Señor(a):

LUZ ELENA MARRIAGA MONTERO

KR 22 # 17 – 46 PISO 1 BARRIO CENTRO

SOLEDAD

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-108156 expedida el 26/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Para notificar este acto administrativo LUZ ELENA MARRIAGA MONTERO, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 20-240-108156 expedida el 26/03/2020, en la página WEB el 11 de mayo de 2020.

Se desfija a los  (18) días del mes de mayo de 2020, a las 4:30 p.m.

La notificación de la comunicación N° 20-240-108156 expedida el 26/03/2020, se considera surtida al final del día 19 de mayo  de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].

FLOR INES AHUMADA LLINAS

Asistente del Departamento de Atención al Usuario

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Contrato: 6068186

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-108156 expedida el 26/03/2020, al señor (a)  LUZ ELENA MARRIAGA MONTERO, el día de 11/05/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 18/05/2020, y será desfijado el día 19/05/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

LUZ ELENA MARRIAGA MONTERO

KR 22 # 17 – 46 PISO 1 BARRIO CENTRO

SOLEDAD

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-108156 expedida el 26/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:  20-240-108156

Barranquilla, 26/03/2020

Señor(a)

LUZ ELENA MARRIAGA MONTERO

Carrera 22 No. 17 – 46 Piso 1

Soledad

Contrato: 6068186

Asunto: Verificación de consumo

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 05 de marzo de 2020, radicada bajo No. SO 20-001319, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 22 No. 17 – 46 Local 1 de Soledad – Atlántico, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2019, enero y febrero de 2020.

De acuerdo con lo anterior, le informamos que, al revisar las citadas facturas constatamos que:

Consumo octubre de 2019:

Dicho consumo, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. Y-2644-I, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[2], y como detallamos a continuación:

periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Octubre 2019   3877   3843   0.9940   31

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de octubre de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

Consumo noviembre, diciembre de 2019, enero y febrero de 2020:

Debido a que al momento de elaborar la factura de noviembre, diciembre de 2019, enero de 2020, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, los cuales eran 41, 41 y 42 metros cúbicos, respectivamente.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 15 de diciembre de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el centro de medición se encontraba con sellos y tornillos de seguridad en buen estado, en el inmueble funciona un restaurante con una estufa semiindustrial de dos (2) quemadores, el usuario indica que están recién mudados.

De igual manera, el día 16 de enero de 2020, enviamos a uno de nuestros funcionarios al inmueble en mención, donde encontró centro de medición con sellos y tornillos de seguridad en buen estado, con lectura de 4361 metros cúbicos, en el inmueble funciona un restaurante, la persona que atendió no permitió revisar las instalaciones internas.

Por lo que, el día 12 de febrero de 2020, uno de nuestros funcionarios se acercó al inmueble donde encontró lectura de 4520 metros cúbicos, centro de medición con sellos y tornillos de seguridad en buen estado, no permitieron el ingreso, toda vez que, el dueño no se encontraba, en el inmueble funciona un restaurante.

Para la elaboración de la factura del mes febrero de 2020, se verificó que el medidor registraba una lectura de 4552 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 3875 metros cúbicos (factura de octubre de 2019), arrojando una diferencia de 677 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 674 metros cúbicos, correspondiente a 180 metros cúbicos para el mes de noviembre de 2019; 163 metros cúbicos para el mes de diciembre de 2019; 168 metros cúbicos para el mes de enero de 2020; 163 metros cúbicos para el mes de febrero de 2020;

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de febrero de 2020, los  139 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de noviembre de 2019, por valor de $252.007.oo, con su respectiva contribución por la suma de $22.429.oo; 122 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de diciembre de 2019, por valor de $223.748.oo, con su respectiva contribución por la suma de $19.914.oo; 126 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de enero de 2020, por valor de $236.376.oo, con su respectiva contribución por la suma de $21.037.oo, más los 163 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de febrero de 2020, por valor de $315.242.oo, con su respectiva contribución por la suma de $28.400.oo,  para completar los 674 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación de los meses de noviembre de 2019, de los 139 metros cúbicos, por valor de $252.007.oo; diciembre de 2019, de los 122 metros cúbicos, por valor de $223,748,oo;  enero de 2020, de los 126 metros cúbicos, por valor de $236.376.oo;  cobrados en la facturación del mes de febrero de 2020, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).

No obstante, le informamos que, el día 10 de marzo de 2020, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­quien encontró que el medidor registraba una lectura de 4644 metros cúbicos, sellos y tornillos de seguridad en buen estado y funcionamiento, no fue posible realizar prueba de hermeticidad, toda vez que, estaban haciendo uso del servicio de gas.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo de los meses de noviembre, diciembre de 2019 y enero de 2020, cobrados en la facturación del mes de febrero de 2020.

En cuanto a su inconformidad por el cambio de uso, verificamos nuestro sistema comercial y constatamos que, el día 18 de enero de 2020, GASCARIBE S.A E.SP., envió a uno de nuestros funcionarios quien observó que, funciona negocio de comidas (venta de fritos), no se logró ingresar a revisar los equipos, se observó una lectura de 2213 metros cúbicos.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A E.SP., realizó el cambio de categoría, el cual es reflejado en la facturación del servicio.

Al respecto a las Modalidades del servicio, la Resolución 108 de 1997 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) estableció lo siguiente: “Artículo 18.  Modalidades del servicio: Sin perjuicio de las normas sobre subsidios y contribuciones, los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red de ductos, serán prestados bajo la modalidad residencial o no residencial.  El residencial es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales.  El servicio no residencial es el que se presta para otros fines (Negrillas fuera del texto).

Lo anterior indica claramente que, aquellos inmuebles que presenten un uso diferente a un hogar o núcleo familiar, su servicio deberá ser clasificado con una categoría No Residencial.  Es decir, que la Empresa sencillamente está dando cumplimiento a lo establecido a través de la normatividad vigente.

Con ocasión a su solicitud, el día 07 de marzo de 2020, GASCARIBE S.A ES.P., envío a uno de nuestros funcionarios, quien observo que, el centro de medición se encontraba con sellos y tornillos de seguridad en buen estado, presentó lectura de 4634 metros cúbicos, en el inmueble funciona un restaurante, por lo que, hacen uso de una (1) estufa semiindustrial de tres (3) quemadores, tienen una (1) carreta de comida rápida conectada, además, para el inmueble también hace uso de una (1) estufa domestica de cuatro (4) quemadores, visita atendida por la señora Luz Marriaga.

De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma la categoría No Residencial, con la cual se encuentra clasificado el servicio de gas natural del inmueble en comento, por lo que no es posible acceder a su petición.

Una vez no destine el servicio para uso comercial, le sugerimos solicitar el cambio de uso por este medio.

Referente a que se le haga entrega de la facturación con los valores no objeto de reclamo, le indicamos que, está fue entregada en nuestras oficinas de atención al usuario el día 05 de marzo de 2020.

Cualquier información adicional con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la calle 18 No. 30 -03 de Soledad y durante la emergencia nacional, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB004 /73

141660966

 

[1] Notificación por aviso.

Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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