Señor(a):
ANALIDA ROSA DE LEON JIMENEZ
INDULFO GUERRA BERRIO
CL 40 # 44 – 83 BARRIO EL ROSARIO
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200826 expedida el 19/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Para notificar este acto administrativo ANALIDA ROSA DE LEON JIMENEZ – INDULFO GUERRA BERRIO, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 240-20-200826 expedida el 19/03/2020, en la página WEB el 11 de mayo de 2020
Se desfija a los (18) días del mes de mayo de 2020, a las 4:30 p.m.
La notificación de la comunicación N° 240-20-200826 expedida el 19/03/2020, se considera surtida al final del día 19 de mayo de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente del Departamento de Atención al Usuario
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Contrato: 6081498
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200826 expedida el 19/03/2020, al señor (a) ANALIDA ROSA DE LEON JIMENEZ – INDULFO GUERRA BERRIO, el día de 11/05/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 18/05/2020, y será desfijado el día 19/05/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
ANALIDA ROSA DE LEON JIMENEZ
INDULFO GUERRA BERRIO
CL 40 # 44 – 83 BARRIO EL ROSARIO
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200826 expedida el 19/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-20-200826 de 19/03/2020
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ANALIDA ROSA DE LEON JIMENEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 25 No. 39 – 19 de SOLEDAD, Contrato No.: 6081498.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que mediante comunicación recibida el día 27 de enero de 2020, radicada bajo el No. SO-20-000476 la señora ANALIDA ROSA DE LEON JIMENEZ, presentó derecho de petición solicitando cambio de nombre y estrato en la facturación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 25 No. 39 – 19 de Soledad.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 20-240-13631 del 11 de febrero de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora ANALIDA ROSA DE LEON JIMENEZ. La citada comunicación fue notificada conforme a las normas pertinentes.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 02 de marzo de 2020, radicado bajo No. SO20-001199, la señora ANALIDA ROSA DE LEON JIMENEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 20-240-13631 del 11 de febrero de 2020.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, sus reclamaciones dirigidas al representante legal de la empresa, serán atendidos por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, de conformidad con lo establecido en la cláusula 57 del contrato de condiciones uniformes de la empresa, a saber:
“57.- DELEGACION: Para GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS: El representante legal de LA EMPRESA delega expresamente, mediante el presente documento, facultades expresas a los funcionarios de LA EMPRESA que ocupen los cargos de Subgerente, Jefe de Departamento de Atención a Usuarios, Jefe de Departamento de Facturación y Cartera, Jefe del Departamento Jurídico, Asistente Departamento Atención a Usuarios, Jefe de Departamento de Ventas y Secretario General para que cada uno de ellos, actuando de manera independiente, atienda y conteste peticiones reclamaciones, quejas y recursos, en desarrollo del presente contrato.”
- Ahora bien, en cuanto a su solicitud de cambio de estrato, sea lo primero indicar que, la metodología de estratificación utilizada para la ubicación de los predios, es el denominado Código DANE, código cartográfico que permite la sectorización de las poblaciones y situar las manzanas y lados de manzana a los cuales les aplica un estrato determinado.
- En cuanto a sus argumentos relativos a la resolución aportada por usted a su escrito, nos permitimos indicar que GASCARIBE S.A. E.S.P., se encuentra facturando en estrato 3, el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 25 No. 39 – 19 de Soledad (dirección con la cual se encuentra registrado el mencionado servicio en nuestro sistema comercial), de acuerdo con lo previsto en el Decreto 230 del 23 de septiembre de 1998, mediante el cual la Alcaldía Municipal adoptó el estudio de estratificación de Soledad. De igual manera, consideramos importante señalarle que, a la fecha, no hemos sido notificados por parte de la Secretaría de planeación de Soledad, de la Resolución SP-AP No. 001 del 2020, indicada por usted.
- Así mismo, le indicamos que, atendiendo los pronunciamientos emitidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la luz de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 505 de 1999, una vez la Secretaría de planeación de Soledad, notifique a GASCARIBE S.A. E.S.P., de actos administrativos emitidos por dicha entidad, mediante los cuales se modifique el estrato, la empresa dará cumplimiento a lo allí consignado. Lo anterior, teniendo en cuenta que, dicha entidad, es la encargada de notificar a la empresa.
- Por lo anterior, no es procedente realizar el cambio de estrato solicitado. Le sugerimos presentar sus reclamos sobre estratificación ante la Alcaldía Municipal, ente encargado en primera instancia de atender este tipo de solicitudes según lo dispuesto en la Ley 689 de 2001.
- Finalmente nos permitimos aclarar que, una vez que finalice el proceso de notificación de la resolución que nos ocupa, la Empresa realizará las acciones pertinentes para el envío del expediente y posterior estudio del recurso de alzada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 20-240-13631 del 11 de febrero de 2020, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 27 de enero de 2020, por el (la) señor (a) ANALIDA ROSA DE LEON JIMENEZ.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) ANALIDA ROSA DE LEON JIMENEZ.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Diecinueve (19) días del mes de marzo de 2020.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
MARBLA /73
141401921
[1] Notificación por aviso.
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.