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Contrato: 5157993

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 19-240-110853 expedida el 06/05/2019, al señor (a) MARCELLA FEOLI ZABARAIN, el día de hoy 21/05/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 28/05/2019, y será desfijado el día 29/05/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): MARCELLA FEOLI ZABARAIN

CALLE 16 N° 10 – 100 APTO Z

CIENAGA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-110853 expedida el 06/05/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.: 19-240-110853

Barranquilla, 06/05/2019

Señor(a)

MARCELA FEOLI ZABARAIN

CALLE 16 N° 10 – 100 APTO Z

CIENAGA

Contrato: 5157993

Asuntos: Revisión periódica de las instalaciones.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 16 de abril de 2019, radicada bajo No. CG-19-000512, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la calle 16 N° 10 – 100 de Ciénaga, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

La revisión periódica es obligatoria para los usuarios con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual, es realizada por los Organismos de Inspección Acreditados en Colombia.

Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.

Por lo anterior y de conformidad con lo establecido por la Resolución CREG No.059 de 2012, GASCARIBE S.A. E.S.P., le informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que cuenta para revisar y certificar las instalaciones internas de este servicio, cuyo plazo máximo se indica en la factura.

Para el caso en mención, revisada nuestra base de datos constatamos que, la revisión periódica de instalaciones, fue realizada por parte de uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., el día 11 de octubre de 2018, a través de la cual, se encontraron varios defectos, que detallamos a continuación: fuga perceptible en válvula de paso de artefacto.

De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., envío a uno de nuestros contratistas al predio que nos ocupa, el día 16 de octubre de 2018, con la finalidad de realizar las reparaciones necesarias para realizar la certificación del servicio de gas natural. Sin embargo, por causas ajenas a la empresa no fue posible realizar las reparaciones.

Por lo anterior, por la seguridad en la instalación del servicio de gas natural, el día 16 de octubre de 2019, se realizó la suspensión del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 140[2] de la Ley 142 de 1994 y en los artículos 28[3] y 29[4] del Contrato de Condiciones Uniformes de la empresa.

De acuerdo con lo anterior, con autorización del usuario, uno de nuestros contratistas realizó el día 19 de octubre de 2019, le reconexión del servicio y las reparaciones necesarias para que la instalación del citado servicio, cumpliera con las normas técnicas y de seguridad vigentes. Dichas reparaciones consistieron en: se realizó reparación en centro de medición, para corregir fuga perceptible debajo del regulador, se realizó reinstalación del servicio colocando válvula de tablero con accesorios, visita atendida por el señor Hermez Velez cedula de ciudadanía N° 12.611.527

Así las cosas, le informamos que, el día 23 de octubre de 2018, se realizó visita al predio que nos ocupa, con la finalidad de, realizar por parte de uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., la certificación, sin embargo, el predio se encontraba desocupado, se encontró una lectura de 5385 metros cúbicos.

Teniendo en cuenta que, no había sido posible efectuar la certificación de la instalación, GASCARIBE S.A. E.S.P., le envió el comunicado de “suspensión por vencimiento del certificado de la instalación” el día 28 de diciembre de 2018.

Es de señalar que los días 7, 11 y 14 de febrero de 2019, se visitó el predio en mención, sin embargo, por causas ajenas a la empresa, no fue posible realizar la revisión periódica de las instalaciones.

Así las cosas, el día 13 de abril de 2019, por la seguridad en la instalación del servicio de gas natural, se realizó la suspensión del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994 y en los artículos 28 y 29 del Contrato de Condiciones Uniformes de la empresa.

Así mismo, el día 16 de abril de 2019, se realizó la reconexión del servicio, y se revisión las instalaciones del servicio de gas natural, encontrando fuga en red interna, una fuga encontrada con detector de gas 70 ppm en gancho de red interna.

Cabe señalar que, la reconexión del servicio tuvo un costo de $36.100.oo, financiada para cancelarse a un plazo de 24 cuotas.

Posteriormente, el día 26 de abril de 2019, se realizó pruebas en la red de gas natural del predio que nos ocupa, encontrando fuga en unión abocinada 270. Razón por la cual, no fue posible realizar la certificación.

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta que, no ha sido posible efectuar la certificación de la instalación, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó suspensión del servicio de gas natural, el día 04 de mayo de 2019, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994 y en los artículos 28 y 29 del Contrato de Condiciones Uniformes de la empresa.

Por lo anterior, por la seguridad en la instalación del servicio de gas natural, le sugerimos autorizar la certificación de la instalación.

Es importante señalar que, los defectos encontrados en las instalaciones del servicio de gas natural del inmueble que nos ocupa, tanto el día 11 de octubre de 2018, como los días 16 y 26 de abril de 2019, corresponden al estado actual de las instalaciones del servicio de gas natural, las cuales, deben ser reparados, toda vez que no cumplen con las normas técnicas de instalación vigente. Así mismo señalamos que el proceso de revisión periódica de las instalaciones existentes se basa en la resolución 90902, el cual establece que una instalación se debe revisar desde el punto de salida del centro de medición (punto de interna) hasta el punto de consumo, por lo que el inspector del organismo acreditado debe reportar todo defecto sea critico o no critico que se encuentre bajo estas indicaciones

Por todo lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P, acceder a sus peticiones de no cobrar valor alguno por las reparaciones que se encuentran pendientes, toda vez que, estas se realizan con cargo al usuario, por ser éste el responsable de las instalaciones del servicio de gas natural.

Así mismo, lo invitamos a comunicarse a nuestra línea de atención al usuario 164, con el fin de autorizar las reparaciones, y posteriormente la certificación.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 9 No. 14 – 08 de Ciénaga.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, referente a la suspensión del 13 de abril y la reconexión del 16 de abril de 2019. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB012 VS /73

102563799

 

[1]ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)

Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.

[2] Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios…”

[3] “Permitir la revisión de las instalaciones del inmueble dentro del Plazo Mínimo y el Plazo Máximo de Revisión Periódica de­finidos en el Título I del Anexo de Definiciones y Condiciones del contrato, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución CREG 059 de 2012, o cuando se presumen escapes o mal funcionamiento de las instalaciones. Será su obligación efectuar o permitir las reparaciones que sean necesarias encontradas en la revisión prevista en este numeral, por personal de LA EMPRESA, o por ­firmas autorizadas y registradas ante LA EMPRESA Contratar con ­firmas instaladoras o personas cali­ficadas, autorizadas”.

[4]Artículo 29. Literal C. Numeral 3: “Por no permitir la revisión periódica establecida en el numeral 5 del artículo 28 del presente contrato, ni efectuar o permitir realizar por personal de la empresa o por firmas autorizadas y registradas ante la empresa, las reparaciones necesarias por los deterioros o fallas encontrados en la revisión”.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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