El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-21-203244 expedida el 07/12/2021, dirigido al (la) señor(a) MERCEDES MARIA SAMPER DE VILLALOBOS, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 23/12/2021, y será desfijado el día 30/12/2021, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-21-203244 de 07/12/2021
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) SAMPER DE VILLALOBOS MERCEDES MARIA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 11 K 1C NO. 9 – 121 BARRIO MICAEL ESTE de SANTA MARTA, Contrato No.: 5161330.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora MERCEDES MARIA SAMPER DE VILLALOBOS, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 30 de septiembre de 2021, radicada bajo el No. CG 21-001223, a través de la cual solicitó verificación de facturación, en el servicio de gas natural para el inmueble ubicado en la Carrera 1A No. 9 – 121 de Ciénaga.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 21-240-142692 del 14 de octubre de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora MERCEDES MARIA SAMPER DE VILLALOBOS, cuya notificación se realizó por correo electrónico, el día 20 de octubre de 2021, través de la empresa de mensajería 4-72 RED POSTAL DE COLOMBIA, autorizada para tal efecto, tal y como se aprecia en la copia del acuse de envío y recibo certificado CERTIMAIL, adjunta a esta resolución.
Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece:
“Notificación electrónica: (…) La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración”
TERCERO: Que a través de nuestra comunicación No. 21-240-142692 del 14 de octubre de 2021, se le indicó que procedían los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la misma, y que podía presentarlos dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que los términos para interponerse los recursos vencían el día 27 de octubre de 2021, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido.
CUARTO: Que sólo hasta el día 18 de noviembre de 2021, es decir, catorce (14) días hábiles después de vencido el término legal, la señora MERCEDES MARIA SAMPER DE VILLALOBOS, presenta recursos de la vía gubernativa contra la comunicación No. 21-240-142692 del 14 de octubre de 2021.
QUINTO: Que la comunicación No. 21-240-142692 del 14 de octubre de 2021, se encuentra en firme. Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su Artículo 87 numeral 3 establece lo siguiente:
Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme:
(…)
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
(…)
SEXTO: Así mismo, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 78 establece: Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo…
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto, extemporáneamente, por el (la) señor (a) MERCEDES MARIA SAMPER DE VILLALOBOS,contra la comunicación No. 21-240-142692 del 14 de octubre de 2021, por no cumplir los requisitos de ley.
SEGUNDO: Confirmar la comunicación No. 21-240-142692 del 14 de octubre de 2021, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 30 de septiembre de 2021, por el (la) señor (a) MERCEDES MARIA SAMPER DE VILLALOBOS.
TERCERO: Contra la presente decisión procede el Recurso de Queja dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación, el cual podrá interponerse directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 74 Numeral 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los siete (07) días del mes de diciembre de 2021.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA
Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios
Anexo: copia del acuse de envío y recibo certificado CERTIMAIL
MARBLA /73
180116709
NOTIFICACIÓN PERSONAL | ||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: |
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | ||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | ||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | ||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | |
Notificado por: | Contrato: | |||
El notificado: | FIRMA: | |||
Nº DE CEDULA: |