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Contrato: 5159122
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-128827 expedida el 25/11/2019, al señor (a) GISELLA MIRANDA FLOREZ, el día de 16/12/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 23/12/2019, y será desfijado el día 24/12/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): GISELLA MIRANDA FLOREZ
CALLE 12 NO. 4 – 31 BARRIO EL CARMEN
CIENAGA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-128827 expedida el 25/11/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-128827
Barranquilla, 25/11/2019
Señor(a)
GISELLA MIRANDA FLOREZ
Calle 12 No. 4 – 31 Barrio El Carmen
Cienaga – Magdalena
Contrato: 5159122
Asunto: Confirmación de comunicación y verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 08 de noviembre de 2019, radicada bajo No. 19-001580, relativa al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 12 No. 4 – 31 de Cienaga, le informamos lo siguiente:
Realizadas las validaciones pertinentes en nuestra base de datos, verificamos que, a la fecha, en el citado servicio, se están cobrando las siguientes reconexiones:
- Reconexión desde centro de medición, realizada 25 de julio de 2017.
- Reconexión en elevador, realizada el 11 de septiembre de 2018.
- Reconexión desde centro de medición, realizada 25 de octubre de 2018.
- Reconexión desde centro de medición, realizada 25 de julio de 2017:
Corresponde a la reconexión efectuada en el citado servicio, el día 25 de julio de 2017, la cual tuvo un valor de 55.000.oo, diferidos a un plazo de 24 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de julio de 2017.
Ahora bien, la reconexión efectuada en el citado servicio, el día 25 de julio de 2017, fue incluida dentro del acuerdo de pago, realizado el 06 de septiembre de 2018, por la señora GISELLA MIRANDA FLOREZ, del cual anexamos copia, a solicitud de la peticionaria.
Cabe señalar que, dicho acuerdo de pago, fue objeto de estudio anteriormente, ya que el día 20 de junio de 2019, la señora GISELLA MIRANDA FLOREZ, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (acuerdo de pago), del derecho de petición presentado por usted el día 08 de noviembre de 2019.
Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 20 de junio de 2019, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 19-240-115571 del 03 de julio de 2019, en la cual, se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto; sin que se presentara escrito en tal sentido, dentro del término legalmente previsto para su interposición.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme. …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos… ”.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 08 de noviembre de 2019, relativo a acuerdo de pago, fue resuelto a través de la comunicación No. 19-240-115571 del 03 de julio de 2019, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en nuestra comunicación No. 19-240-115571 del 03 de julio de 2019.
Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
- Reconexión en elevador, realizada el 11 de septiembre de 2018:
Corresponde a la reconexión efectuada en el citado servicio, el día 11 de septiembre de 2018, la cual tuvo un valor de 55.000.oo, diferidos a un plazo de 24 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de septiembre de 2018.
- Reconexión desde centro de medición, realizada el 25 de octubre de 2018:
Corresponde a la reconexión efectuada en el citado servicio, el día 25 de octubre de 2018, la cual tuvo un valor de 35.000.oo, diferidos a un plazo de 24 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de octubre de 2018.
Con relación a los cobros realizados por los conceptos de reconexión en elevador de fecha 11 de septiembre de 2018 y reconexión desde centro de medición realizada el 25 de octubre de 2018, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:
(..) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (..)
En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por conceptos de reconexión en elevador de fecha 11 de septiembre de 2018 y reconexión desde centro de medición realizada el 25 de octubre de 2018, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.
Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por conceptos de reconexión en elevador de fecha 11 de septiembre de 2018 y reconexión desde centro de medición realizada el 25 de octubre de 2018, señalados en su escrito.
Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses de septiembre de 2018 a enero de 2019 y de octubre de 2018 a febrero de 2019 por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
Cabe señalar que, momento de presentar su reclamación, se le hizo entrega de la factura del mes de octubre de 2019, por un valor parcial, mientras que el valor restante, quedó en reclamo, hasta tanto se agote la presente actuación administrativa.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, solo en lo pertinente a las reconexiones del servicio de fechas 11 de septiembre de 2018 y 25 de octubre de 2018. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la Calle 9 No. 14 – 08 de Cienaga.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB010 /73
121131183
Anexo: Lo enunciado.