Contrato: 5163261
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-11417 expedida el 21/01/2020, al señor (a) CONSUELO ESTER GALAN, el día de 06/02/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 13/02/2020, y será desfijado el día 14/02/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): CONSUELO ESTER GALAN
CALLE 32 NO. 21 – 100
CIENAGA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-11417 expedida el 21/01/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 20-240-11417
Barranquilla, 21/01/2020
Señor(a)
CONSUELO ESTER GALAN
Calle 32 No. 21 – 100
Ciénaga – Magdalena
Contrato: 5163261
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 27 de diciembre de 2019, radicada bajo el No. CG 19-001844, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en calle 32 No. 21 – 100 en Ciénaga – Magdalena, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Aclaramos que la factura por valor de $188.438.oo objeto de su reclamación, corresponde a la factura del mes de noviembre de 2019 (y no diciembre de 2019) la cual fue generada el día 02 de diciembre de 2019.
Ahora bien, teniendo en cuenta que su inconformidad versa sobre el consumo cobrado en la factura del mes de noviembre de 2019, le informamos que con el fin de contestar de fondo su petición, se hace necesario referirnos respecto al consumo del mes de octubre de 2019.
Debido a que, al momento de elaborar la factura de octubre de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 4 metros cúbicos.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 29 de noviembre de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el centro de medición se encontraba con sellos y tornillos de seguridad en buen estado, despejado, presentó una lectura de 2309 metros cúbicos, en el inmueble usan una estufa residencial con dos (2) quemadores, se verificó y no se encontró fuga perceptible.
Para la elaboración de la factura del mes noviembre de 2019, se verificó que el medidor registraba una lectura de 2307 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 2236 metros cúbicos (factura de septiembre de 2019), arrojando una diferencia de 71 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 71 metros cúbicos, es decir que a los meses de octubre y noviembre de 2019 les corresponde un consumo de 35 y 36 metros cúbicos, respectivamente.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de noviembre de 2019, los 31 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de octubre de 2019, por valor de $40.890.oo, más los 36 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de noviembre de 2019, por valor de $46.267.oo, para completar los 71 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
El ajuste de consumo de la facturación del mes de octubre de 2019, de los 31 metros cúbicos, por valor de $40.890.oo, cobrados en la facturación del mes de noviembre de 2019, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
Por otro lado, el día 27 de diciembre de 2019, la señora Consuelo Esther Galan, se acercó a nuestras oficinas de atención al usuario, reportando olor a gas en centro de medición, por lo que el día 27 de diciembre de 2019 uno de nuestros funcionarios se acercó al inmueble en mención y verificaron que, se utiliza una estufa de dos (2) quemadores con manguera de seguridad y se revisó con el altair el centro de medición, y no se detectó fuga.
No obstante, le informamos que el día 30 de diciembre de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros funcionarios, quienes verificaron que el centro de medición se encontraba con sellos y tornillos de seguridad en buen estado, lectura de 2334 metros cúbicos, centro de medición despejado, usan estufa residencial de dos (2) fogones, no se detectó fuga perceptible, hacen fritos para la venta.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los conceptos de consumos en la facturación del mes de noviembre de 2019.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 9 No. 14 – 08 de Ciénaga – Magdalena.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB003.CIOA/73
125978146