El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-200385 expedida el 23/02/2022, dirigido al (la) señor(a) ESTELA BOLAÑO SILVA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 10/03/2022, y será desfijado el día 17/03/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-200385 de 23/02/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ESTELA BOLAÑO SILVA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 10 No. 3 – 19 de Ciénaga, Magdalena, Contrato No.: 5159792.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora ESTELA BOLAÑO SILVA, presentó comunicación en nuestras oficinas de atención a usuarios el día 07 de enero de 2022, radicada bajo No. CG 22-000032, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de consumo, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 10 No. 3 – 19 de Ciénaga, Magdalena.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-102004 del 26 de enero de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por la señora ESTELA BOLAÑO SILVA, cuya notificación se realizó de conformidad con la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2022, radicado bajo No. WEB 21-021120, la señora ESTELA BOLAÑO SILVA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 22-240-102004 del 26 de enero de 2022.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021. Sin embargo, le informamos que es necesario tratar los consumos de los meses de junio y julio de 2021.
- Así las cosas, respecto al consumo facturado en el mes de agosto de 2021, reiteramos que, debido a que, al momento de elaborar las facturas de los meses de junio y julio de 2021, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (número de medidor diferente), GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dichos meses, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 47 y 41 metros cúbicos, respectivamente.
- Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
- Es pertinente aclarar que, al momento de realizar la labor de toma de lectura pueden presentarse diversas situaciones que imposibiliten su correcta medición, tales como que diversos objetos obstaculicen el odómetro del medidor, que el medidor se encuentre dentro de una zona enrejada y sea de difícil acceso, entre otras. Es por estas razones que la ley 142 de 1944, en su artículo 146 (mencionado anteriormente) faculta a las empresas de servicios públicos para facturar el consumo promedio.
- Consideramos importante mencionar que, el día 23 de junio de 2021 se cambió medidor F-750621-13 por encontrarse en mal estado, parado y sin registrar consumo, se instaló medidor nuevo GC-93743-21. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
- Ahora bien, teniendo en cuenta que, la última lectura tomada al medidor retirado No. F-750621-13, antes que se realizara su cambio, había sido de 3054 metros cúbicos, (factura del mes de mayo de 2021), a la lectura 3102 metros cúbicos, que corresponde a la lectura registrada en la fecha en que se realizó el cambio del medidor, (es decir 23 de junio de 2021), esto muestra una diferencia de 48 metros cúbicos, más los 67 metros cúbicos registrados por el nuevo medidor No. GC-93743-21, al momento de elaborar la factura del mes de agosto de 2021, nos arroja un total de 115 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 114 metros cúbicos, correspondiente a 49, 32 y 33 metros cúbicos para los meses de junio, julio y agosto de 2021, respectivamente.
- Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de agosto de 2021, los 2 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de junio de 2021, por valor de $4.106.oo y descontó los 9 metros cúbicos de consumo por valor de por valor de $18.900.oo, que se cobraron de más en el mes de julio de 2021 y se cobraron los 33 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de agosto de 2021, por valor de $51.533.oo, para completar los 114 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
- Debido a que al momento de elaborar la factura del mes septiembre de 2021, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tuvo acceso al medidor) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 41 metros cúbicos.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
- Para la elaboración de la factura del mes de octubre de 2021, se verificó que el medidor registraba una lectura de 267 metros cúbicos. De esta lectura, es restada la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 67 metros cúbicos (factura de agosto de 2021), arrojando una diferencia de 200 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 199 metros cúbicos, correspondiente a 98 metros cúbicos para el mes de septiembre de 2021 y 101 metros cúbicos para el mes de octubre de 2021.
- Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de octubre de 2021, los 57 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de septiembre de 2021, por valor de $122.265.oo, más los 101 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de octubre de 2021, por valor de $200.601.oo, para completar los 199 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
- Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de diciembre de 2021 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. GC-93743-21, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Nov 2021 | 494 | 267 | 0,9964 | 227 | ||||
Dic 2021 | 818 | 494 | 0,9979 | 323 |
- Con ocasión a su reclamación inicial, el día 08 de enero de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita técnica, mediante la cual se determinó que, el medidor se encontraba despejado con sus sellos en buen estado, se realizó prueba de hermeticidad y no se encontró fuga de gas, así mismo, se evidenció que, el usuario del servicio utilizaba una estufa residencial de cuatro (4) fogones. La lectura tomada fue de 907 metros cúbicos. Se anexa acta de visita al expediente.
- Posteriormente, el día 12 de enero de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita técnica, mediante la cual se determinó que, el medidor se encontraba despejado con sus sellos en buen estado, se realizó prueba de hermeticidad y no se encontró fuga de gas, así mismo, se evidenció que, el usuario del servicio utilizaba dos estufas residenciales de cuatro (4) fogones, el inmueble era habitado por nueve personas y manifestaron que no tenían negocio, al momento de la visita, el medidor presentaba una lectura de 920 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio. Se anexa acta de visita al expediente.
- De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en las facturas objeto de reclamación, debido a que este corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Así las cosas, no es factible para la empresa acceder a sus peticiones.
- Así mismo, es pertinente resaltar que GASCARIBE S.A. E.S.P., como empresa garante y cumplidora de las normas que la rigen, respeta el derecho fundamental del debido proceso y la defensa de los usuarios, por tanto, no ejerce posición dominante.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 22-240-102004 del 26 de enero de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 07 de enero de 2022, por el (la) señor (a) ESTELA BOLAÑO SILVA.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) ESTELA BOLAÑO SILVA.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Veintitrés (23) días del mes de febrero de 2022.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexos: Lo relacionado a la SSPD.
VALRIQ /73
183462796
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.