Contrato: 5160397
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-105935 expedida el 12/03/2019, al señor (a) ENELDA PATRICIA MORELLI NAVARRO, el día de 08/04/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 15/04/2019, y será desfijado el día 16/04/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): ENELDA PATRICIA MORELLI NAVARRO
KR 8 CL 6 – 24
CIENAGA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-105935 expedida el 12/03/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-105935
Barranquilla, 12/03/2019
Señor(a)
ENELDA PATRICIA MORELLI NAVARRO
Carrera 8 No. 6 – 24
Cienaga
Contrato: 5160397
Asunto: Verificación de factura
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 21 de febrero de 2019, radicada bajo No.CG 19-000251, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 8 No. 6 – 24 Ciénaga – Magdalena, le informamos lo siguiente:
A continuación nos permitimos detallar los cobros generados en la factura del mes de enero de 2019, la cual, nos anexa con su escrito:
De acuerdo con lo anterior, le informamos que, al revisar la citada factura constatamos que, se le están cobrando dentro de ella los siguientes conceptos:
Con relación al concepto relacionado consumo del cuadro anterior, es importante indicarle lo siguiente:
A revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de enero de 2019, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No.Y-215310, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, y como detallamos a continuación:
Periodo 2019 | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
enero | 5126 | 5104 | 1.0016 | 22 | ||||
Por lo anterior, el consumo cobrado en el mes de enero de 2019 corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
Con relación a los conceptos relacionados del cuadro anterior referente al Acuerdo de Pago o Refinanciación Cartera Gas – Estándar Res Sin Ref Ultimo Año del servicio de gas natural, le informamos que, esta corresponde a la refinanciación realizada el día 27 de mayo de 2017, debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con los meses de febrero, marzo y abril de 2017.
Es de anotar que, el cobro por concepto de Acuerdo de Pago o Refinanciación Cartera Gas – Estandar Residenciales, fue diferido a un plazo de 24 cuotas. En el citado acuerdo de pago, se incluyeron los siguientes conceptos: FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS, CONSUMO GAS NATURAL, MODIFICACION CENTRO DE MEDICION, REF INT FIN EXCL S.PU DIS – COM, REF INT FIN EXCL S PUB CAR CON, REFI INT FINANC RED INTERNA, EXCL REVISION PERIODICA RES 05, EXCL- MODIFICACION RED INTERNA, los cuales están siendo cobrados a través de la facturación del servicio del inmueble objeto de reclamación.
Con relación al concepto relacionado como Reconexión en Elevador, del cuadro anterior, le indicamos que, revisada nuestra base de datos, se constató que, a la fecha, en el citado servicio se está facturando un concepto de Reconexión en elevador, correspondiente a la reconexión realizada el día 30 de mayo de 2017.
Es de anotar que, el cobro por dichos conceptos, fueron diferidos a un plazo de 24 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de mayo de 2018.
Con relación a los conceptos relacionados como Reconexión centro de medición, del cuadro anterior, le indicamos que, revisada nuestra base de datos, se constató que, a la fecha, en el citado servicio se están facturando 4 conceptos de Reconexión centro de medición, correspondiente a la reconexión realizadas los días: 9 de septiembre de 2017, 07 de marzo de 2018, 21 de abril de 2018, 13 de julio de 2018.
Es de anotar que, los cobros por dichos conceptos, fueron diferidos a un plazo de 24 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación de los meses de septiembre de 2017, marzo de 2018, abril y julio de 2018.
Con relación a los cobros de Acuerdo de Pago o Refinanciación Cartera Gas – Estándar Residenciales ,Reconexión en Elevador y Reconexión centro de medición detallados anteriormente, el cual pertenecen a los cobros del cuadro anterior que se refleja en la facturación le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:
(..) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (..)
En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados de Acuerdo de Pago o Refinanciación Cartera Gas – Estándar Residenciales ,Reconexión en Elevador y Reconexión centro de medición del cuadro anterior, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.
Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por Acuerdo de Pago o Refinanciación Cartera Gas – Estándar Residenciales ,Reconexión en Elevador y Reconexión centro de medición detallados en los numerales 2 y 3 del cuadro anterior, señalados en su escrito.
Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses de febrero de 2017 a julio de 2018, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
En cuanto al concepto señalado como IVA, le indicamos que es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
Por otro lado el Interés De Mora, relacionado en la factura le indicamos que se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
Respecto a las actas diligenciadas previas a las órdenes de suspensión correspondiente al servicio de gas natural le indicamos que no se requiere adelantar ningún trámite especial por parte del prestador. Basta con que se verifique que el usuario no pagó para que la empresa proceda a suspender el servicio de manera automática.
Igualmente, en la facturación del servicio mensual se indica la fecha a partir de la cual se realizará la suspensión, con el fin de que el usuario tenga conocimiento y realice sus pagos antes de la fecha indicada.
Referente al cobro de la “RECONEXION DESDE CENTRO DE MEDICION (CM)”, reportada como ejecutada los días 16 de octubre de 2018 y 27 de diciembre de 2018 , que se generó con ocasión a la mora en el pago de la facturación del servicio, que habían sido legalizadas como cumplidas los días 16 de octubre de 2018 y 27 de diciembre de 2018, le informamos que, con ocasión a su reclamación, el día 25 de febrero de 2019, enviamos a uno de nuestros funcionarios de interventoría de servicios al inmueble en comento, el cual pudo constatar que, el servicio de gas natural del mencionado inmueble no había sido suspendido así como tampoco se había realizado la reconexión.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó los valores pendientes por cancelar por concepto de la citada reconexión.
De igual manera, abonamos en la facturación del servicio bajo el concepto de saldo a favor, los valores cancelados por concepto cuotas de capital y financiación, de la mencionada “RECONEXION DESDE CM”.
Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindarle un buen servicio.
Ahora bien, de acuerdo con su solicitud y referente al servicio de gas natural instalado en el inmueble en mención, le informamos que, le anexamos copia de la financiación realizadas el día 27 de mayo de 2017 solicitados en su comunicación. (Ver anexo).
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 9 No. 14 – 08 de Ciénaga.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB004 /73
98207609
Anexo lo enunciado.