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Contrato: 6077663

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 19-240-111129 de 08/05/2019, dirigido al (la) señor(a) FRANCISCO EUSTAQUI ALVAREZ NARVAEZ, el día de hoy 20 de mayo de 2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy, y será desfijado el día 27 de mayo de 2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

SAMIR PEREZ CONTRERAS

KR 72 # 82 – 84 PISO 1 APTO 1

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-110375 expedida el 30/04/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Rad No.: 19-240-111129

Barranquilla, 08/05/2019

Señor(a)

FRANCISCO EUSTAQUI ALVAREZ NARVAEZ

Calle 49B No. 13B1 – 39

Barranquilla

Contrato: 6077663

Asunto: Ruptura de solidaridad de la deuda.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 24 de abril de 2019, radicada bajo el No. 19-008461 y referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 49B No. 13B1 – 39 de Soledad, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Le informamos que, en el citado servicio no hay lugar a ruptura de solidaridad toda vez que, a la fecha de presentación de su escrito, el citado servicio tenía pendiente por cancelar únicamente las facturas de los meses de enero, febrero y marzo de 2019, y el principio de solidaridad establece que, el propietario es solidario con el consumo generado en los tres (3) primeros meses adeudados, que para el caso en estudio corresponde a las facturas de los meses adeudados a la fecha.

Así mismo, dentro de los valores adeudados en los meses objeto de estudio, se encuentra el cobro por conceptos de cargo fijo, reconexión en el elevador, reconexión desde centro de medición y Acuerdo de pago,  los cuales no son objeto de ruptura de solidaridad de la deuda, toda vez que la solidaridad se reconoce solamente sobre los valores facturados por concepto de Consumo, en virtud que el parágrafo del artículo 130 de la Ley 142 de 1994, establece como obligación de la empresa la suspensión del servicio dentro del término de tres meses y el efecto de la suspensión es precisamente la no generación de nuevos consumos, no así de los demás cargos generados por obligaciones contraídas con anterioridad.

No obstante, con ocasión a su solicitud, le indicamos que, de acuerdo a lo manifestado por usted, el inquilino aun se encuentra habitando en el inmueble razón por la cual para GASCARIBE S.A. E.S.P., todavía es factible perseguir la deuda, dentro del mismo.

Así las cosas, queda claro entonces que, no hay lugar a la ruptura de solidaridad. De acuerdo con lo anteriormente indicado, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su solicitud.

Ahora bien, con relación a su petición numero 2, en la cual solicita las actas de suspensión del servicio que certifique que el servicio ha sido suspendido, le indicamos que no es factible acceder a su petición toda vez que el servicio no ha podido ser suspendido por causas ajenas a la empresa (el inmueble se encuentra enrejado y el usuario no lo permite el ingreso), no obstante le informamos que a la fecha tiene pendiente una orden de suspensión por acometida la cual será cumplida en los próximos días, salvo que se elimine la causal de suspensión.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 18 No. 30 – 03 de Soledad.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB004 /73

103276682

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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