Contrato: 5160634
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-18-201864 expedida el 20/12/2018, al señor (a) ANA CELIA RIVERA RIVERA, el día de 16/01/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 23/01/2019, y será desfijado el día 24/01/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): ANA CELIA RIVERA RIVERA
KR 24 CL 22 – 2, BARRIO MONTECRISTO
CIENAGA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-18-201864 expedida el 20/12/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCIÓN No. 240-18-201864 de 20/12/2018
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ANA CECILIA RIVERA RIVERA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 24 No. 22 – 2 de CIENAGA, Contrato No.: 5160634.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora ANA CECILIA RIVERA RIVERA, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 19 de octubre de 2018, radicada bajo Nº CG 18-001289, a través de la cual manifestó desacuerdo con el ajuste de consumo del mes de agosto de 2018, y el consumo del mes de Septiembre de 2018, cobrados en la facturación del mes de Septiembre de 2018, en servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 24 No. 22 – 2 de Cienaga.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 18-240-125909 del 09 de Noviembre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora ANA CECILIA RIVERA RIVERA, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 30 de Noviembre de 2018, radicado bajo No CG 18-001489, la señora ANA CECILIA RIVERA RIVERA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 18-240-125909 del 09 de Noviembre de 2018.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Debido que al momento de elaborar la factura del mes de agosto de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, que era de 14 metros cúbicos.
- Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
- En relación con lo anterior, resaltamos que el consumo promedio cobrado en el mes de Agosto de 2018, se realizó con ocasión a la desviación significativa encontrada para dicho periodo; con el fin de investigar la causa de la misma, cuya facultad es otorgada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 149.
- Con el fin de, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió uno de nuestros funcionarios de interventoría al predio que nos ocupa el día 20 de Septiembre de 2018, quien a través de revisión técnica encontró que el medidor No. K-3351027-16 registraba una lectura de 962 metros cúbicos, centro de medición despejado, utilizan una (1) estufa residencial de cinco (5) fogones y una (1) estufa residencial de cuatro (4) fogones, fue detectada una fuga perceptible en la instalación interna. Anexamos al expediente copia del registro de la mencionada revisión técnica.
- En razón de lo anterior, GASCARIBE S.A E.S.P., generó orden para efectuar la reparación, por lo que el día 21 de Septiembre de 2018, una de nuestras firmas contratistas efectuó visita técnica en el citado servicio, a través de la cual se revisó con el altair el centro de medición, la instalación interna y la estufa de dos (2) puntos instalada con manguera de seguridad, y se encontraron en buen estado. La lectura registrada por el medidor era de 992 metros cúbicos. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Para la elaboración de la factura del mes de Septiembre de 2018, se verificó que el medidor registraba una lectura de 4 metros cúbicos. Esta lectura, fue restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 373 metros cúbicos (lectura periodo de julio de 2018), arrojando una diferencia de 698.4 metros cúbicos, los cuales, al aplicar el factor de corrección correspondiente para dicho periodo (0.9911), arrojó un consumo corregido de 692 metros cúbicos; es decir, que para los meses de agosto y septiembre de 2018, les correspondía un consumo de 346 metros cúbicos, para cada mes.
Periodo | Lectura | – | Lectura anterior (jul-2018) | X | Factor de Corrección | = | Consumo (m3) | |
sep-2018 | 1071.4 M3 | 373 M3 | 0.9911 | 692 M3 |
- En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de Septiembre de 2018, y cobró los 332 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de Agosto de 2018, por valor de $287.oo., y los 346 metros cúbicos correspondientes al mes de Septiembre de 2018, por valor de $543.395.oo, como se aprecia a continuación:
Periodo | Consumo promedio | Metros cúbicos cobrados en Septiembre de 2018 | total M3 | Valor Consumo cobrado en Septiembre 2018 | Subsidio Aplicado al Consumo cobrado en Septiembre de 2018 | Total Cobrado Septiembre de 2018 | |
ago-18 | 14 | 332 | 346 | $520,703.00 | -$ 5,416.00 | $515,287.00 | |
sep-18 | – | 346 | 346 | $562,138.00 | -$ 18,743.00 | $543,395.00 | |
Total M3 | 692 | $1,082,841.00 | -$ 24,159.00 | $1,058,682.00 |
- Es importante señalar, que el consumo correspondiente al mes de Septiembre de 2018, no se facturó como consumo promedio, sino por estricta diferencia de lectura, registrada por el medidor No. K-3351027-16 instalado en el citado servicio, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], cobrando para dicho período, 346 metros cúbicos.
- El ajuste de consumo de la facturación del mes de Agosto de 2018, de los 332 metros cúbicos, por valor de $ 287.oo, cobrados en la facturación del mes de Septiembre de 2018, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:
” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
- Con ocasión a su reclamación, GASCARIBE S.A E.S.P., envió una firma contratista, la cual realizó verificación del estado de las instalaciones. Al momento de la visita realizada el día 25 de octubre de 2018, se encontró medidor en buen estado de fácil visibilidad, interna empotrada en buen estado, estufa instalada de cuatro (4) quemadores en buen estado. La visita fue atendida por la señora EUNISE RIVERA, identificada con cedula de ciudadanía No. 41.530.709. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Le informamos que, la lectura hallada al momento de la visita del día 25 de octubre de 2018, fue de 1455 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del citado servicio.
- El día 22 de Noviembre de 2018, se efectuó una nueva revisión técnica en las instalaciones del citado servicio, a través de la cual se observó una estufa residencial de cuatro (4) quemadores, conectada con manguera plástica. No se detectó fuga. La usuaria informó respecto del consumo. Según indican los vecinos; por las tardes hacen fritos para vender. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- La lectura encontrada al momento de la visita, fue de 1553 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del citado servicio.
- De acuerdo con lo antes señalado, y el resultado de las revisiones técnicas, GASCARIBE S.A E.S.P., confirma el ajuste consumo del mes de Agosto de 2018, cobrado en la cuenta de cobro del mes de Septiembre de 2018, asi como el consumo del mes de Septiembre de 2018, toda vez que se ajusta a la utilización del servicio del inmueble en mención, y a la diferencia de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por la Ley 142 de 1994 en su artículo 146.
- Respecto al argumento planteado por la recurrente, relacionado con la conducta descrita en el artículo 256 del Código Penal Colombiano, como DEFRAUDACION DE FLUIDOS, nos permitimos indicarle que, la citada norma es aplicable a todo aquel que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, siendo esto último respecto de las empresas que presten los mencionados servicios; por lo cual, mal podría decirse que, GASCARIBE S.A. E.S.P., va a cometer dicha conducta penal, sobre la misma empresa.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 18-240-125909 del 09 de Noviembre de 2018, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 19 de Octubre de 2018, por el (la) señor (a) ANA CECILIA RIVERA RIVERA.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) ANA CECILIA RIVERA RIVERA.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2018.
JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
90403421