El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-22-201020 de 29/04/2022, dirigido al (la) señor(a) AMALIA J. GONZALEZ A, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 16/05/2022, y será desfijado el día 23/05/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-201020 de 29/04/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) AMALIA JOSEFA GONZALEZ ARISTIZABAL, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 25 KR 19 – 133 de SOLEDAD, Contrato No.: 6084660.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora AMALIA JOSEFA GONZALEZ ARISTIZABAL, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 17 de marzo de 2022, radicada con solicitud No. 184545812 e interacción No. 184545811, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en el mes de febrero de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CL 25 KR 19 – 133, de Soledad.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 06 de abril de 2022, radicada bajo solicitud-interacción No. 184545811, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora AMALIA JOSEFA GONZALEZ ARISTIZABAL, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 12 de abril de 2022, radicado bajo No. SO 22-001213, la señora AMALIA JOSEFA GONZALEZ ARISTIZABAL, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la solicitud­-interacción No. 184545811.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
  • Inicialmente consideramos importante señalar que, en la petición inicial, la señora AMALIA JOSEFA GONZALEZ ARISTIZABAL, manifestó informidad por el consumo facturado en el servicio de gas natural en el mes de FEBRERO DE 2022, por lo que, en la presente resolución GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará al respecto.
  • Así las cosas, en cuanto al consumo facturado en el mes de febrero de 2022, fue facturado por diferencia de lectura, es decir, tomando como referencia la lectura registrada por el equipo de medición instalado, tal y como detallamos a continuación: 
PeriodoLecturaLectura anteriorxFactor de corrección=Consumo cobrado
Feb-20222278 M3 2206 M3 0.9967 71,7 M3
  • Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 142 de 1994 en su artículo 146: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”, tal y como detallamos a continuación:
  • No obstante, lo anterior, con ocasión a su derecho de petición inicial, el día 22 de marzo de 2022 una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa, constatando que el medidor se encontraba bien instalado, con sellos y tornillos en buen estado, registrando una lectura de 2310 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. En esta visita se constató que en el servicio que nos ocupa preparan almuerzos para la venta. Se anexa acta de visita al expediente.
  • Posteriormente, con ocasión al recurso que nos ocupa, el día 20 de abril de 2022 una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa, constatando que el medidor registraba una lectura de 2345 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
  • Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente, y el resultado de las visitas técnicas indicadas, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo facturado en el mes de febrero de 2022. Por lo tanto, no es posible para la empresa acceder a sus pretensiones.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 06 de abril de 2022, radicada bajo solicitud-interacción No. 184545811, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 17 de marzo de 2022, por el (la) señor (a) AMALIA JOSEFA GONZALEZ ARISTIZABAL.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) AMALIA JOSEFA GONZALEZ ARISTIZABAL.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

MARBLA /73

185434079

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E