El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-135215 expedida el 24/08/2021, dirigido al (la) señor(a) NOHEMI CERVANTES CERVANTES, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 09/09/2021, y será desfijado el día 16/09/2021, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 21-240-135215
Barranquilla, 24/08/2021
Señor(a)
NOHEMI CERVANTES CERVANTES
Carrera 25A No. 18 – 101 Apto_
Ciénaga
Contrato: 5162590
Asunto: Solicitud de Información del Crédito Brilla
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 06 de agosto de 2021, radicada bajo el No. CG 21-000967, relativa al traslado de la deuda del Crédito Brilla que actualmente se factura en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 25A No. 18 – 101 Apto_ de Ciénaga, contrato No. 5162590, le informamos que, el beneficiario que desea hacer efectivo el crédito debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por La Empresa.
Entre los principales requisitos, se indica que se puede otorgar crédito a quien figure como suscriptor del servicio, ser propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio previamente canceladas, situación que efectivamente verificó al momento de realizar la solicitud del Crédito Brilla.
De acuerdo con lo anterior, el día 16 de marzo de 2020, la señora ATALA YOMARA PAREJO VALENCIA realizó una solicitud de crédito en el servicio de gas natural del predio ubicado en la Carrera 25A No. 18 – 60 de Ciénaga, contrato No. 66653133, en dicha solicitud de crédito usted figura como deudor solidario o codeudor del citado Crédito Brilla. Anexamos copia de la solicitud de crédito No. 100192587.
Los créditos que se asignen a los inmuebles cuentan con un codeudor que respalde la deuda, en caso de que el usuario cambie de vivienda esta deuda se traslada al codeudor, si no es posible ubicar al deudor del crédito.
Es importante señalar que el propietario del inmueble ubicado en la Carrera 25A No. 18 – 60 de Ciénaga, contrato No. 66653133, solicitó el retiro de este. Por ello, fue necesario trasladar el saldo pendiente del crédito a los deudores. Así las cosas y luego de realizar las verificaciones necesarias y de no poder ubicar al deudor del crédito encontramos un contrato (No. 5162590) donde el codeudor registra como suscriptor por lo que se le trasladó dicha deuda del crédito brilla a este contrato.
Ahora bien, la señora ATALA YOMARA PAREJO VALENCIA puede solicitar el traslado de la deuda a otro predio que cuente con el servicio público de gas natural, para lo cual deberá acreditar su calidad de propietario, usuario o poseedor del predio.
En concordancia con todo lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender favorablemente su petición; toda vez que, tanto el deudor como el codeudor son responsables de la deuda del Crédito Brilla adquirido.
Cabe resaltar que, el inmueble no es solidario con la deuda del Crédito Brilla, por lo que tal y como se aprecia claramente en la factura del servicio de gas natural, el valor de las cuotas derivadas de tales créditos se totaliza por separado del servicio público respectivo, de modo que quede claramente expresado cada concepto.
En el evento que requiera pagar por separado el valor del servicio público, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo primero del decreto 828 de 2007, lo invitamos a comunicarse con nuestro Call Center marcando (5)3227000 y/o a través de nuestro Chat en la página web www.portal.gascaribe.com, con el fin que se le facilite una nueva factura correspondiente al valor del servicio público.
Es importante resaltar que, La Empresa sólo suspende el servicio por el incumplimiento del pago de los valores correspondientes al servicio público de gas natural y no por las cuotas del Crédito Brilla.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB018 DMG/73
176285657
ANEXOS: LO ENUNCIADO