAVO: Por lo anterior, queda claro que el término para la interposición de recursos venció el día 4 de febrero de 2022, para el señor GUILLERMO ANDRES SANCHEZ GUTIERREZ – AVILA CAMACHO MIGUELY/O USUARIOS DEL SERVICIO, sin embargo, el día 7 de febrero de 2022, radicado bajo el número interno Nº CG – 22-000203, es decir, un (1) días hábil después de vencido el término legal, el señor GUILLERMO ANDRES SANCHEZ, presentó de forma extemporánea escrito de recurso de reposición y en subsidio apelación, contra la resolución Nº240-22-200082 DE 12 DE ENERO DE 2022, motivo por el cual, es rechazado por extemporáneo. 

NOVENO: Al respecto de los requisitos para darle trámite a los recursos, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su Artículo 77 señala lo siguiente: “…Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1)Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido” (Negrillas fuera del texto original).

DECIMO: Aunado a lo anterior, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el Artículo 78 establece: “Rechazo del recurso.Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”

DECIMO PRIMERO: Sumado a lo anterior, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 87, Firmeza de los actos administrativos,  numeral 3, establece que los actos administrativos quedarán en firme: “…3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”

Que, en mérito de lo expuesto, la empresa

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición interpuesto, extemporáneamente, contra la RESOLUCIÓN 240-22-200082 DE 12 DE ENERO DE 2022, por el señor GUILLERMO ANDRES SANCHEZ, suscriptor del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CALLE 7 NO. 11 – 137 EN CIENAGA – MAGDALENA, por las razones expuestas en el considerando de la presente resolución.

SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de Queja para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo con lo expuesto en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Barranquilla a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2022

FLOR INÉS AHUMADA LLINÁS

Asistente del Departamento de Atención a Usuarios

ALBPIN/ 73

183146071

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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