El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-22-203327 de 20/10/2022, dirigido al (la) señor(a) YANEDIS CECILIA DIAZ GAMARRA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 08/11/2022, y será desfijado el día 16/11/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-203327 de 20/10/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) YANEDIS CECILIA DIAZ GAMARRA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 35C No. 27C – 124 de SOLEDAD, Suscripción No.: 6044959.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora YANEDIS CECILIA DIAZ GAMARRA, realizó reclamación en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 08 de septiembre de 2022, radicada bajo solicitud No. 190964157 e interacción No. 190964156, a través de la cual manifestó inconformidad por el consumo de los meses de julio y agosto de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 35C No. 27C – 124, de Soledad.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 23 de septiembre de 2022, radicada bajo solicitud No. 190964157 e interacción No. 190964156, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestra línea de atención al usuario, por la señora YANEDIS CECILIA DIAZ GAMARRA, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 2022, radicado bajo No. SO 22-003266, la señora YANEDIS CECILIA DIAZ GAMARRA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación telefónica efectuada el día 23 de septiembre de 2022, radicada bajo solicitud No. 190964157 e interacción No. 190964156.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, en el derecho de petición inicial, la señora YANEDIS CECILIA DIAZ GAMARRA, manifestó inconformidad por el concepto del consumo facturado en los meses de julio y agosto de 2022, por lo que, en la presente resolución, la empresa solo se pronunciará sobre el consumo facturado en los citados meses.
- Ahora bien, debido que, al momento de elaborar la factura del mes de julio de 2022 no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era 10 metros cúbicos.
- Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
- En relación con lo anterior, resaltamos que el consumo promedio cobrado en el mes de julio de 2022 se realizó con ocasión a la desviación significativa encontrada para dicho periodo; con el fin de investiga la causa de esta cuya facultad es otorgada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 149.
- Con el fin, de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994, el día 18 de agosto de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el medidor se encontraba en buen estado y registraba una lectura de 5377 metros cúbicos. No se realizó prueba de hermeticidad toda vez que el usuario se encontraba utilizando el servicio. Artefacto a gas en buen estado. Anexamos al expediente copia del informe / registro.
- Ahora bien, la elaboración de la factura del mes de agosto de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 5377 metros cúbicos. De esta lectura es restada la ultima lectura tomada al medidor, la cual fue de 5245 metros cúbicos (factura de junio de 2022), arrojando una diferencia 132 metros cúbicos, correspondientes 64 y 68 metros cúbicos para los meses de julio y agosto de 2022.
- Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de agosto de 2022, los 54 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de julio de 2022, por valor de $122.107.oo, subsidio incluido, más los 68 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de agosto de 2022, por valor de $149.576.oo, subsidio incluido, para completar los 132 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
- El ajuste de consumo de la facturación del mes de julio de 2022, de los 54 metros cúbicos, por valor de $122.107.oo, subsidio incluido, cobrados en la facturación del mes de agosto de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”
- No obstante le informamos que, el día 16 de agosto de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó que, el medidor registraba una lectura de 827 metros cúbicos, se evidencia que funciona un restaurante y tienen instalados tres estufas de 4 quemadores semi industrial en funcionamiento, no se realiza la prueba de hermeticidad ya que se encuentran utilizando el servicio. Se anexa acta de registro/informe al expediente.
- Con ocasión su reclamación inicial, el día 14 de septiembre de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos, el cual verificó que el medidor se encontraba en buen estado y registraba una lectura de 5396 metros cúbicos no hay error de lectura. Se realizó prueba de hermeticidad y no hubo variación, no se encontró anomalías en la visita. Usuario manifestó que no tiene lecturas de meses anteriores que es demasiado ese monto que por favor verifiquen los consumos anteriores. Se anexa acta de registro/informe al expediente.
- Con ocasión a su escrito de recursos, el día 04 de octubre de 2022, enviamos a uno de nuestros operarios quien verificó que, el medidor se encuentra en buen estado y el cual registraba una lectura de 5409 metros cúbicos, se verifico que la lectura es la correcta. En el predio utilizan estufa domestica de cuatro (4) fogones, se realizó prueba de hermeticidad y no hay fuga. Usuario indicó que, no se encuentra de acuerdo con los consumos, toda vez que son altos y utiliza poco el servicio, ya que no tiene ningún tipo de negocio y quiere la solución. Se anexa acta de registro/informe al expediente.
- Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste del consumo del mes de julio de 2022 y el consumo del mes de agosto de 2022.
- Ahora bien, respecto al valor cancelado de $40.472.oo, le indicamos que el valor fue abonado a la facturación del mes de agosto, por lo tanto desvirtuamos su afirmación de que este valor no ha sido registrado en nuestro sistema.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 23 de septiembre de 2022, radicada bajo solicitud No. 190964157 e interacción No. 190964156, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 08 de septiembre de 2022, por el (la) señor (a) YANEDIS CECILIA DIAZ GAMARRA.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) YANEDIS CECILIA DIAZ GAMARRA.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veinte (20) días del mes de octubre de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo: lo enunciado a la SSPD
WENLEZ /73
191778659
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||