El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 22-240-110714 de 05/04/2022, dirigido al (la) señor(a) CESAR TRUYOT ESCORCIA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 27/04/2022, y será desfijado el día 04/05/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 22-240-110714
Barranquilla, 05/04/2022
Señor(a)
CESAR TRUYOT ESCORCIA
Calle 28 No. 13 – 60
Ciénaga – Magdalena
Contrato: 5161706
Asunto: Verificación de Facturación – Proceso de Perdidas No Operacionales
En respuesta a la comunicación recibida en nuestras oficinas de atención al usuario el día 15 de marzo de 2022, radicado interno No. CG 22-000493, por medio de la cual, el señor CESAR TRUYOT ESCORCIA, presenta inconformidad por los valores facturados en el mes de “febrero de 2022”, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 28 No. 13 – 60 en Cienaga – Magdalena, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:
Con ocasión a su comunicación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, la factura del mes de febrero de 2022, fue emitida el día 2 de marzo de 2022 y se expidió por valor total a pagar de $1.587.043, a través de las cuales se cobraron los siguientes cargos:
No. | Concepto | Valor |
1 | CONSUMO | $ 29.330 |
SUBSIDIO | -$ 14.665 | |
2 | MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN | $ 9.592 |
3 | IVA | $ 28.516 |
4 | CONSUMO – RESCREG048 | -$ 3.185 |
SUBSIDIO – RESCREG048 | $ 1.593 | |
5 | INTERESES DE FINANCIACION | $ 7.167 |
6 | MODIFICACION RED INTERNA | $ 4.141 |
7 | REVISION PERIODICA RES 059/12 | $ 2.134 |
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | ||
8 | VISITA TECNICA | $ 148.800 |
9 | CONSUMO NO FACTURADO | $ 1.373.850 |
VALOR TOTAL | $ 1.587.043 |
Inicialmente le indicamos que la suma de de $1.580.114, obedece a la factura del mes de febrero de 2022, sin incluir el concepto de intereses de financiación $ 7.167. No obstante, en el cuadro arriba relacionado se totaliza la cuenta de cobro de febrero de 2022.
Ahora bien, con relación a los conceptos relacionados en la tabla anterior, nos permitimos informarle lo siguiente:
- Con relación al concepto denominado Consumo, le indicamos que, validando en la factura del mes de febrero de 2022, nos permitimos informarle que, corresponde al uso generado por el predio, el cual registró el medidor No. SH-21031944-20, por estricta diferencia de lectura, tal como se observa a continuación,
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Feb-22 | 1003 | 992 | 0.9995 | 11 |
- En lo referente al Subsidio le informamos que, este se liquida de acuerdo con el porcentaje del subsidio que la Ley 142 de 1994 establece: “Artículo 3º. SUBSIDIOS. De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en la Resolución CREG-186 de 2010:
Estrato 1 60%
Estrato 2 50%
Estrato 3 0%
- En cuanto al cobro por concepto de IVA, le indicamos que, es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
- Con relación al concepto de Interés de Mora, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
- Lo relativo al conceptos indicados como “Intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera de Colombia, periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera
- Referente al numeral 7, le informamos que, el día 10 de febrero de 2020, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., realizó la revisión periódica[1] de instalaciones internas del servicio de gas natural, mediante la cual, se pudo constatar que, la instalación interna del citado servicio cumple con las normas técnicas de seguridad vigente, motivo por el cual se le entregó el certificado de conformidad de las instalaciones.
Cabe señalar que, la citada revisión periódica tuvo un costo total $ 102.707 (IVA incluido), el cual, fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:
Concepto | Valor Total |
REVISIÓN PERIÓDICA RES 059 | $ 86.308 |
FINANCIACIÓN GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $ 16.399 |
Total | $ 102.707 |
Con ocasión a realizar la revisión periódica, el día 19 de enero de 2020, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., realizó la revisión periódica de instalaciones internas, mediante la cual, se encontró, válvula interna de difícil acceso.
Teniendo en cuenta lo anterior, el día 22 de enero de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió una de nuestras firmas contratistas al predio que nos ocupa, quien realizó trabajos consistentes en: se hizo reparación en interna para reubicar válvula (4) cuatro metros que se encontraba de difícil acceso, se repara centro medición para corregir fuga en conector.
Cabe señalar que, el costo de los trabajos de reparación antes señalados, ascendió a la suma de $ 243.723, facturado en un plazo de 48 cuotas, y se está cobrando bajo el concepto de “Modificación Cendro De Medición Y Modificación Red Interna”.
- Al respecto de los conceptos de Consumo – RESCREG048 y Subsidio – RESCREG048, nos permitimos indicarle que de acuerdo con lo establecido por el Gobierno Nacional, mediante la Resolución CREG 048 del 7 de abril de 2020 modificada por la Resolución CREG 109 de 2020, expedidas con el fin de mitigar el efecto derivado de la pérdida de capacidad de ingresos, con ocasión de la pandemia Covid-19, se estableció una nueva forma de cobro de su tarifa de gas, de tal manera que usted pague un menor valor durante este período. La medida fue diseñada con el fin de ofrecer un alivio económico a los usuarios durante el estado de emergencia por el COVID 19.
Cobro por valor de $1.373.858, Proceso de Perdidas No Operacionales
Que GASCARIBE S.A. E.S.P., de manera unilateral descontará el CONSUMO NO FACTURADO, por valor de de $1.373.911,00, y VISITA TÉCNICA por valor de $148.800,00, cargados en la facturación del servicio del mes de febrero de 2022, con ocasión de la actuación administrativa, iniciada mediante el PLIEGO DE CARGOS No. 240-21-300001 DE 04 DE ENERO DE 2021 y RESOLUCION No. 240-21-200677 DE 10 DE MARZO DE 2021.Es por ello que, se accede a lo pretendido por el peticionario de retirar de la factura del mes de febrero de 2022, las sumas correspondientes a Consumo No Facturado y Visita Técnica.
Por otra parte, le indicamos que, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., entregar factura del mes de febrero de 2022 para su cancelación, toda vez que, teniendo en cuenta el escrito presentado por usted el día 15 de marzo de 2022, donde reporta inconformidad con el valor de toda la factura, la Empresa procedió a registrar en la casilla de valor en reclamo, dicha cuenta de cobro (sin los valores de Consumo No Facturado y Visita Técnica, los cuales fueron descontados), hasta finalizar la actuación administrativa.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, excepto los valores por concepto de “Consumo No Facturado y Visita Técnica”, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
ALBPIN /73
GSS009 /73
184469935
[1] “ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)
Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.