El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-135562 expedida el 26/08/2021, dirigido al (la) señor(a) CARLOS ALFONSO MALDONADO LOPEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 02/09/2021, y será desfijado el día 09/09/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-135562
Barranquilla, 26/08/2021
Señor(a)
CARLOS MALDONADO LOPEZ
CARRERA 4 No. 9 – 25
CARRERA 4 No. 9 – 61
CARRERA 4 No. 9 – 55
CIENAGA
Contrato: 5160014
Asunto: verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 5 de agosto de 2021, radicada bajo el No. CG 21-000960, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 4 No. 9 – 61 de Ciénaga, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., no cobrará consumo de gas natural en el inmueble en comento, mientras el medidor no lo registre. Si de un período a otro hay diferencia de lecturas, la empresa le cobrará lo correspondiente a esa diferencia.
Así mismo, mensualmente se facturará lo correspondiente a las cuotas de capital e interés de financiación de los saldos diferidos.
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de junio y julio de 2021 corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. Y-202944, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Jun-21 | 5138 | 5086 | 0.9923 | 52 | ||||
Jul-21 | 5160 | 5138 | 0.9942 | 22 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 6 de agosto de 2021, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se determinó que el predio se encontró desocupado, los sellos de seguridad y medidor en perfecto estado, así mismo, el centro de medición despejado.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. Y-202944, presentaba una lectura de 5160 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de junio y julio de 2021, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas/dicha factura.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB007 KSC/73
176241122
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
Contrato: 5160014
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-135562 expedida el 26/08/2021, dirigido al (la) señor(a) CARLOS ALFONSO MALDONADO LOPEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 02/09/2021, y será desfijado el día 09/09/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-135562
Barranquilla, 26/08/2021
Señor(a)
CARLOS MALDONADO LOPEZ
CARRERA 4 No. 9 – 25
CARRERA 4 No. 9 – 61
CARRERA 4 No. 9 – 55
CIENAGA
Contrato: 5160014
Asunto: verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 5 de agosto de 2021, radicada bajo el No. CG 21-000960, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 4 No. 9 – 61 de Ciénaga, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., no cobrará consumo de gas natural en el inmueble en comento, mientras el medidor no lo registre. Si de un período a otro hay diferencia de lecturas, la empresa le cobrará lo correspondiente a esa diferencia.
Así mismo, mensualmente se facturará lo correspondiente a las cuotas de capital e interés de financiación de los saldos diferidos.
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de junio y julio de 2021 corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. Y-202944, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) |
Jun-21 | 5138 | 5086 | 0.9923 | 52 | ||||
Jul-21 | 5160 | 5138 | 0.9942 | 22 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 6 de agosto de 2021, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se determinó que el predio se encontró desocupado, los sellos de seguridad y medidor en perfecto estado, así mismo, el centro de medición despejado.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. Y-202944, presentaba una lectura de 5160 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de junio y julio de 2021, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas/dicha factura.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB007 KSC/73
176241122
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
Contrato: 5160014
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-135562 expedida el 26/08/2021, dirigido al (la) señor(a) CARLOS ALFONSO MALDONADO LOPEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 02/09/2021, y será desfijado el día 09/09/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-135562
Barranquilla, 26/08/2021
Señor(a)
CARLOS MALDONADO LOPEZ
CARRERA 4 No. 9 – 25
CARRERA 4 No. 9 – 61
CARRERA 4 No. 9 – 55
CIENAGA
Contrato: 5160014
Asunto: verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 5 de agosto de 2021, radicada bajo el No. CG 21-000960, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 4 No. 9 – 61 de Ciénaga, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., no cobrará consumo de gas natural en el inmueble en comento, mientras el medidor no lo registre. Si de un período a otro hay diferencia de lecturas, la empresa le cobrará lo correspondiente a esa diferencia.
Así mismo, mensualmente se facturará lo correspondiente a las cuotas de capital e interés de financiación de los saldos diferidos.
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de junio y julio de 2021 corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. Y-202944, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Jun-21 | 5138 | 5086 | 0.9923 | 52 | ||||
Jul-21 | 5160 | 5138 | 0.9942 | 22 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 6 de agosto de 2021, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se determinó que el predio se encontró desocupado, los sellos de seguridad y medidor en perfecto estado, así mismo, el centro de medición despejado.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. Y-202944, presentaba una lectura de 5160 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de junio y julio de 2021, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas/dicha factura.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB007 KSC/73
176241122
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.