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Contrato: 5157993
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 19-240-110896 expedida el 07/05/2019, al señor (a) MARCELLA FEOLI ZABARAIN, el día de hoy 22/05/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 29/05/2019, y será desfijado el día 30/05/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): MARCELLA FEOLI ZABARAIN
CALLE 16 NO. 10 – 100 APTO 2
CIENAGA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-110896 expedida el 07/05/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-110896
Barranquilla, 07/05/2019
Señor(a)
MARCELA FEOLI ZABARAIN
CALLE 16 No. 10 – 100 APTO 2
CIENAGA
Contrato: 5157993
Asunto: Confirmación de comunicación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 22 de abril de 2019, radicada bajo el No. CG 19-000529, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 16 No. 10 – 100 de Ciénaga – Magdalena, nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:
El día 16 de abril de 2019, la señora MARCELA FEOLI ZABARAIN, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (Proceso de revisión periódica y suspensiones por falta de certificado), del derecho de petición presentado por usted el día 22 de abril de 2019.
Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 16 de abril de 2019, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 19-240-110853 del 06 de mayo de 2019, la cual, se encuentra en trámite de notificación.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 22 de abril de 2019, relativo a proceso de revisión periódica y suspensiones por falta de certificado, fue resuelto a través de la comunicación No. 19-240-110853 del 06 de mayo de 2019, que se encuentra en proceso de notificación, por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., reitera lo expresado en nuestra comunicación No. 19-240-110853 del 06 de mayo de 2019.
Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la Calle 9 No. 14 – 08 de Ciénaga.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB010 /73
103075362