El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-22-200039 de 06/01/2022, dirigido al (la) señor(a) RODRIGO VASQUEZ TREN, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 27/01/2022, y será desfijado el día 03/02/2022, a las 4:30 p.m., así:
RESOLUCION No. 240-22-200039 de 06/01/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) VASQUEZ TREN RODRIGO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 23A No. 39 – 75 de SOLEDAD, Contrato No.: 6062615.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor RODRIGO VASQUEZ, realizó reclamación verbal en nuestras líneas de atención al usuario, el día 25 de noviembre de 2021, radicada con solicitud No 180373679 e Interacción No. 180373678, mediante la cual manifestó desacuerdo con el consumo cobrado en la factura del mes de noviembre de 2021, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 23A No. 39 – 75 de Soledad.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 16 de diciembre de 2021, radicada bajo solicitud No. 180373678, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras líneas de atención al usuario, por el señor RODRIGO VASQUEZ, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2021, radicado bajo No 21-026222, el señor RODRIGO VASQUEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta otorgada por la empresa a la reclamación radicada bajo solicitud – Interacción No. 180373678.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- La factura No. 2091095322 corresponde al mes de noviembre de 2021, la cual fue generada por un valor total de $106.543,oo, en la cual se vio reflejado un Saldo anterior por valor de $8.790,oo de la factura del mes de octubre de 2021; que no había sido cancelada a la fecha de generación de la factura del mes de noviembre de 2021; más los cargos propios del mes de noviembre de 2021 por valor de $97.753,oo.
- Que, la reclamación inicial se basó en el consumo cobrado en la factura del mes de noviembre de 2021 en la cual se realizó un ajuste de consumo del mes de octubre de 2021. Por lo anterior, el escrito de recursos se resolverá respecto de dichos conceptos y periodos de facturación.
- Ahora bien, al momento de elaborar la factura del mes de octubre de 2021, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, que era de 7 metros cúbicos.
- Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
- En relación con lo anterior, resaltamos que el consumo promedio cobrado en el mes de octubre de 2021 se realizó con ocasión a la desviación significativa encontrada para dicho periodo; con el fin de investigar la causa de la misma, cuya facultad es otorgada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 149.
- Con el fin de, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió uno de nuestros técnicos al predio que nos ocupa el día 26 de octubre de 2021, quien a través de revisión técnica encontró predio enrejado, medidor ubicado de frente a 2 metros de distancia de la reja, medidor bien instalado, con sellos y tornillos en buen estado, con una lectura de 1851 metros cúbicos. No se pudo hacer prueba de hermeticidad porque estaban utilizando el servicio y no podían apagar la estufa. Usuario informa que está recién mudado. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Para la elaboración de la factura del mes de noviembre de 2021, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 1876 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1806 metros cúbicos (factura de septiembre de 2021), arrojando una diferencia de 70 metros cúbicos, que al aplicarse el factor de corrección, resultó un consumo corregido de 70 metros cúbicos. Es decir, que a los meses de octubre y noviembre de 2021, les corresponde un consumo de 36 y 34 metros cúbicos, respectivamente.
- En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de noviembre de 2021, y cobró los 29 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de octubre de 2021, por valor de $50.897.oo., y los 34 metros cúbicos para la facturación del mes de noviembre de 2021, por valor de $56.521.oo, para un total de $107.418,oo sobre el cual se realizó un descuento por valor de $10.201,oo, correspondiente a la tarifa transitoria establecida por la CREG; es decir que el total cobrado por consumo ascendió a la suma de $97.217,oo.
- El ajuste de consumo de los 29 metros cúbicos que faltaba por cobrar del mes de octubre de 2021, cobrados en la facturación del mes de noviembre de 2021, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
- Con ocasión a su reclamación, el día 01 de diciembre de 2021, uno de nuestros técnicos realizó verificación técnica en el citado inmueble, a través de la cual encontró predio enrejado, medidor ubicado de frente a 2 metros de distancia de la reja, se pudo tomar lectura y fotografía desde afuera, con dificultad. La lectura registrada era de 1982 metros cúbicos, acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Usuario tiene una estufa doméstica. Atendió un adulto mayor y no dio información, se llamó al número de contacto del usuario y no contestan. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- El día 18 de diciembre de 2021, a través de la labor de toma de lectura se constató que el medidor registraba una lectura de 1902 metros cúbicos, acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio.
- De acuerdo con lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la factura del mes de noviembre de 2021, donde se realiza el ajuste de consumo del mes de octubre de 2021, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la facturación objeto de la presente actuación administrativa.
- Respecto a la revisión de medidor solicitada por el recurrente, le informamos que, a través de las revisiones técnicas señaladas en los numerales 7 y 11 de la presente resolución, el medidor no presentó inconsistencias en el funcionamiento mecánico del mismo que requiriera revisión técnica en Laboratorio de Metrología, por lo que no es factible acceder a dicha solicitud.
- No obstante, lo anterior, si usted desea realizar prueba de calibración al medidor mencionado en el Laboratorio de Metrología de LA EMPRESA el cual se encuentra acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, antes de efectuar dicha calibración debe cancelar los costos de la misma, los cuales detallamos a continuación:
- Valor Calibración medidor = $46.000.oo + IVA.
- Valor retiro e instalación del medidor = $106.482.oo +IVA
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 16 de diciembre de 2021, radicada bajo solicitud No. 180373678, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 25 de noviembre de 2021, por el (la) señor (a) VASQUEZ TREN RODRIGO.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) VASQUEZ TREN RODRIGO.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los (06) días del mes de enero de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
181190032
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||