El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-118214 expedida el 06/06/2022, dirigido al (la) señor(a) ROSENDO DE JESUS CORRO JUVINAO y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 23/06/2022, y será desfijado el día 01/07/2022, a las 4:30 p.m., así:

Rad No.:  22-240-118214

Barranquilla, 6/06/2022  

Señor(a)

ROSENDO DE JESUS CORRO JUVINAO

Calle 24 No. 18 – 02

Ciénaga

                                                                                        Contrato: 5160534

Asunto: Verificación De Factura.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 16 de mayo de 2022, radicada bajo el No. 22-000922, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 24 No. 18 – 2 de Ciénaga, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Con ocasión a su reclamación a su reclamación en la cual nos anexa la factura del mes de abril de 2022, GASCARIBE S.A E.S.P., se permite pronunciarse solo sobre dicha factura.

abr-22
No.ConceptoCapitalIntereses
1CONSUMO DE GAS NATURAL$ 35.989$ 0
SUBSIDIO-$ 17.995$ 0
2CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Nov-20)$ 2.102$ 0
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Nov-20)$ 326$ 0
3ACUERDO DE PAGO$ 5.130$ 8.255
4RECONEXION DESDE ACOMETIDA$ 2.458$ 4.741
5RECONEXION EN ELEVADOR$ 1.789$ 1.099
6CONSUMO – RESCREG048-$ 2.656$ 0
SUBSIDIO – RESCREG048$ 1.328$ 0
7IVA$ 379$ 0 
8INTERES DE MORA$ 0 $ 2.440
TOTAL, SERVICIO GAS NATURAL$ 28.850$ 16.535
SERVICIOS SEGUROS BRILLA 
9SALDO ANTERIOR$ 198.551         $ 0
10OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (mar-20)$ 1.236$ 0 
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (abr-20)$ 412$ 0 
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (may-20)$ 411$ 0 
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Jul-20)$ 90$ 0 
TOTAL, SERVICIO FINANCIERO BRILLA$ 2.149$ 0 
total$ 229.550$ 16.535

Con ocasión al Numeral 1- Consumo, Subsidio, le indicamos que, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de abril de corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. F-760521-15, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Abr – 2022 946 932 0.9953 14

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 17 de nayo de 2022 enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que, predio cuenta con centro de medición y sellos en buen estado, se realiza prueba de hermeticidad la cual no arroja fuga, viven 3 personas, funciona estufa residencial de 2 quemadores.

Igualmente le informamos que, al momento de la revisión, el medidor No. F-760521-15, presentaba una lectura de 955 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de abril de 2022

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de abril de 2022 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

En lo referente al Subsidio, le informamos que, este se liquida de acuerdo con el porcentaje del subsidio que la Ley 142 de 1994 establece: “Artículo 3º. SUBSIDIOS.  De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en la Resolución CREG-186 de 2010:

Estrato 1                60%

Estrato 2                50%

Estrato 3                0%

Parágrafo 2º. En ningún caso se otorgará subsidio a los consumos superiores al consumo básico (20m3).

Conforme al Numeral 2 – Consumo Y Otros Conceptos Diferido Rescreg-059 (Nov-20), le informamos que en el citado servicio se activó automáticamente un plan de alivio financiero, con ocasión del cual se financió la suma de $67.200.oo, correspondiente a la factura del mes de noviembre de 2020, cuyo pago se encontraba en mora, difiriendo el concepto de consumo a un plazo de 36 meses sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020, y el resto de los conceptos facturados incluido el crédito Brilla y otros servicios según sea el caso, de igual forma se financiaron a un plazo de 36 meses sin el cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).

Conforme al Numeral 3 – Acuerdo De Pago, le indicamos que, validando en nuestro sistema comercial, verificamos que este fue realizado el día 2 de septiembre de 2021, por el señor usuario del servicio, toda vez que, el citado servicio de gas natural se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de mayo de 2021, a septiembre de 2021.

Es de anotar que, el cobro por los conceptos que hicieron parte del acuerdo de pago en comento, fueron diferidos a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de noviembre de 2021.

Con relación al cobro realizado por los conceptos que hicieron parte del acuerdo de pago, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibidem, el cual establece lo siguiente:

(…)

“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”

(…)

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto que hicieron parte del acuerdo de pago, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

Referente al Numeral 4 – Reconexión Desde Acometida, El concepto de Reconexión Desde Acometida, corresponde a la reconexión realizada el día 1 de octubre de 2021, la cual, se generó luego de que se eliminara la causal que había dado origen a la suspensión efectuada el día 14 de septiembre de 2021.

Es de anotar que, el cobro por concepto de Reconexión Desde Acometida fue diferido a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de noviembre de 2021.

Con relación al cobro realizado por el concepto de Reconexión Desde Acometida, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibidem, el cual establece lo siguiente:

(…)

“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”

(…)

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de Reconexión Desde Acometida toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de Reconexión Desde Acometida señalados en su escrito.

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses noviembre, diciembre de 2021, enero, febrero, marzo y abril de 2022, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

Relativo al Numeral 5 – RECONEXION DESDE ELEVADOR, le indicamos que, validando la información en nuestro sistema comercial, verificamos que, el citado servicio se encontraba en estado suspendido y por lo tanto al eliminar la causal de suspensión del servicio de gas natural, con el pago realizado el día 31 de mayo de 2022, por lo tanto se generó la orden de reconexión, la cual, fue ejecutada el día 4 de junio de 2022 y su costo de $ 55.000 fue cobrado a la facturación del servicio, financiada a un plazo de 24 cuotas. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142   de la Ley 142 de 1994.

Conforme – Numeral 6 – Consumo – RESCREG048 y Subsidio – RESCREG048, nos permitimos indicarle que de acuerdo con lo establecido por el Gobierno Nacional, mediante la Resolución CREG 048 del 7 de abril de 2020 modi­ficada por la Resolución CREG 109 de 2020, expedidas con el fin de mitigar el efecto derivado de la pérdida de capacidad de ingresos, con ocasión de la pandemia Covid-19, se estableció una nueva forma de cobro de su tarifa de gas, de tal manera que usted pague un menor valor durante este período. La medida fue diseñada con el fin de ofrecer un alivio económico a los usuarios durante el estado de emergencia por el COVID 19.

Con relación a lo manifestado en su comunicación del estrato en el cual está ubicado el inmueble, nos permitimos indicarle que GASCARIBE S.A. E.S.P., se encuentra facturando en estrato 2.

Numeral 7- El IVA, que es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.

Numeral 8 – El INTERES DE MORA, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.

Ahora bien, con relación al Numeral 9 – 10, Servicio Financiero BRILLA, le indicamos que el cobro porconcepto de seguro Deudores Crédito Brilla, le informamos que, el predio en mención tiene una deuda pendiente por cancelar por concepto del Crédito Brilla, y al momento que el beneficiario desea hacer efectivo el crédito aprobado por la Empresa, le son indicados los términos y condiciones a tener en cuenta para obtener el mismo.

Dentro de los requisitos, se le exige el pago de un seguro que es incluido dentro de las cuotas pactadas al momento de la celebración del contrato, para que en caso del fallecimiento o declaración de invalidez del deudor del Crédito Brilla, dicho seguro le cubra el valor de la deuda pendiente.

Por lo anterior, le informamos que mientras se encuentre cancelando la deuda correspondiente al Crédito Brilla, junto con la cuota de este, seguirá cancelando el Seguro Deudores Brilla, que se dará por terminado una vez se cancele el crédito en su totalidad

 Con ocasión al Saldo Anterior, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, la factura de marzo de 2022 se expidió por valor de $ 198.551, los cuales no habían sido cancelados a la fecha en que se generó la factura de abril de 2022.

Así las cosas,   relacionado con OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 le informamos que es lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), al estar las facturas sin cancelar de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo julio de 2022 de 2020, en su fecha límite de pago, se activó automáticamente un plan de alivio, difiriendo el concepto de consumo a un plazo de 36 meses, sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación, únicamente contra el concepto de consumo de abril de 2022. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS009/73

GSS018/73

186578032


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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