El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-136357 expedida el 31/08/2021, dirigido al (la) señor(a) FERNEY RUEDA CAMACHO y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 16/09/2021, y será desfijado el día 23/09/2021, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  21-240-136357

Barranquilla, 31/08/2021

Señor(a)

FERNEY RUEDA CAMACHO

Calle 20 No. 23A – 5

Ciénaga

                                                                                        Contrato: 5159587

Asunto: Explicación de saldo anterior

En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 10 de agosto de 2021, radicada bajo el No. CG-21-000979, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la calle 19 No. 24 – 4 de Ciénaga, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Teniendo en cuenta que su inconformidad versa sobre el concepto de saldo anterior reflejado en la factura del mes julio de 2021, le informamos que, este concepto corresponde a facturas pendientes por cancelar como detallamos a continuación:

PERIODOSALDO PENDIENTEVALOR EN RECLAMO
AÑO: 2017 MES: 8$2206781$0
AÑO: 2018 MES: 8$21426$0
AÑO: 2018 MES: 9$110577$0
AÑO: 2020 MES:7$7657$7185
AÑO: 2020 MES:8$7693$36570
AÑO: 2020 MES:9$7703$11974
AÑO: 2020 MES:10$67491$15668
AÑO: 2020 MES:11$71539$0
AÑO: 2020 MES:12$79454$0
AÑO: 2021 MES:01$64942$0
AÑO: 2021 MES:02$61548$0
AÑO: 2021 MES:03$70753$0
AÑO: 2021 MES:04$59702$0
AÑO: 2021 MES:05$61433$0
AÑO: 2021 MES:06$63044$0
TOTAL$2961743$71397
TOTAL SALDO ANTERIOR COBRADO$2890346

A continuación, le detallaremos a que corresponden los conceptos especificados en el cuadro anterior:

El valor cobrado como salgo anterior de los meses de diciembre de 2020, enero y febrero de 2021, corresponde a la suma que se encontraba en reclamo con ocasión a la reclamación de fecha 12 de abril de 2021, radicada bajo el No. CG 21-000437, sin embargo, al agotarse la actuación administrativa de la misma, fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio, como detallamos a continuación:

El día 12 de abril de 2021, radicado bajo el No. CG 21-000437, el señor FERNEY RUEDA CAMACHO, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición, mediante el cual, indicó que, no estaba de acuerdo con la facturación del servicio de gas, por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., llevo a valor en reclamo, las sumas correspondientes a los meses de diciembre de 2020, enero y febrero de 2021.

El derecho de petición presentado el día 12 de abril de 2021, radicado bajo el No. CG 21-000437, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 21-240-118723 del 30 de abril de 2021, en la cual, se le confirmaron los conceptos cobrados en las facturaciones de los meses de diciembre de 2020, enero y febrero de 201 y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto.

El día 08 de junio de 2021, el señor FERNEY RUEDA CAMACHO, presentó recurso de reposición en subsidio de apelación, contra la comunicación No. 21-240-118723 del 30 de abril de 2021. Cabe señalar que, el mencionado recurso, fue respondido oportunamente a través de la Resolución No. 240-21-201667 del 21 de junio de 2021, mediante la cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió, rechazar el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto, por extemporáneo, confirmar la comunicación No. 21-240-118723 del 30 de abril de 2021, y conceder recurso de queja ante la Superintendencia de Servicios públicos.

Cabe señalar que, la Superintendencia de Servicios públicos, no ha realizado la notificación de algún recurso de queja interpuesto por el usuario contra esta comunicación.

Es decir que, los valores cobrados en las facturaciones de los meses de diciembre de 2020, enero y febrero de 201, quedaron en firme, y a su vez, el valor que se encontraba en reclamo fue cobrado nuevamente en la facturación del servicio.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 10 de agosto de 2021, radicado bajo el No. CG-21-000979, relativo a las facturas de los meses de diciembre de 2020, enero y febrero de 2021, como parte del saldo anterior reflejado en la factura del mes de julio de 2021, fue resuelto a través de la comunicación No. 21-240-118723 del 30 de abril de 2021, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en nuestra comunicación No. 21-240-118723 del 30 de abril de 2021.

Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

En cuanto a los meses de agosto y septiembre de 2018, noviembre de 2020, marzo, abril, mayo y junio de 2021, no han sido objeto de reclamación, por lo que, se requiere el pago de las facturaciones.

Por otra parte, consideramos importante mencionar que dentro del valor reflejado como saldo anterior, se encuentra el saldo pendiente por cancelar de los conceptos de “consumo no facturado”, por valor de $2.126.697.00, y visita técnica por valor de $57.280,00., con ocasión a la factura de gas natural No. 2029500960 (agosto de 2017) y comunicación de cobro No. 17-240-121347 de septiembre 28 de 2017; que fueron confirmados posteriormente con la comunicación No. 18-240-103637 de febrero 20 de 2018, por medio de la cual fue resuelto escrito de reclamos presentado por el señor DAGOBERTO CONSTANTE GUETTE el día 08 de febrero de 2018, radicado con número interno CG-18-000189.

Al respecto le indicamos que, la actuación administrativa mencionada, se encuentra en firme, ya que contra ella no fueron presentados los recursos de reposición ante la empresa y subsidiariamente el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS desarrolló la actuación administrativa en comento en virtud del artículo 150 de la Ley 142 de 19941, del Artículo 145 de la Ley 142 de 19942, del aparte 5.543 del Código de Distribución de Gas Combustibles por redes, y del Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y la Empresa. Así mismo, destacamos que dicha actuación administrativa fue debidamente notificada al suscriptor y/o usuarios del servicio en la dirección del inmueble ubicado en la calle 19 No. 24 – 04 DE CIENAGA – MAGDALENA, tal y como lo establecen los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por lo anterior, le informamos que la citada actuación administrativa se encuentra en firme ya que contra ella no fueron presentados, dentro del término legal, los recursos de reposición ante la empresa y subsidiariamente el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Lo anterior, tiene fundamento en lo establecido en el Artículo 77 numeral 1 y el artículo 87 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los cuales rezan:

“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido….” (Subrayado fuera del texto).

“Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”. (Subrayado fuera del texto).

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, le indicamos que los valores de consumo no facturado y visita técnica, reflejados en la factura del mes de agosto de 2017, se encuentran en firme, toda vez que fue agotada la vía gubernativa. Razón por la cual, no es factible para la empresa, descontar dichos valores, ni mantenerlos en reclamo, y así mismo le informamos que por el incumplimiento del pago de la facturación, se encuentra incurso en las causales de suspensión del servicio conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994, que en su artículo 130, Parágrafo, establece:

“Si el usuario o suscriptor incumple su obligación de pagar oportunamente los servicios facturados dentro del término previsto en el contrato, el cual no excederá dos períodos consecutivos de facturación, la empresa de servicios públicos estará en la obligación de suspender el servicio”

Es importante señalar que, La Empresa cuenta con amplios planes de financiación, los cuales estaremos atentos a explicarles a través de nuestras líneas telefónicas (5)3227000 o la línea gratuita nacional 018000915334, a fin de llegar a un acuerdo satisfactorio para las partes.

Cabe señalar que, contra la presente comunicación, en cuanto al consumo no facturado y visita técnica, no proceden los recursos de vía gubernativa, ya que esta comunicación como se puede apreciar no está tomando decisión alguna, simplemente es de carácter informativa relativa al Cobro del Consumo No Facturado y la visita técnica. Lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el cual señala, “…El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.”.

De acuerdo con lo anterior, la empresa confirma el valor cobrado como saldo anterior en la factura del mes de julio de 2021.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB020 M.A.A – LAUROD/73

176401201

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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