El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° . 19-240-117454 expedida el23/07/2019, al señor (a) ELIDA DEL CARMEN TOVAR RODRIGUEZ, el día 13 DE AGOSTO DE 2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 14 DE AGOSTO, y será desfijado el día 22 DE AGOSTO DE 2019, a las 4:30 p.m., así:
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Santa Marta, 01/08/2019
Señor(a): ELIDA DEL CARMEN TOVAR RODRIGUEZ
CALLE 7 NO. 5 – 45
CIENAGA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-117454 expedida el23/07/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Cordialmente,
GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.
109329616
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Rad No.: 19-240-117454
Barranquilla, 23/07/2019
Señor(a)
ELIDA DEL CARMEN TOVAR RODRIGUEZ
Calle 7 NO. 5 – 45
Ciénaga – Magdalena
Contrato: 5160645
Asunto: Verificación de Facturación.
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 08 de julio de 2019, radicada bajo el No. CG 19-000895, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 7 No. 5 – 45 de Ciénaga – Magdalena, nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:
Realizadas las validaciones pertinentes en nuestra base de datos, verificamos que, en la factura de junio de 2019, se cobraron los siguientes conceptos:


Saldo Anterior: Corresponde al saldo pendiente de pago de la factura de mayo de 2019, la cual no ha sido objeto de reclamación (por tanto, no hay actuación administrativa al respecto), y que no había sido cancelada al momento de emitirse la factura de junio de 2019.
Consumo de gas natural: Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de junio de 2019, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. Y-298832, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Jun 2019 | 3825 | 3803 | 0.9886 | 22 |
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de junio de 2019 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
Acuerdo de pago: Los conceptos reflejados en su factura de junio de 2019, con 70 cuotas pendientes, corresponden al acuerdo de pago, que se le está cobrado actualmente, realizado por el usuario, el día 25 de abril de 2019, debido a que, el citado servicio se encontraba en mora con el pago de facturas, por la suma total de $483.832.oo; de igual manera, presentaba un saldo diferido pendiente por facturar por la suma de $4.571.193.oo, más un recargo por mora no facturado de $94.oo; es decir, que el valor total adeudado al realizar el acuerdo de pago, ascendía a la suma total de $5.055.119,oo.
Para llevar a cabo el acuerdo de pago, se le hizo un descuento de $1.741.oo, quedando un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $5.053.378oo. En constancia de todo lo expuesto, anexamos a la presente comunicación copia del acuerdo de pago celebrado el día 25 de abril de 2019.
Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 72 cuotas, a través de la facturación del citado servicio.
Cabe anotar que, el acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y por ende, se generan intereses de financiación.
A continuación, relacionamos los cargos que hicieron parte del mencionado acuerdo de pago:
Concepto | Valor Total |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 7.885 |
REFI INT FINAN RED INTER EXC | $ 4.246 |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 68.640 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 17.293 |
CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 12.861 |
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | $ 29.116 |
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI | $ 657.465 |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO CC | $ 7.797 |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP | $ 1.049.591 |
RESTABLECIMIENTO DE SUSPENSIÓN | $ 66.114 |
MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN | $ 144.303 |
MODIFICACION RED INTERNA | $ 101.477 |
ECONEXION DESDE ACOMETIDA | $ 1.429.722 |
REFINANCIACION EXCLUIDA | $ 917.108 |
RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN | $ 68.880 |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | $ 8.609 |
CONSUMO | $ 458.084 |
DUPLICADO DE FACTURA | $ 1.360 |
IVA COBRO DUPLICADO | $ 259 |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | $ 1.064 |
CUOTA IVA- RED INTERNA | $ 1.504 |
Los conceptos indicados como “intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el acuerdo de pago realizado el día 25 de abril de 2019, por lo que no es posible acceder a su petición.
Reconexión desde acometida: En cuanto a la suspensión del servicio de gas natural realizada el día 27 de marzo de 2019, y la reconexión efectuada el día 02 de mayo de 2019, le informamos que, estas fueron efectuadas de conformidad con la normatividad vigente, tal como detallamos a continuación:
El día 21 de marzo de 2019, fue generada la orden de suspensión del servicio de gas natural del inmueble en mención, toda vez que, se encontraba en mora con el pago de facturas. La citada orden, fue ejecutada el día 27 de marzo de 2019 y al momento de realizar la suspensión del servicio, no fue demostrado el pago de la deuda vencida.
Teniendo en cuenta que, a pesar de estar el servicio suspendido, el medidor seguía registrando diferencias de lecturas, toda vez que, estaba haciendo uso del servicio sin autorización de la empresa, se le generó orden de suspensión por acometida, la cual, fue ejecutada el día 27 de abril de 2019.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…”
Tal como lo indica la Ley, son las empresas prestadoras del servicio las que indican en sus contratos las causales de suspensión y el término para realizar la suspensión del servicio.
Al respecto, el contrato de condiciones uniformes celebrado con la empresa establece entre las causales de suspensión del servicio lo siguiente: “Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos: 1.– Por la falta de pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna”.
De conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, la Empresa ha determinado que aquellos servicios que presentan refinanciación en la facturación del servicio, se suspenderán con un (1) mes vencido.
Al eliminar la causal de suspensión con el pago realizado el día 30 de abril de 2019, se generó orden de reconexión por acometida, que fue ejecutada el día 02 de mayo de 2019, y su costo de $219.000,oo, fue cobrado en la facturación del servicio, para cancelarlo en un plazo de 48 cuotas. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142[2] de la Ley 142 de 1994.
De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma la suspensión del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, efectuada por mora en el pago de la facturación, teniendo en cuenta que esta se realizó de conformidad con lo establecido en el Artículo 140 de la ley 142 de 1994. Es por ello que, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., realizar descuento de los valores facturados por concepto de reconexión desde acometida.
Subsidio: En lo referente al subsidio, le informamos que, este se liquida de acuerdo con el porcentaje del subsidio que la Ley 142 de 1994 establece: “Artículo 3º. SUBSIDIOS. De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en la Resolución CREG-186 de 2010:
Estrato 1 60%
Estrato 2 50%
Estrato 3 0%
Parágrafo 2º. En ningún caso se otorgará subsidio a los consumos superiores al consumo básico (20m3).
IVA: Es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
Interés de mora: se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
Conforme a su solicitud, anexamos factura de junio de 2019 con los valores no objeto de reclamación y las actas de suspensión de fechas 29 de agosto de 2018 y 06 de febrero de 2019; así como las actas de reconexión de fechas 24 de septiembre de 2018 y 08 de febrero de 2019.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 9 No. 14 – 08 de Ciénaga – Magdalena.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB010 /73
109329616
Anexo: Lo enunciado.