El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-202865 de19/09/2022, dirigido al (la) señor(a) JOSE LUIS GOMEZ MARIN y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 04/10/2022, y será desfijado el día 11/10/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-202865 de 19/09/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) JOSE LUIS GOMEZ MARIN, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 16A KR 25 – 60 de CIENAGA, Contrato No.: 5158181.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor JOSE LUIS GOMEZ MARIN, realizó reclamación verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 11 de agosto de 2022, radicada con solicitud – interacción No. 189837719, mediante la cual manifestó desacuerdo con el consumo cobrado en la factura del mes de julio de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 16A No. 25 – 60 de Ciénaga.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica realizada el día 27 de agosto de 2022, radicada bajo solicitud No. 189837719, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, por el señor JOSE LUIS GOMEZ MARIN, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 02 de septiembre de 2022, radicado bajo No CG 22-001815, el señor JOSE LUIS GOMEZ MARIN, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta otorgada por la empresa a la reclamación radicada bajo solicitud – Interacción No. 189837719.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- La reclamación inicial se basó en el consumo facturado en el mes de julio de 2022, por lo cual no nos pronunciaremos respecto del consumo del mes de agosto de 2022.
- Para la elaboración de la factura del mes de julio de 2022 el funcionario encargado para la toma de lectura reportó que el medidor instalado en el citado predio registraba una lectura de 5336 metros cúbico. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 5270 metros cúbicos (factura de junio de 2022), arrojando una diferencia de 66 metros cúbicos, para el mes de julio de 2022 por valor de $ 141.10.,oo sobre el cual se aplicó un ajuste por valor de $3.452,oo correspondiente a la tarifa transitoria establecida por la CREG. Es decir que el valor total facturado por concepto de consumo ascendió a la suma de $144.555,oo.
- Con ocasión a su reclamación, el día 16 de agosto de 2022, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el predio en mención, a través de la cual encontró medidor despejado, en buen estado, con sellos en buen estado, con una lectura de 5347 metros cúbicos. Utilizan una estufa residencial de cuatro (4) fogones. Según informan solo viven tres (3) personas que trabajan el mayor tiempo. Se realizó prueba de hermeticidad y todo está en buen estado. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Teniendo en cuenta la lectura de 5347 metros cúbicos, encontrada a través de la revisión técnica efectuada el día 16 de agosto de 2022, se evidenció un error de lectura en la facturación del mes de julio de 2022.
- Por lo anterior, nuestro sistema comercial realizó el ajuste de lectura del medidor instalado en el citado inmueble, estableciéndola en 5316 metros cúbicos hasta el día 27 de julio de 2022.
- Así las cosas, la lectura de 5316 metros cúbicos es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 5270 metros cúbicos (factura de junio de 2022), arrojando una diferencia de 46 metros cúbicos. Es decir que, al mes de julio de 2022, le corresponde un consumo de 46 metros cúbicos.
- Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la facturación del mes de julio de 2022, los 20 metros cúbicos cobrados demás, por valor de $50.380,oo.
- Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindarle un buen servicio.
- En virtud de su escrito de recursos, el día 05 de septiembre de 2022, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el citado inmueble, a través de la cual encontró centro de medición en buen estado, funcionando, con sellos en buen estado, con una lectura de 5358 metros cúbicos, acorde con la anotada en la facturación del servicio. No se realiza hermeticidad porque no pueden apagar equipos. Utilizan estufa residencial de cuatro (4) quemadores. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P. confirma el descuento de los 20 metros cúbicos cobrados demás en el mes de julio de 2022, por valor de $50.380,oo.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica realizada el día 27 de agosto de 2022, radicada bajo solicitud No. 189837719, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 11 de agosto de 2022, por el (la) señor (a) JOSE LUIS GOMEZ MARIN
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) JOSE LUIS GOMEZ MARIN
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2022.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
190676530
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||