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CONTRATO: 5160211
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-20-300595 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2020, al señor (a) DIOMEDES DE JESUS FANDIÑO POLO, IBETH CARRANZA Y/O USUARIOS DEL SERVICIO, el día de hoy 07 de diciembre de 2020 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 15 de diciembre de 2020, así:
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NOTIFICACIÒN POR AVISO
Por medio del presente aviso se notifica al señor(a) DIOMEDES DE JESUS FANDIÑO POLO, IBETH CARRANZA Y/O USUARIOS DEL SERVICIO, en el inmueble ubicado en la CALLE 26 TRANSVERSAL 13 – 20 DE CIENAGA – MAGDALENA, del PLIEGO DE CARGOS No. 240-20-300595 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2020. El presente acto ha sido expedido por la Asistente del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el cual no procede recurso alguno.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso.
Este aviso se publica el 07/12/2020
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EDICTO
PLIEGO DE CARGOS No. 240-20-300595 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2020
El Asistente del Departamento de Atención a Usuarios de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994, numeral 5.54 del Código de Distribución de Gas Combustibles, y lo establecido en el Anexo Nº 1 y el Articulo 59 de las condiciones Uniformes del Contrato de Prestación del Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible, expide el presente pliego de cargos contra el servicio de gas natural del inmueble ubicado en CALLE 26 TRANSVERSAL 13 – 20 DE CIENAGA – MAGDALENA, en el cual aparecen registrados como suscriptor (a) del servicio, el (la) señor (a) DIOMEDES DE JESUS FANDIÑO POLOcomo usuario del servicio el (la) señor (a) IBETH CARRANZAy/o USUARIO (S) del servicio de gas natural identificado con el contrato No 5160211en los siguientes términos:
I.- HECHOS.
PRIMERO: El día 28 DE AGOSTO DE 2020, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO (GASCARIBE), realizó visita técnica al servicio de gas natural del inmueble ubicado en CALLE 26 TRANSVERSAL 13 – 20 DE CIENAGA – MAGDALENA, en el cual se observó que el medidor934577, presentaba inconsistencias que afectaban la confiabilidad de la medición, razón por la cual GASCARIBE procedió a retirarlo, conforme a lo establecido en el Artículo 145 de la Ley 142 de 1994[1]. Este servicio es prestado bajo la modalidad de Residencial.
SEGUNDO: Al efectuar la visita técnica, y una vez quien se encontraba en el inmueble permitió el acceso al mismo, los funcionarios de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, en presencia del (la) señor (a) IBETH CARRANZA, usuario(a) del servicio de gas natural, constataron, y así se expresó en el acta que se levantó de la diligencia, que el siguiente gasodoméstico estaba allí instalado y que éste tenía la siguiente capacidad máxima, medida ésta en metros cúbicos por hora (m3/h):

TERCERO: Que en la visita técnica efectuada el día28 DE AGOSTO DE 2020, se les informó a los usuarios del servicio que se practicaría el ensayo y/o calibración del medidor en un Laboratorio de Metrología acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a lo exigido en las normas técnicas vigentes. Mediante esta prueba se detectó que el medidor se encuentra por fuera de los parámetros requeridos por la Norma Técnica Colombiana NTC – 2728, en atención a que la misma arrojó el siguiente resultado:Medidor en uso. El medidor se climatizó 12h previas a la calibración. La calibración fue realizada en las instalaciones del laboratorio de metrología de Gases Del Caribe. Medidor no cumple conforme con lo establecido en el numeral 5.1. de la NTC 2728:2005. Para mayor claridad de los resultados, leer la nota indicada al final del certificado. Adicionalmente, la revisión física de dicho equipo arrojó el siguiente resultado: “Lectura desalineada: No trajo tapones de seguridad. Cavidades donde van los mismos enta maltratados. Tornillos de seguridad del marco están maltratados y desajustados. Primer piñon de arrastre fuera de su posición. Sexto piñon numerado del odometro está rayado”. En atención a que el medidor aquí indicado no cumple con las normas técnicas de seguridad vigente, éste no estaba midiendo correctamente los consumos registrados en dicho servicio.
II.- CONSUMO NO FACTURADO Y OTROS CARGOS ECONÓMICOS PROPUESTOS.
PRIMERO: En el evento que se compruebe que las alteraciones del medidor 934577, afectaron los consumos del servicio de gas natural del inmueble en mención, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, cobrará el consumo dejado de facturar de las últimas facturaciones que no tengan más de 5 meses de expedidas, lo cual, se determinará con base en el CONSUMO ESTIMADO del servicio el cual es de 648 M3. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994[2], y en el Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y la empresa.

