Contrato: 5159675

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-117335 expedida el 22/07/2019, al señor (a)  WILFRIDO  RODRIGUEZ, el día de 14/08/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 22/08/2019, y será desfijado el día 23/08/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): WILFRIDO  RODRIGUEZ

KR 18 CL 20 – 41

CIENAGA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-117335 expedida el 22/07/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.    Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad. No.: 19-240-117335

Barranquilla, 22/07/2019

Señor:

WILFRIDO  RODRIGUEZ

Carrera 18 No. 20-41

Cienaga – Magdalena

Contrato: 5159675

Asunto: Verificación de Facturación

En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 02 de julio de 2019, radicada bajo el No. CG 19-000852, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 18 No. 20-41 de Cienaga – Magdalena, nos permitimos realizar los siguientes comentarios:

Revisada nuestra base de datos, se constató que a la fecha en el citado servicio, no ha sido ejecutada orden de suspensión alguna, tal como usted lo menciona en su comunicación.

Ahora bien, la factura señalada en su escrito, generada por un valor de $9.989.148,00, corresponde a la cuenta de cobro del mes de mayo de 2019, en la cual se encuentran acumulados dos (2) meses de deuda, relativos a los periodos de abril y mayo de 2019, tal como detallamos a continuación:

Concepto Abr-19 May-19
CARGO FIJO $3.805 $3.819
CONSUMO $404.339 $355.071
CONTRIBUCION $36.325 $31.941
INTERES POR MORA $2.139 $113.906
IVA $56.772 $695
CONSUMO NO FACTURADO $8.681.536  *
VISITA TECNICA $298.800  *
Total por mes $9.483.716 $505.432
TOTAL  $9.989.148
  • Con relación a los valores facturados por concepto de cargo fijo, le informamos que la Ley 142 de 1994 (Régimen de los Servicio Públicos Domiciliarios) autoriza a las empresas de Servicios Públicos el cobro de la tarifa de cargo fijo. Con Respecto a los elementos de las fórmulas tarifarías la mencionada Ley establece lo siguiente:

Art.90. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes cargos:

…90.2. Un Cargo Fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanentemente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.  Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer”

  • En cuanto al concepto de “consumo” facturado en los meses de abril y mayo de 2019, nos permitimos informarle que corresponde a la estricta diferencia de lectura registrada por el medidor C-3498-18, en dichos periodos, de conformidad con lo previsto en el art. 146 de la Ley 142 de 1994[1].
periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Abr-19 2063 1815 0.9950 247
May-19 2278 2063 0.9890 213

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo de los meses de abril y mayo de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

  • Ahora, en cuanto al factor de contribución, le informamos que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89[2] de la Ley 142 de 1994, las comisiones de regulación debían imponer a las empresas de servicios públicos domiciliarios la obligación de distinguir en sus facturas el valor correspondiente al costo del servicio y al factor de contribución, el cual no podría ser superior al 20% del valor del servicio que debían pagar los usuarios de los estratos 5 y 6 y, los usuarios No Residenciales.

No obstante, el artículo 1 de la Ley 286 de 1996 modificó el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, y facultó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para que fijara el plazo y la celeridad con que las empresas deberían alcanzar los límites establecidos en el artículo 89 de la Ley 142.  Con fundamento en ello, la CREG a través del artículo 2o. de la resolución 015 de marzo 06 de 1997, dispuso que el factor por el cual se determinaría en adelante la contribución de solidaridad que están obligados a pagar los usuarios no residenciales, es del 8.9% del valor del servicio, al cual hace referencia en su comunicación.

  • En cuanto a los valores facturados en los periodos mencionados por concepto de interés por mora, no permitimos informarle que de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, el cual establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, mes a mes se le carga a la factura del mencionado servicio un valor por concepto de recargo por mora, por el no pago oportuno.

Esta disposición se encuentra acorde con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 de Servicios Públicos Domiciliarios, la cual al tenor de su artículo 36.3 expresa que dentro de los contratos de las Empresas de Servicios Públicos se aplicarán las siguientes reglas: “A falta de estipulación de las partes, se entiende que se causen intereses corrientes a una tasa mensual igual o promedio de las tasas activas del mercado y por la mora, a una tasa igual a la máxima permitida por la Ley para las obligaciones mercantiles”.

  • En cuanto al concepto de IVA, le indicamos que, es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.

