El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-22-201179 de 19/05/2022, dirigido al (la) señor(a) CESAR ALBERTO TRUYOT ESCORCIA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 07/06/2022, y será desfijado el día 14/06/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCIÓN No. 240-22-201179 de 19-05-2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) CESAR TRUYOT ESCORCIA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 28 No. 13 – 60 en Cienaga – Magdalena, Contrato No.: 5161706.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor CESAR TRUYOT ESCORCIA, presentó comunicación en nuestras oficinas el día 01 de febrero de 2021, radicada bajo No. CG 22-000493, manifestando inconformidad con la facturación del mes de febrero de 2022, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 28 No. 13 – 60 en Cienaga – Magdalena.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-110714 del 05 de abril de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por el señor CESAR TRUYOT ESCORCIA, cuya notificación se realizó de conformidad con la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 29 de abril de 2022, radicado bajo No. CG 22-000811, el señor CESAR TRUYOT ESCORCIA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 22-240-110714 del 05 de abril de 2022.

ANÁLISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
  2. Sea lo primero indicar que, proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, excepto los valores por concepto de “Consumo No Facturado y Visita Técnica”.
  3. Queda claro entonces que, la empresa no se pronunciará acerca de los conceptos indicados en el punto anterior.
  4. Con ocasión a su comunicación revisamos nuestra base de datos y reiteramos que, la factura del mes de febrero de 2022 fue emitida el día 2 de marzo de 2022 y se expidió por valor total a pagar de $1.587.043, a través de las cuales se cobraron los siguientes cargos:
No.ConceptoValor
1CONSUMO$ 29.330
SUBSIDIO         -$ 14.665
2MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN$ 9.592
3IVA$ 28.516
4CONSUMO – RESCREG048-$ 3.185
SUBSIDIO – RESCREG048$ 1.593
5INTERESES DE FINANCIACION$ 7.167
6MODIFICACION RED INTERNA$ 4.141
7REVISION PERIODICA RES 059/12 $ 2.134
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS
8VISITA TECNICA$ 148.800
9CONSUMO NO FACTURADO$ 1.373.850
VALOR TOTAL$ 1.587.043
Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Feb-22 1003 992 0.9995 11

5. Inicialmente le indicamos que la suma de $1.580.114, obedece a la factura del mes de febrero de 2022, sin incluir el concepto de intereses de financiación $ 7.167. No obstante, en el cuadro arriba relacionado se totaliza la cuenta de cobro de febrero de 2022.

6. Con relación al concepto de Consumo del mes de febrero de 2022, reiteramos que, corresponde al uso generado por el predio, el cual registró el medidor No. SH-21031944-20, por estricta diferencia de lectura, tal como se observa a continuación:

Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Feb-22 1003 992 0.9995 11

7. En lo referente al Subsidio, le informamos que, este se liquida de acuerdo con el porcentaje del subsidio que la Ley 142 de 1994 establece: “Artículo 3º. SUBSIDIOS.  De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en la Resolución CREG-186 de 2010:

Estrato 1   60%

Estrato 2    50%

Estrato 3      0%

8.El IVA, que es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.

9.El interés de mora se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.

10. Lo relativo al conceptos indicados como “Intereses de Financiación”, corresponden a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensualmente causadas se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, le indicamos que, cuando la Superintendencia Financiera de Colombia, periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera

11. Referente al numeral 7, le informamos que, el día 10 de febrero de 2020, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., realizó la revisión periódica[1] de instalaciones internas del servicio de gas natural, mediante la cual, se pudo constatar que, la instalación interna del citado servicio cumple con las normas técnicas de seguridad vigente, motivo por el cual se le entregó el certificado de conformidad de las instalaciones.

Cabe señalar que, la citada revisión periódica tuvo un costo total $ 102.707 (IVA incluido), el cual, fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:


ConceptoValor Total
REVISIÓN PERIÓDICA RES 059$ 86.308
FINANCIACIÓN GRAVADA BIENES Y SERVICIOS$ 16.399
Total$ 102.707

12. Con ocasión a realizar la revisión periódica, el día 19 de enero de 2020, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., realizó la revisión periódica de instalaciones internas, mediante la cual, se encontró, válvula interna de difícil acceso.

Teniendo en cuenta lo anterior, el día 22 de enero de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió una de nuestras firmas contratistas al predio que nos ocupa, quien realizó trabajos consistentes en: se hizo reparación en interna para reubicar válvula (4) cuatro metros que se encontraba de difícil acceso, se repara centro medición para corregir fuga en conector.

Cabe señalar que, el costo de los trabajos de reparación antes señalados, ascendió a la suma de $ 243.723, facturado en un plazo de 48 cuotas, y se está cobrando bajo el concepto de “Modificación Cendro De Medición Y Modificación Red Interna”.

  • Al respecto de los conceptos de Consumo – RESCREG048 y Subsidio – RESCREG048, nos permitimos indicarle que de acuerdo con lo establecido por el Gobierno Nacional, mediante la Resolución CREG 048 del 7 de abril de 2020 modi­ficada por la Resolución CREG 109 de 2020, expedidas con el fin de mitigar el efecto derivado de la pérdida de capacidad de ingresos, con ocasión de la pandemia Covid-19, se estableció una nueva forma de cobro de su tarifa de gas, de tal manera que usted pague un menor valor durante este período. La medida fue diseñada con el fin de ofrecer un alivio económico a los usuarios durante el estado de emergencia por el COVID 19.

13. Al respecto de los valores cobrados en la facturación por concepto de la revisión periódica antes mencionada, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:

(…)

“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”

(…)

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

Por consiguiente, si el usuario deja pasar los cinco meses para realizar el reclamo, a partir del momento en que el plazo se venza, se considera en firme para todos los efectos legales.

14. Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de revisión periódica efectuada desde la facturación de octubre de 2020, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de las facturas en las que se realizaron los cobros, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.

15.Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de revisión periódica efectuada desde la facturación de octubre de 2020, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas del citado servicio por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

16.Así las cosas, GASCARIBE S.A. E.S.P. confirma los valores facturados en el mes de febrero de 2022. Así las cosas, no es factible para la empresa acceder a sus pretensiones.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 22-240-110714 del 05 de abril de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 01 de febrero de 2021, por el (la) señor (a) CESAR TRUYOT ESCORCIA.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) CESAR TRUYOT ESCORCIA.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2022.

Firma Juan Carlos Zuñiga

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

VALRIQ /73

185961323

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

[1]ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)

Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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