SEGUNDO:QueGASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, cobrará el consumo estimado del servicio en los meses antes indicados, el cual arroja un cargo por concepto de consumo facturable de$6.533.147,00, que se discrimina en el siguiente cuadro:

TERCERO: Igualmente, según lo establecido en el Código de Distribución de Gas Combustibles por redes, cuyo aparte pertinente reza:“5.54. En caso que se estableciera que los servicios, medidores, reguladores u otro equipo en las instalaciones del usuario, han sido manipulados indebidamente, el usuariodeberá hacerse cargo de todos los costos incurridos por el distribuidor o el comercializador inclusive, a título enunciativo y no limitativo, lo siguiente: (i) investigaciones, (ii) inspecciones, (iii) costos de juicios penales o civiles, (iv) honorarios legales, y (v) instalación de cualquier equipo protector considerado necesario por el distribuidor o el comercializador”, la Empresa cobrará los siguientes cargos económicos con cargo al usuario:
Visita Técnica del retiro del medidor efectuada el día 28 DE AGOSTO DE 2020; Estudio de Calibración y Revisión en el Laboratorio de Metrología, efectuados los días 26 de septiembre de 2020y 23 de octubre de 2020. | $148.800 |
III.- INICIO DE LA ACTUACIÓN Y ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE LA MISMA.
El presente pliego de cargos constituye, de parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, el aviso que ésta da al usuario del inicio de la actuación administrativa correspondiente a los hechos antes descritos.
Esta actuación administrativa se surtirá en diversas etapas, cuyos procedimientos, términos, medios de defensa y períodos probatorios se describen en detalle en las Condiciones Uniformes del Contrato de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible, del cual se adjunta un ejemplar vigente a la presente comunicación para su conocimiento y así pueda(n) ejercer su derecho de defensa. En todo caso y sin perjuicio de su deber de estudiar en detalle el Contrato anexo, de manera resumida les indicamos que estas etapas son:
1. Conocimiento por parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, acerca de las alteraciones frente al estado normal del servicio de gas natural del inmueble en mención;
2. Formulación de pliego de cargos de parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS;
3. Notificación personal de pliego de cargos y, en subsidio por correo;
4. Respuesta al pliego de cargos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, oportunidad en la que pueden presentarse descargos, allegándose o solicitarse la práctica de pruebas y conocer y controvertir las pruebas actualmente existentes;
5. Práctica de pruebas;
6. Toma de decisión por parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos a la última persona, siendo posible suspender este término hasta treinta (30) días hábiles para la práctica de pruebas;
7. Notificación personal a la decisión, y en subsidio por correo; y,
8. Agotamiento de la vía gubernativa mediante la interposición de los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación.
Consideramos importante señalarle que, con esta actuación no se está iniciando proceso sancionatorio alguno contra el servicio de gas natural del inmueble aquí señalado.
IV.- ANEXOS Y PRUEBAS
En aras de garantizar el derecho de defensa del usuario y/o suscriptor hacemos entrega de los siguientes documentos:
- Anexo Nº 1 del Contrato de Condiciones Uniformes
- Acta de Revisión de fecha 28 DE AGOSTO DE 2020.
- Informe de Calibración de laboratorio de Metrología realizado el día 26 de septiembre de 2020.
- Acta de Revisión Técnica del Laboratorio de Metrología de Fecha 23 de octubre de 2020.
- Registro fotográfico
V.- RESPUESTA AL PLIEGO DE CARGOS.
Usted(es) cuenta(n) con el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente pliego de cargos para presentar sus descargos por escrito, teniendo derecho a conocer el expediente y las pruebas practicadas, así como aportar o solicitar la práctica de pruebas y controvertir las ya practicadas. Los cuales deberán presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, debido al cierre de nuestras oficinas en atención al Estado de Emergencia declarado por el Presidente de la Republica mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del 2020, por la pandemia del COVID-19.

FLOR INÉS AHUMADA LLINAS
Asistente Departamento de Atención Usuarios
LAUROD./73
Para notificar este acto administrativo a los interesados, registrados DIOMEDES DE JESUS FANDIÑO POLO, IBETH CARRANZA Y/O USUARIOS DEL SERVICIO, en los términos del Artículo 51 del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible, se fija edicto en las oficinas de Atención a Usuarios de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., ubicadas en la Calle 9 # 14-08 en Cienaga – Magdalena.
Barranquilla, a las 7:30 a.m. de hoy 07 de diciembre de 2020
Auxiliar: Laurod
Se desfija a los _ quince ( 15 ) días del mes de _ diciembre de 2020 a las 4:30 p.m.
[1] “Control sobre el funcionamiento de los medidores. Las condiciones uniformes del contrato permitirán tanto a la empresa como al suscriptor o usuario verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo… Se permitirá a la empresa, inclusive, retirar temporalmente los instrumentos de medida para verificar su estado”. Ley 142 de 1994. Artículo 145.
[2] “De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.”. Ley 142 de 1994, Articulo 150.