El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-120985 expedido el 29/06/2022, dirigido al (la) señor(a) MARGARITA ROSA PADILLA CHARRIS, el día de hoy 11/05/2022, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 14/07/2022, y será desfijado el día 22/07/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 22-240-120985
Barranquilla, 29/06/2022
Señor(a)
MARGARITA ROSA PADILLA CHARRIS
Calle 14 No. 22A – 78
Carrera 16 No. 20 – 57
Soledad
Contrato: 6085828
Asunto: verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 7 de junio de 2022, radicada bajo el No. 22-010935, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 16 No. 20 – 57 de Soledad, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., no cobrará consumo de gas natural en el inmueble en comento, mientras el medidor no lo registre. Si de un período a otro hay diferencia de lecturas, la empresa le cobrará lo correspondiente a esa diferencia.
Mensualmente se facturará lo correspondiente a las cuotas de capital e interés de financiación de los saldos diferidos.
Con ocasión a su solicitud se realizó la verificación en nuestro sistema comercial, y en la factura de abril de 2022 a la cual hace referencia en su comunicación, por el servicio de gas se esta facturando solo el concepto de FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS -REVISION PERIODICA RES 059 – IVA.

- Con ocasión a su solicitud, el día 12 de marzo de 2019, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., realizó la revisión periódica[1] de instalaciones internas del servicio de gas natural, mediante la cual, se pudo constatar que, la instalación interna del citado servicio cumple con las normas técnicas de seguridad vigente, motivo por el cual se le entregó el certificado de conformidad de las instalaciones.
Cabe señalar que, la citada revisión periódica tuvo un costo total $95.943 (IVA incluido), el cual, fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:
Concepto | Valor Total |
REVISIÓN PERIÓDICA RES 059 | $80.624 |
FINANCIACIÓN GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $15.319 |
Total | $95.943 |
- Por concepto de IVA, es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%; ciertos bienes tienen tarifas diferenciales y otros se encuentran excluidos del impuesto.
Referente al crédito brilla le informamos que, el beneficiario que desea hacer efectivo el crédito debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por La Empresa.
Entre los principales requisitos, se establece que se puede otorgar crédito Brilla a quien figure como suscriptor del servicio, propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio, situación que efectivamente se dio al momento de realizar el contrato para el Crédito Brilla.
Los créditos que se asignen a los inmuebles cuentan con un codeudor que respalde la deuda, para que, en caso de que el usuario cambie de vivienda esta deuda se trasladará al codeudor, si no es posible ubicar al deudor del crédito.
Para el caso en mención la deuda facturada bajo el producto No. 52385939, proviene del contrato No.1176719, adquirido por la señora MARGARITA ROSA PADILLA CHARRIS, a través del cual adquirió un TELEVISOR, LAVADORA y HORNO por valor total de $2.117.956 con el aliado MACOSER S.A. quien fue el encargado del diligenciamiento de la solicitud de crédito y el codeudor del citado crédito fue el señor WILFRIDO ALFONSO GUTIERREZ MONTALVO.
Cabe anotar que estamos facturando de acuerdo con la solicitud de crédito firmada, donde se entrego la cedula original, la cual le sacaron copia y esta anexa en la solicitud de crédito, así mismo firmó y colocó la huella en la solicitud de crédito.
ahora bien, para seguir con la investigación del caso es necesario que nos envié otro documento de identidad que nos aclaré la identidad de la señora MARGARITA ROSA PADILLA CHARRIS, como licencia de conducir o pasaporte
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS001/73
187365597
[1] “ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)
Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.