El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-136044 expedida el30/08/2021, dirigido al (la) señor(a) DANIS SIERRA SALCEDO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 16/09/2021, y será desfijado el día 23/09/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-136044
Barranquilla, 30/08/2021
Señor(a)
DANIS SIERRA SALCEDO
Carrera 17 No. 26 – 41
Ciénaga
Contrato: 5160732
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 19 de agosto de 2021, radicada bajo el No. CG-21-001028, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 17 No. 26 – 41 de Ciénaga-Magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su reclamación, verificamos en nuestro sistema comercial y constatamos que en el mes de julio de 2021 se le están cobrando los siguientes conceptos:
jul-21 | ||||
Conceptos | Saldo Anterior | Capital | Intereses | |
1 | Saldo Anterior | $ 67.228 | $ 0 | $ 0 |
2 | CONSUMO DE GAS NATURAL | $ 0 | $ 61.002 | $ 0 |
3 | FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $ 0 | $ 263 | $ 257 |
REVISION PERIODICA RES 059 | $ 0 | $ 1.386 | $ 1.352 | |
MODIFICACION RED INTERNA | $ 0 | $ 1.868 | $ 1.732 | |
MODIFICACION CENTRO DE MEDICION | $ 0 | $ 796 | $ 737 | |
MODIFICACION CENTRO DE MEDICION | $ 0 | $ 840 | $ 779 | |
4 | CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Marzo-2020) | $ 0 | $ 3.294 | $ 0 |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Marzo-2020) | $ 0 | $ 1.182 | $ 0 | |
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Abril-2020) | $ 0 | $ 2.724 | $ 0 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Abril-2020) | $ 0 | $ 494 | $ 0 | |
CONSUMO DIFERIDO RESCREG-059 (Julio-2020) | $ 0 | $ 438 | $ 0 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDOS RESCREG-059 (Julio-2020) | $ 0 | $ 151 | $ 0 | |
5 | MODIFICACION CENTRO DE MEDICION | $ 0 | $ 1.984 | $ 3.462 |
6 | CONSUMO-RESCREG048 | $ 0 | -$ 1.707 | $ 0 |
SUBSIDIO-RESCREG048 | $ 0 | $ 676 | $ 0 | |
7 | SUBSIDIO | $ 0 | -$ 24.201 | $ 0 |
8 | IVA | $ 0 | $ 300 | $ 0 |
9 | INTERES DE MORA | $ 0 | $ 0 | $ 1.501 |
Total | $ 67.228 | $ 51.490 | $ 9.820 | |
Total Servicio | $ 128.538 |
Así las cosas, ya que, su inconformidad versa solo por el saldo anterior sobre los conceptos diferidos, solo nos pronunciaremos al respecto.
- Con relación al SALDO ANTERIOR por valor de $ 67.228.oo, reflejado en la factura del mes de julio de 2021, le indicamos que, este corresponde al saldo pendiente por cancelar de la factura del mes de junio de 2021, (la cual no había sido cancelada al momento de emitirse la factura de julio de 2021).
- Referente al concepto de REVISIÓN PERIÓDICA, le indicamos que, la revisión periódica, que se encuentra adelantando el organismo de inspección acreditado antes la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., obedece a una exigencia legal y es obligatoria para los usuarios, con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual es realizada por el organismo de inspección acreditado en Colombia.
Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución. Lo anterior, con el fin de garantizar la seguridad tanto de los habitantes del inmueble, como de sus vecinos y del sistema de distribución de nuestro servicio.
Con ocasión a su solicitud, el día 26 de enero de 2020, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., realizó la revisión periódica de instalaciones internas, mediante la cual, se encontró que, la válvula general no existía y la válvula interna era de difícil acceso.
La citada revisión periódica tuvo un costo total $102.707.oo, (IVA incluido), el cual, fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:
Concepto | Valor Total |
REVISION PERIODICA RES 059 | $86.308.00 |
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $16.399.00 |
Total | $102.707.00 |
Teniendo en cuenta lo anterior, el día 31 de enero de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió una de nuestras firmas contratistas al predio que nos ocupa, quien realizó trabajos consistentes en: se hizo reparación interna para adecuar válvula por ser de difícil acceso, Cabe mencionar que la visita fue atendida por la señora ELVIA SALCEDO.
Cabe señalar que, el costo de los trabajos de reparación antes señalados, ascendió a la suma de $113.500.oo, facturado en un plazo de 48 cuotas, y se está cobrando bajo el concepto de “MODIFICACION RED INTERNA”.
Ahora bien, los conceptos de modificación centro de medición corresponde a los trabajos realizados el día 31 de enero de 2020, los cuales consistieron en realizar se cambiar válvula de acometida por estar inoperable y se cambió U de cobre.
Es de anotar que, el cobro por conceptos de modificación centro de medición fueron diferidos a un plazo de 48 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de enero de 2020.
Con relación al cobro realizado por los conceptos de modificación centro de medición, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.
No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibidem, el cual establece lo siguiente:
(…) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (…)
En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.
Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de modificación centro de medición, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de modificación centro de medición, señalados en su escrito.
Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.
- Le informamos que en el citado servicio se activó automáticamente un PLAN DE ALIVIO financiero, con ocasión del cual se financiaron las sumas de $ 163.257.oo, $117.522.oo y $ 21.747.oo, correspondiente a la las facturas de los meses de febrero, marzo, abril y junio de 2020, cuyos pagos se encontraban en mora, difiriendo el concepto de consumo a un plazo de 36 meses sin cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir del mes agosto de 2020 y otros servicios según sea el caso, de igual forma se financiaron a un plazo de 36 meses sin el cobro de intereses y con un periodo de gracia que le permitirá iniciar su pago a partir de la facturación siguiente.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Resolución 059 de 2020 expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG).
- Con ocasión a su comunicación, revisamos en nuestra base de datos y constatamos que, el día 09 de abril de 2021, el usuario del servicio, se comunicó con notros a través de nuestra línea de atención al usuario, manifestando que, no había gas.
Así las cosas, el día 09 de abril de 2021, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros funcionarios, el cual, constató que, el centro de medición presentaba obstrucción.
De acuerdo con lo anterior, se hizo necesario efectuar cambio del medidor por presentar obstrucción, se dejó el centro de medición, interna y gasodoméstico de 5q en buen funcionamiento y manguera de seguridad.
Es importante señalar que, dicha reparación tuvo un costo total de $170.503.oo que fue financiado para cancelarse a un plazo 48 cuotas, través de la facturación del servicio de gas natural.
Por todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados en el mes de julio de 2021, objeto de estudio en esta comunicación, toda vez que, fueron debidamente facturados.
Referente a su solicitud de expedir un comprobante de pago por los valores no objeto de reclamo, le mencionamos que, al momento de presentar su reclamación, se le hizo entrega de la factura solicitada sin los valores objeto de reclamo.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, excepto lo financiado por plan alivio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atencion a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB022-LAA /73
176748517
[1] “ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)
Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.