El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página WEB de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-137842 de 28/12/2020, al señor (a) RODOLFO MARQUEZ CASTILLA, el día de hoy 25/01/2021, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, así:
Rad No.: 20-240-137842
Barranquilla, 28/12/2020
Señor(a)
MARQUEZ CASTILLA RODOLFO
Calle 15 No. 26C – 23
Soledad
Contrato: 6067741
Asunto: Ampliación de términos.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 04 de diciembre de 2020, radicada bajo el No. SO 20-002331, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 15 No. 26C – 23 de Soledad, nos permitimos informarle que, el término de respuesta de la citada comunicación será ampliado hasta el día 19 de enero de 2021, toda vez que nos encontramos recopilando la documentación necesaria para entregar los documentos solicitados.
Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 14 que establece: “Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.
…
Parágrafo.
Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.”
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la calle 18 No. 30-03 de Soledad, y durante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB006 ESNDIA/73
158338700