De acuerdo con lo anterior, le indicamos que, algunos servicios prestados por GASCARIBE S.A. E.S.P., se encuentran bajo la normatividad tributaria vigente, gravados con el impuesto a las ventas, tal como es el caso de los cargos denominados como “visita técnica e intereses de mora”

Lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el Art. 447 del E.T., “En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición…” (El subrayado no es original del texto).

  • Con relación a los conceptos de consumo no facturado por valor de $$8.681.536,00, y visita técnica por la suma de $298.800.00, reflejados en la facturación del servicio del mes de abril de 2019, nos permitimos informarle que corresponden a los valores cobrados con ocasión a la actuación administrativa iniciada mediante el Pliego de Cargos N° 240-18-300314 DE OCTUBRE 30 DE 2018 y finalizada con la Resolución N° 240-18-201841 de 14 DE DICIMEBRE DE 2018, la cual se encuentra en firme, ya que contra ella no fueron presentados los recursos de reposición ante la empresa y subsidiariamente el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Lo anterior con ocasión a la revisión técnica adelantada el 28 de Agosto de 2018 en el inmueble ubicado en la CALLE 18 N° 20 – 41 DE CIENAGA – MAGDALENA, la cual se desarrolló en presencia de la señora MARIA ANGARITA, quien firmó el acta de revisión y recibió copia de la misma.

Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS desarrolló la actuación administrativa en comento en virtud del artículo 150 de la Ley 142 de 1994[3], del Artículo 145 de la Ley 142 de 1994[4], del aparte 5.54[5] del Código de Distribución de Gas Combustibles por redes, y del Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y la Empresa.

Así mismo, destacamos que dicha actuación administrativa fue debidamente notificada al suscriptor y/o usuarios del servicio en la dirección del inmueble ubicado en la  CALLE 18 N° 20 – 41 DE CIENAGA – MAGDALENA, tal y como lo establecen los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por lo anterior, le informamos que la citada actuación administrativa se encuentra en firme ya que contra ella NO fueron presentados dentro del término legal, los recursos de reposición ante la empresa y subsidiariamente el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Lo anterior, tiene fundamento en lo establecido en el Artículo 77 numeral 1 y el artículo 87 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los cuales rezan:

Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido….” (Subrayado fuera del texto). 

Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”. (Subrayado fuera del texto).

Nos permitimos anexar copia de toda la actuación administrativa en comento, conforme a su solicitud.

Cabe señalar que, contra la presente comunicación, en cuanto al consumo no facturado y visita técnica, no proceden los recursos de vía gubernativa, ya que esta comunicación como se puede apreciar, no está tomando decisión alguna, simplemente es de carácter informativa relativa al Cobro del Consumo No Facturado,  Contribución y la visita técnica, a través de la Resolución No. 240-18-201841 de 14 DE DICIMEBRE DE 2018, en virtud de la Actuación Administrativa adelantada y finalizada contra el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CALLE 18 N° 20 – 41 DE CIENAGA – MAGDALENA, a través de las cuales se garantizó el derecho de defensa y el debido proceso.

  • Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, le indicamos que los valores de consumo no facturado y visita técnica, reflejados en la factura del mes de abril de 2019, se encuentran en firme, toda vez que fue agotada la vía gubernativa. Razón por la cual, no es factible para la empresa, mantener dichos valores en reclamo.

No obstante lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., llevará a la casilla de valor en reclamo, los demás cargos facturados en los meses de abril y mayo de 2019, distintos al consumo no facturado y visita técnica, con el fin de que pueda realizar el pago de los valores no objeto de reclamación y de esta manera evitar la suspensión del servicio.

Consideramos importante mencionar que, por el incumplimiento del pago de la facturación, se encuentra incurso en las causales de suspensión del servicio conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994, que en su artículo 130, Parágrafo, establece: “Si el usuario o suscriptor incumple su obligación de pagar oportunamente los servicios facturados dentro del término previsto en el contrato, el cual no excederá dos períodos consecutivos de facturación, la empresa de servicios públicos estará en la obligación de suspender el servicio”

Es importante señalar que, La Empresa cuenta con amplios planes de financiación, los cuales estaremos atentos a explicarles en nuestras oficinas de atención a usuarios a fin de llegar a un acuerdo satisfactorio para las partes.

  • Por otra parte, le informamos que, para la reparación económica de daños, presuntamente ocasionados por el incumplimiento o falla de la empresa, se debe acudir ante la instancia judicial correspondiente, para que sea el Juez competente quien determine si hay lugar o no al pago de indemnización alguna.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 9 No. 14 – 08 de Cienaga.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, a excepción de los valores de consumo no  facturado y visita técnica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexos: Lo enunciado

LAUROD /73

108735651

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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