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Contrato: 6065335.
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-19-200311 expedida el 21/02/2019, al señor (a) ALEXANDER MEJIA PEREZ, el día de hoy 15 de marzo de 2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 22 de marzo de 2019, y será desfijado el día 26 de marzo de 2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
ALEXANDER MEJIA PEREZ
KR 29 # 24 – 158
SOLEDAD
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200311 expedida el 21/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
RESOLUCION No. 240-19-200311 de 21/02/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ALEXANDER MEJIA PEREZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 29 No. 24 – 158 de SOLEDAD, Contrato No.: 6065335.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor ALEXANDER MEJIA PEREZ, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 11 de diciembre de 2018, radicada con el No. SO-18-005230, referente al consumo facturado en el mes noviembre de 2018, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 29 No. 24 – 158 de Soledad.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 18-240-130176 del 27 de diciembre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor ALEXANDER MEJIA PEREZ, cuya notificación se realizó personalmente.
TERCERO: Que mediante comunicación recibida en nuestras oficinas el día 14 de enero de 2019, el señor ALEXANDER MEJIA PEREZ, presentó ante GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación dentro de los términos establecidos en la normatividad vigente, contra la comunicación No. 18-240-130176 del 27 de diciembre de 2018.
CUARTO: Que mediante resolución No. 240-19-200165 del 01 de febrero de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., abrió etapa probatoria para resolver recurso de reposición y en subsidio apelación, presentado por el señor ALEXANDER MEJIA PEREZ.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, en la comunicación recurrida se expuso lo correspondiente al consumo facturado en el mes de noviembre de 2018, no obstante en la misma, fue necesario hacer referencia a la factura del mes de octubre de 2018, toda vez que, en dicho periodo se efectuó un ajuste de consumo cobrados en el mes de noviembre de 2018.
- Ahora bien, teniendo en cuenta que al momento de elaborar la factura del mes de octubre de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en dicho periodo, el consumo promedio que registraba el servicio, es decir, 16 metros cúbicos.
- Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
- Así mismo, el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica: “LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Categoría usuario | Rango de Consumo Promedio m3 | % Desviación significativa positiva | % Desviación significativa negativa |
Residencial | 0,00 a 1 | 999% | -1000% |
1,001 a 3 | 800% | -800% | |
3,001 a 5 | 500% | -500% | |
5,001 a 7 | 350% | -350% | |
7,001 a 30 | 300% | -300% | |
30,001 a 80 | 300% | -95% | |
80,001 a 150 | 300% | -90% | |
150,001 en adelante | 300% | -70% | |
Comercial | 0 a 25 | 200% | -200% |
25,001 a 100 | 100% | -80% | |
100,001 a 800 | 80% | -50% | |
800,001 en adelante | 80% | -40% | |
Industrial | 0 – máx. | 80% | -40% |
Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.”
- Con el fin de investigar la desviación significativa presentada, y no con ocasión a su derecho de petición, como indica en su escrito de recursos, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió una de nuestras firmas contratistas al citado inmueble el día 21 de noviembre de 2018, la cual verificó que, el medidor No. H-8116557-T registraba una lectura de 7751 metros cúbicos, y presentaba sellos y tornillos en buen estado. Sin embargo, en la visita antes mencionada, no fue posible realizar verificación del estado de la instalación interna, teniendo en cuenta que el inmueble se encontraba desocupado y no hubo quien atendiera a nuestros funcionarios. Se anexa acta de visita al expediente.
- Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de noviembre de 2018, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 7751 metros cúbicos. De esta lectura, fue restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 7414 metros cúbicos (factura de septiembre de 2018), arrojando una diferencia de 337 metros cúbicos, que aplicándole el factor de corrección correspondiente para dicho periodo, arroja un consumo corregido de 335 metros cúbicos; es decir, que a los meses de octubre y noviembre de 2018, les corresponde un consumo de 157 y 178 metros cúbicos, respectivamente.
Periodo | Lectura | – | lectura anterior
Sep-2018 |
x | Factor de corrección | = | Consumo (m3) | |
Nov-2018 | 7751 M3 | 7414 M3 | 0.9943 | 335 M3 |
- Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”.
- Así las cosas, la Empresa realizó un ajuste en la factura del mes de noviembre de 2018, cobrando los 141 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de octubre de 2018, adicionales al consumo correspondiente para dicho periodo, es decir, 178 metros cúbicos, tal y como detallamos a continuación:
Periodo | Consumo promedio | Metros cúbicos cobrados en
Nov-2018 |
Total Metros cúbicos cobrados |
Oct-2018 | 16 M3 | 141 M3 | 157 M3 |
Nov-2018 | – M3 | 178 M3 | 178 M3 |
Total M3 | 335 M3 |
- El cobro del ajuste de consumo de la facturación del mes de octubre de 2018, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
- De acuerdo con lo anteriormente indicado, reiteramos que el concepto CONSUMO DE GAS NATURALCO-141AJ-201810, corresponde al ajuste de consumo de octubre de 2018, que se refleja en el periodo de noviembre de 2018.
- No obstante lo anterior, con ocasión a su derecho de petición inicial, le indicamos que, el día 17 de diciembre de 2018, enviamos al inmueble que nos ocupa a uno de nuestros técnicos, quien realizó una visita técnica observando que el medidor No. H-8116557-T registraba una lectura de 7842 metros cúbicos. Al realizar prueba con caudalímetro, se constató que el medidor no presentaba fugas perceptibles. Así mismo se verificó que, en el inmueble que nos ocupa, funciona un negocio para el cual utilizan un (1) horno para pizza. Esta visita fue atendida por el señor ALEXANDER MEJIA. Se anexa acta de visita al expediente.
- Por lo anterior, nos permitimos desvirtuar su apreciación relativa a que la empresa hizo caso omiso a su solicitud de visita, realizada a través de su comunicación presentada en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 11 de diciembre de 2018, radicada con el No. SO-18-005230.
- Ahora bien, con ocasión al recurso que nos ocupa, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió a uno de nuestros funcionarios el día 20 de febrero de 2019, con el fin de realizar revisión técnica a la instalación interna del servicio de gas natural. Sin embargo, no fue posible, teniendo en cuenta que el inmueble se encontraba desocupado y no hubo quien atendiera a nuestros funcionarios. Se anexa acta de visita al expediente.
- Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo facturado en los meses octubre y noviembre de 2018, toda vez que se ajusta al uso que se le da al servicio de gas natural. Por lo que no es factible acceder a su petición de reliquidar a 0 metros cúbicos.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 18-240-130176 del 27 de diciembre de 2018, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 11 de diciembre de 2018, por el (la) señor (a) ALEXANDER MEJIA PEREZ.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) ALEXANDER MEJIA PEREZ.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de 2019.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario